Número de Expediente 2992/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2992/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | BAR Y OTROS :PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL XIV ANIVERSARIO DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO .- |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Perceval
, María Cristina
|
Paz
, Elva Azucena
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Gomez de Bertone
, Deolide Carmen
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-11-2003 | 26-11-2003 | 176/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: |
21-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2992/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la conmemoración de XIV Aniversario de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989.-
Graciela Y. Bar.- Elva A. Paz.- María C. Perceval.- Mercedes M.
Oviedo.- Carmen Gómez de Bertone.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas
sancionó la Convención sobre los Derechos del Niño. La importancia de
la Convención reside en que crea una nueva concepción de los derechos
de los niños imponiendo obligaciones concretas a los Estados que la
ratifiquen. Los mismos tienen el compromiso de revisar sus políticas
sociales y jurídicas, para adecuarlas a los principios y derechos que
la misma consagra, haciéndose responsables pública e internacionalmente
de sus acciones, a través de informes periódicos que deben presentados
al Comité Internacional de los Derechos del Niño.
Es el instrumento jurídico más importante en el campo de la niñez, ya
que expresa una nueva noción frente a la desprotección y violación de
los derechos del niño que se observa en el mundo, constituyéndose en el
documento legal de mayor aceptación en el mundo, con una cantidad de
191 ratificaciones.
La Convención es el dispositivo central de la llamada, "Doctrina de la
Protección Integral", que involucra a la totalidad de la niñez y la
adolescencia y convierte a cada niño y niña y a los adolescentes en
sujetos plenos de derechos, abandonando el concepto de la población
infanto-juvenil como objeto pasivo de intervención por parte de la
familia, el Estado y la sociedad "Doctrina Irregular" que destierra el
antiguo concepto de que los niños son propiedad de los padres y
beneficiarios indefensos de las obras de caridad. Los reconoce, en
cambio, como individuos, miembros de una familia y una comunidad, con
derechos y responsabilidades, acordes con las distintas etapas de su
desarrollo.
Algunos autores afirman que la Convención constituye "la divisoria de
aguas fundamental" en la historia de los derechos de la infancia y la
adolescencia en América Latina, muchos de estos países ya cuentan con
leyes basadas en la doctrina de la protección integral.
La república Argentina aun no cuenta con Ley Nacional, pero siete
provincias ya han elaborado leyes provinciales de niñez y adolescencia.
En América Latina existen obstáculos para adoptar esta nueva
legislación, ya que la misma demanda a las instituciones públicas y
privadas cambios significativos en su estructura y modelos sociales de
gestión.
La protección integral que representa la Convención, en estos tiempos
de crisis, demanda inversión social. No escapa a nuestra razón que la
vigencia de los derechos del niño está determinada, no sólo por
cuestiones legales, sino por condiciones económicas, sociales,
culturales y políticas que a menudo se presentan adversas en nuestro
País, caracterizado por la pobreza, la violencia y la injusticia
social. Por ello y para que los derechos del niño no sean una verdad a
medias debemos trabajar para cambian dichas condiciones.
Además la Convención, subraya y defiende la función de la familia en la
vida de los niños, quienes quedan protegidos, cuando las políticas
públicas se orientan a fortalecer las capacidades de sus familias. Es
decir que la protección y bienestar de niños y adolescentes, se halla
asociada indisolublemente a la efectividad de los derechos económicos y
sociales de sus progenitores.
No es admisible, como se ha visto actualmente, que familias pobres
tengan que sufrir la destitución del hogar de alguno de sus hijos -por
solo hecho de ser pobres- para que ellos puedan subsistir, educarse y
crecer.
El deterioro tanto físico como emocional e intelectual que trae
aparejada la pobreza para la infancia, no sólo da cuentas de una vida
plasmada de limitaciones, sino que además supone una transferencia a
las generaciones venideras (pobres históricos).
En este mismo sentido se ha manifestado la Directora Ejecutiva de
UNICEF, Carol Bellamy que ha dicho: ..."La eliminación de las peores
manifestaciones de la pobreza no es solamente un imperativo moral. Es
una posibilidad práctica y viable que comienza con una inversión en la
infancia. No es posible reducir la pobreza mundial sin abordar primero
sus repercusiones sobre la infancia"...
Por lo expuesto, y porque resulta innegable la importancia que tiene la
Convención, y la respuesta que tenemos que dar como país para
dignificar las condiciones de vida de nuestros niños, niñas y
adolescentes, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.- Elva A. Paz.- María C. Perceval.- Mercedes M.
