Número de Expediente 299/04

N° Origen Tipo Extracto
299/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley CURLETTI Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 2576 DEL CODIGO CIVIL ESTABLECIENDO EL DOMINIO DE CUERPOS CELESTES .
Listado de Autores
Curletti , Mirian Belén
Capitanich , Jorge Milton
Mastandrea , Alicia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
09-03-2004 18-03-2004 24/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
11-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
11-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0299/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º: Modificase el artículo 2576 del Código Civil el que
quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 2576: "Se adquiere el dominio por accesión cuando alguna cosa
mueble o inmueble acreciere a otra por adherencia natural o artificial
a excepción de los aerolitos, meteoritos y todo otro cuerpo celeste
actual o futuro los que constituyen patrimonio científico y cultural y
son bienes privados de la Nación, y/o las Provincias en las que hayan
caído."

Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian Curletti- Jorge M. Capitanich- Alicia E. Mastandrea.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Atendiendo a que distintas circunstancias
de lugar y espacio, se enfrentaran posiciones respecto al dominio de un
bien mueble como los que origina este proyecto, resulta pertinente la
adecuación jurídica habida cuenta que la Constitución reformada, brinda
el soporte necesario cuando establece en el artículo 41º "corresponde a
la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección y a las Provincias las necesarias para complementarlas."

En el caso particular de meteoritos,
aerolitos y otros cuerpos celestes, se hace necesario proceder a la
adecuación del Código Civil para establecer concretamente la posesión o
dominio fijando que los mismos son bienes privados de la Nación o las
Provincias en cuyos territorios haya caído .

Se trata de contribuir desde el Estado al
uso, goce y beneficio de todo patrimonio científico y cultural que se
incorpora a la concepción del desarrollo sustentable donde consta, no
solo la dimensión presente, sino la de generaciones por venir.


Argentina registra caídas en 1783, en 1879 la
de Nogoyá, Entre Ríos, y en la Provincia de Buenos Aires. La Provincia
del Chaco posee el sitio llamado "Campo del Cielo", en el Municipio de
Gancedo, en el que se encuentra el meteorito "Toba" de mil kilogramos,
el "Chaco" de 35.000 kilos y medio millar de meteoritos que pesan entre
500 gramos y 35 kilogramos.

El grupo de trabajo de la UNESCO, ha venido
recomendando desde su oficina jurídica que "los meteoritos deberán ser
considerados como pertenecientes al Estado sobre el territorio del cual
han caído antes que a la persona que los haya descubierto o al
propietario del terreno donde fueron hallados, y que deberán tomarse
medidas, para evitar que constituyan objeto de transacciones puramente
comerciales".


Atendiendo a preservar el patrimonio
científico y cultural que en este campo permita fomentar el desarrollo
de estudios e investigación que enriquezcan el acervo de las
generaciones, se propone la adecuación del artículo 2576 del Código
Civil, en el marco de su comparencia con principios constitucionales de
preservación del patrimonio natural y cultural.

Por todo lo expuesto Señor Presidente,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto.

Mirian Curletti- Jorge M. Capitanich- Alicia E. Mastandrea.-