Número de Expediente 2993/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2993/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ABRAMETO : PROYECTO DE LEY OTORGANDO JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERNACIONAL PARA PREVENIR , SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA - . |
Listado de Autores |
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Abrameto
, Jacobo Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-09-2007 | 07-11-2007 | 130/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2993/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1.º - Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, a la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - ¿Convención de Belem do Pará¿, aprobada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, en Belem do Pará, República Federativa del Brasil, y aprobada por Ley N.º 24632.
Artículo 2.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jacobo A. Abrameto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la sanción de la Ley N.º 24632, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer fue incorporada a nuestro digesto legal.
La Argentina, gracias al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, incluyó en su plexo legal la Convención contra la Eliminación de todo Tipo de Discriminación contra la Mujer (Ley N.º 23179), entre otros instrumentos internacionales.
Las mujeres -junto a otros grupos sociales- son sometidas a hechos de violencia, coerción, abuso sexual y privación económica pese a que la más elevada y reconocida legislación internacional consagra los derechos humanos.
La violencia se ha extendido en los últimos años y sus víctimas se encuentran en todos los estratos sociales; es por ello que nuestro mínimo deber consiste en generar el marco legal propicio para prevenirla y combatirla con la mayor energía y eficacia posibles.
Lamentablemente, no constituye novedad que en nuestro país muchas mujeres padecen este flagelo en forma física o psicológica. La violencia apareja consecuencias graves sobre sus vidas y, más aún, sobre la de sus hijos.
La violencia que las mujeres padecen suele ser ocultada y es muy difícil de probar porque, generalmente, sucede puertas adentro de su hogar. El miedo a volver a ser castigadas y el efecto de otros factores culturales como el machismo, la propia vergüenza y el temor a la autoridad hacen que, muchas veces, estos hechos no sean denunciados.
La falta de aplicación rigurosa de la Ley de Violencia Familiar la ha transformado en un dechado de buenas intenciones que, lamentablemente, no terminan de cristalizar. Es por ello que conferirle rango constitucional a la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer resulta una iniciativa de importancia insoslayable. De este manera se logrará un avance en el respeto irrestricto de los derechos de la mujer, condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la vida pública y privada.
La Convención que proponemos darle rango constitucional tiene como antecedentes las conclusiones y recomendaciones de la Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia (1990), la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (25.ª Reunión de Delegadas), y la Resolución AG/Res. 1128 (XXI-0/91) de Protección de la Mujer contra la Violencia adoptada por la Asamblea General de la OEA.
Su artículo 4.º consagra para la mujer ¿el derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos¿. Estos derechos comprenden, entre otros:
a) el derecho a que se respete su vida;
b) el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
c) el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d) el derecho a no ser sometida a torturas;
e) el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
f) el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g) el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h) el derecho a libertad de asociación;
i) el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro de la ley;
j) el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones¿.
Y su artículo 6.º establece claramente ¿el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia¿ que incluye, entre otros, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, así como el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
Por las razones expuestas y considerando que se trata de un tema delicado, socialmente trascendente y que hace a los derechos humanos, solicito a mis pares su voto afirmativo para la pronta aprobación de esta iniciativa.
Jacobo A. Abrameto.