Número de Expediente 299/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
299/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FERNANDEZ DE KIRCHNER :PROYECTO DE LEY SOBRE REGLAMENTACION DEL PER SALTUM .- |
Listado de Autores |
---|
Fernández de Kirchner
, Cristina E.
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
27-03-2002 | 04-04-2002 | 39/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
27-03-2002 | 22-05-2002 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: |
09-02-2004 | 29-02-2004 |
ORDEN DE GIRO: |
27-03-2002 | 22-05-2002 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
279/02 | 23-05-2002 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0299: FERNANDEZ DE KIRCHNER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Derógase el artículo 195 bis de la Ley 17.454 (Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Art. 2°- Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la Ley 17.454
(Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los siguientes:
"Artículo 257 bis: Recurso extraordinario por salto de instancia.
Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia
prescindiendo del recaudo de tribunal superior, en aquellas causas de
competencia federal en las que se acredite con manifiesta evidencia que
entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución
definitiva y expedita sea necesaria, y con la misma intensidad, que el
recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del
derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de
imposible o insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a
juicio que exceden el interés de las partes en la causa, proyectándose
sobre el general o público, de modo tal que pos su trascendencia queden
comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de
gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
La Corte habilitará la instancia con alcances sumamente restringidos y
de marcada excepcionalidad.
Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de
instancia las sentencias definitivas y las resoluciones equiparables a
ellas en sus efectos.
No procederá el recurso en causas de materia penal."
"Artículo 257 ter: Forma, plazo, trámite y efectos.
El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse
directamente ante la Corte Suprema de Justicia mediante escrito fundado
y autónomo, con firma de letrado, dentro de los diez (10) días de
notificada la resolución impugnada.
Se dará traslado del escrito a las partes interesadas por el plazo de
cinco (5) días notificándolas por cédula.
DE inmediato se requerirá informe al tribunal contra cuya resolución se
haya deducido el recurso y éste lo evacuará en el plazo de cinco (5)
días.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, la Corte Suprema de
Justicia ordenará que se le remita el expediente en forma urgente.
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del
recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida."
Art. 3°- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Fernández de Kirchner.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 039/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-0299: FERNANDEZ DE KIRCHNER
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Derógase el artículo 195 bis de la Ley 17.454 (Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Art. 2°- Incorpóranse como artículos 257 bis y 257 ter de la Ley 17.454
(Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) los siguientes:
"Artículo 257 bis: Recurso extraordinario por salto de instancia.
Procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia
prescindiendo del recaudo de tribunal superior, en aquellas causas de
competencia federal en las que se acredite con manifiesta evidencia que
entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución
definitiva y expedita sea necesaria, y con la misma intensidad, que el
recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del
derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de
imposible o insuficiente reparación ulterior.
Existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a
juicio que exceden el interés de las partes en la causa, proyectándose
sobre el general o público, de modo tal que pos su trascendencia queden
comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de
gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución
Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados.
La Corte habilitará la instancia con alcances sumamente restringidos y
de marcada excepcionalidad.
Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de
instancia las sentencias definitivas y las resoluciones equiparables a
ellas en sus efectos.
No procederá el recurso en causas de materia penal."
"Artículo 257 ter: Forma, plazo, trámite y efectos.
El recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse
directamente ante la Corte Suprema de Justicia mediante escrito fundado
y autónomo, con firma de letrado, dentro de los diez (10) días de
notificada la resolución impugnada.
Se dará traslado del escrito a las partes interesadas por el plazo de
cinco (5) días notificándolas por cédula.
DE inmediato se requerirá informe al tribunal contra cuya resolución se
haya deducido el recurso y éste lo evacuará en el plazo de cinco (5)
días.
Si lo estimare necesario para mejor proveer, la Corte Suprema de
Justicia ordenará que se le remita el expediente en forma urgente.
El auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del
recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida."
Art. 3°- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cristina Fernández de Kirchner.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
DAE 039/02.
-A la Comisión de Asuntos Constitucionales.