Número de Expediente 2991/07

Origen Tipo Extracto
2991/07 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación ABRAMETO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LAS MEDIDAS A IMPLEMENTAR , PARA ASEGURAR EL USO DEL SEGURO OBLIGATORIO PARA AUTOMOTORES .
Listado de Autores
Abrameto , Jacobo Alberto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-09-2007 07-11-2007 130/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 25-09-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 25-09-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-11-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-10-2008
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
APROBADO COMO: Proyecto de Comunicacion
NOTA:DESPACHO Nº 117/08
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2991/07)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Se dirige al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle que, por intermedio de las autoridades del Consejo Federal de Seguridad Vial, tenga a bien informar a este Cuerpo sobre las medidas que prevé implementar para asegurar el uso del seguro obligatorio previsto por el artículo 68 de la Ley de Tránsito 24.449.

Jacobo A. Abrameto.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El artículo 68 de la Ley de Tránsito dispone que ¿todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.¿

Se trata de un seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros. Una cobertura que ampara civilmente al asegurado sobre reclamos o demandas por las lesiones y/o muertes que pudiera ocasionar a otros (peatones, ciclistas, automovilistas y/o sus cosas: auto, casa, bicicleta, etc.). En este sentido, bien se ha sugerido que la principal característica de este seguro es su naturaleza 'social', por cuanto no aspira a mantener indemne el patrimonio del asegurado sino a cubrir en mayor o menor medida el daño que provoque a otras personas en ocasión de manejar su automotor. En otras palabras, se trata de no sumar al padecimiento de una lesión o muerte una severa afectación económica o una falta de recursos para atender tratamientos médicos o un sepelio.

A pesar de la citada disposición de la Ley de Tránsito, las cifras oficiales relativas a la cantidad de automóviles que hoy circulan por el país sin seguro son escalofriantes, y revelan que, en los hechos, el mandamiento legal se ha convertido en una opción voluntaria antes que en un deber cuyo incumplimiento supone sanciones.

En efecto, la cifra oficial estima que el conjunto de autos no asegurados representa a más del 35% del parque automotor circulante, y asciende al 50% si se considera el parque total.

Según datos de la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor, en 2006 el parque automotor cerró con un total de 11,8 millones de autos. Pero el organismo estima que el "parque vivo" o circulante es un 30% inferior a esa cifra. Es decir: más de 8 millones de vehículos, de los cuales sólo 5,2 millones están asegurados, según estadísticas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). El resto, unos 3 millones de automóviles o, uno de cada tres autos, circulan al margen de la ley, un porcentaje altísimo según reconoce hasta el propio Estado, responsable de revertir esta situación con las medidas que correspondan.

Por las razones expuestas, presento este proyecto de comunicación para cuya aprobación solicito a mis pares su voto aprobatorio en el recinto.

Jacobo A. Abrameto.