Número de Expediente 2991/04

Origen Tipo Extracto
2991/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO UN PARRAFO AL ARTICULO 6° DE LA LEY 12981 SOBRE RELACIONES LABORALES DE LOS ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA Y PROPIEDAD HORIZONTAL .
Listado de Autores
Leguizamón , María Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-09-2004 22-09-2004 184/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
17-09-2004 28-02-2006
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
17-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2991/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Incorpórase como párrafo final del art. 6° de la Ley
12.981, el siguiente agregado:

"En los casos de despido sin justa causa, el empleador no podrá exigir
al trabajador, la entrega de la unidad inmueble que este habitare,
hasta tanto no se le abonen la totalidad de los rubros salariales e
indemnizatorios que correspondan según las leyes laborales vigentes.
Este requisito podrá ser dejado sin efecto por acuerdo de partes,
homologado por la Autoridad Administrativa o Judicial competente".

Art. 2°.- Queda derogada toda norma que se oponga a la presente.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María L. Leguizamón.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El Proyecto de Ley que hoy se somete a consideración de esta Honorable
Cámara, agrega un párrafo final en el artículo 6 de la Ley 12.981,
norma que rige las relaciones laborales de los Encargados de Casas de
Renta y Propiedad Horizontal,.

La Ley 12.981 prevé la imposición de una sanción indemnizatoria al
empleador que decide extinguir la relación de trabajo sin justa causa
de los empleados

La llamada protección contra el despido es una medida adoptada por las
legislaciones para evitar el despido arbitrario del trabajador, en
concordancia con la garantía incorporada en el art. 14 bis de la
Constitución Nacional.

A fin de velar por este derecho constitucional, las leyes laborales
imponen indemnizaciones tarifadas con el objeto de reparar los daños y
perjuicios ocasionados a los trabajadores, ante un despido sin justa
causa. La indemnización tiene una triple función: resarce en forma
parcial los daños y perjuicios ocasionados por el comportamiento
antijurídico del empleador, sanciona o castiga ese comportamiento
antisocial y disuade futuras conductas similares al establecerle un
costo económico.

Sin embargo, nada se ha previsto respecto de la reparación de los daños
y perjuicios de los trabajadores con vivienda que son despedidos en
forma arbitraria, sin el pago de la indemnización prevista en la Ley,
los cuales a su vez deben desocupar la vivienda que habitan con su
familia y hacer frente al desempleo, sin alimentos, sin techo y en un
contexto de desamparo total.

El presente proyecto de Ley subsana esta omisión y desalienta el
comportamiento antisocial del empleador en el convencimiento que se
protegerán la persona y los bienes de los trabajadores con vivienda y
de su familia, intereses esenciales que deben ser protegidos en las
circunstancias sociales y económicas actuales.

Convencida que la fundamentación expuestas serán compartidas por los
integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del
presente Proyecto de Ley.

María L. Leguizamón.-