Número de Expediente 2988/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2988/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LOS ARTICULOS 412 Y 413 DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO , RESPECTO A LOS DEBERES DEL TUTOR . |
Listado de Autores |
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Falco
, Luis
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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24-08-2006 | 30-08-2006 | 135/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2988/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 412 Y 413 DEL CÓDIGO CIVIL
-DEBERES DEL TUTOR-
Artículo 1.º - Sustitúyese el artículo 412 del Código Civil por el siguiente texto:
El tutor debe asegurar la protección, el cuidado, la educación y los alimentos necesarios para el bienestar y desarrollo del menor, teniendo en cuenta el interés superior de éste.
Artículo 2.º - Sustitúyese el artículo 413 del Código Civil por el siguiente texto:
El tutor debe administrar los intereses del menor con la necesaria diligencia y en orden al interés superior de éste, y es responsable de todo perjuicio resultante del incumplimiento de sus deberes.
Artículo 3.º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los propósitos de este proyecto de ley es contribuir a la eliminación de la desigualdad de género que pervive en nuestra normativa legal (en este caso, en los artículos 412 y 413 del Código Civil), en concordancia con lo que dispone el artículo 5.º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, convención que adquirió jerarquía constitucional en virtud del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, en 1994.
El citado artículo 5.º de la Convención establece que los estados parte deben tomar las medidas necesarias a los fines de:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Asimismo, el artículo 2º de la Convención impone en uno de sus incisos:
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
El otro propósito del proyecto es modernizar la redacción de los artículos 412 y 413 de nuestro Código Civil mediante la incorporación de la noción de interés superior, de acuerdo a lo que estipula otra de las convenciones adoptadas por la Argentina con rango constitucional: la Convención sobre Derechos del Niño.
Atendiendo a lo expuesto en los párrafos precedentes, en el artículo 412 eliminamos, por una parte, la referencia a los cuidados de un padre y, por otra, el párrafo que alude a que el tutor debe procurar su establecimiento a la edad correspondiente, según la posición y fortuna del menor, sea destinado a la carrera de las letras, o colocándolo en una casa de comercio, o haciéndole aprender algún oficio. Y en el artículo 413 eliminamos la alusión al buen padre de familia. En ambos, incorporamos, como se ha dicho, la obligación del tutor de atender al interés superior del menor.
Por las razones expuestas, ponemos a consideración de los señores senadores el presente proyecto de ley y les solicitamos su aprobación.
Luis A. Falcó.-