Oviedo.- Carmen Gómez de Bertone.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2992/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la conmemoración de XIV Aniversario de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño aprobada por las Naciones
Unidas el 20 de noviembre de 1989.-
Graciela Y. Bar.- Elva A. Paz.- María C. Perceval.- Mercedes M.
Oviedo.- Carmen Gómez de Bertone.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de Naciones Unidas
sancionó la Convención sobre los Derechos del Niño. La importancia de
la Convención reside en que crea una nueva concepción de los derechos
de los niños imponiendo obligaciones concretas a los Estados que la
ratifiquen. Los mismos tienen el compromiso de revisar sus políticas
sociales y jurídicas, para adecuarlas a los principios y derechos que
la misma consagra, haciéndose responsables pública e internacionalmente
de sus acciones, a través de informes periódicos que deben presentados
al Comité Internacional de los Derechos del Niño.
Es el instrumento jurídico más importante en el campo de la niñez, ya
que expresa una nueva noción frente a la desprotección y violación de
los derechos del niño que se observa en el mundo, constituyéndose en el
documento legal de mayor aceptación en el mundo, con una cantidad de
191 ratificaciones.
La Convención es el dispositivo central de la llamada, "Doctrina de la
Protección Integral", que involucra a la totalidad de la niñez y la
adolescencia y convierte a cada niño y niña y a los adolescentes en
sujetos plenos de derechos, abandonando el concepto de la población
infanto-juvenil como objeto pasivo de intervención por parte de la
familia, el Estado y la sociedad "Doctrina Irregular" que destierra el
antiguo concepto de que los niños son propiedad de los padres y
beneficiarios indefensos de las obras de caridad. Los reconoce, en
cambio, como individuos, miembros de una familia y una comunidad, con
derechos y responsabilidades, acordes con las distintas etapas de su
desarrollo.
Algunos autores afirman que la Convención constituye "la divisoria de
aguas fundamental" en la historia de los derechos de la infancia y la
adolescencia en América Latina, muchos de estos países ya cuentan con
leyes basadas en la doctrina de la protección integral.
La república Argentina aun no cuenta con Ley Nacional, pero siete
provincias ya han elaborado leyes provinciales de niñez y adolescencia.
En América Latina existen obstáculos para adoptar esta nueva
legislación, ya que la misma demanda a las instituciones públicas y
privadas cambios significativos en su estructura y modelos sociales de
gestión.
La protección integral que representa la Convención, en estos tiempos
de crisis, demanda inversión social. No escapa a nuestra razón que la
vigencia de los derechos del niño está determinada, no sólo por
cuestiones legales, sino por condiciones económicas, sociales,
culturales y políticas que a menudo se presentan adversas en nuestro
País, caracterizado por la pobreza, la violencia y la injusticia
social. Por ello y para que los derechos del niño no sean una verdad a
medias debemos trabajar para cambian dichas condiciones.
Además la Convención, subraya y defiende la función de la familia en la
vida de los niños, quienes quedan protegidos, cuando las políticas
públicas se orientan a fortalecer las capacidades de sus familias. Es
decir que la protección y bienestar de niños y adolescentes, se halla
asociada indisolublemente a la efectividad de los derechos económicos y
sociales de sus progenitores.
No es admisible, como se ha visto actualmente, que familias pobres
tengan que sufrir la destitución del hogar de alguno de sus hijos -por
solo hecho de ser pobres- para que ellos puedan subsistir, educarse y
crecer.
El deterioro tanto físico como emocional e intelectual que trae
aparejada la pobreza para la infancia, no sólo da cuentas de una vida
plasmada de limitaciones, sino que además supone una transferencia a
las generaciones venideras (pobres históricos).
En este mismo sentido se ha manifestado la Directora Ejecutiva de
UNICEF, Carol Bellamy que ha dicho: ..."La eliminación de las peores
manifestaciones de la pobreza no es solamente un imperativo moral. Es
una posibilidad práctica y viable que comienza con una inversión en la
infancia. No es posible reducir la pobreza mundial sin abordar primero
sus repercusiones sobre la infancia"...
Por lo expuesto, y porque resulta innegable la importancia que tiene la
Convención, y la respuesta que tenemos que dar como país para
dignificar las condiciones de vida de nuestros niños, niñas y
adolescentes, es que solicito la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.- Elva A. Paz.- María C. Perceval.- Mercedes M.
Oviedo.- Carmen Gómez de Bertone.-