Número de Expediente 2982/06

Origen Tipo Extracto
2982/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley BAR : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO EL ARTICULO 7 BIS A LA LEY 19945 -CODIGO ELECTORAL NACIONAL Y.S.M. - RESPECTO A LA FACILITACION DE LA EMISION DEL VOTO A CIUDADANOS CON DISCAPACIDADES FISICAS .
Listado de Autores
Bar , Graciela Yolanda

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-08-2006 30-08-2006 135/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2982/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°: Incorporase el artículo 7 bis de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, y sus decretos y leyes modificatorias, con el texto siguiente:

¿Artículo 7 bis: Facilitación de la emisión del voto de los Ciudadanos con Discapacidad Física: En los Procesos Electorales se deberán adoptar las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos con discapacidad física:

a) Exhortar a los custodios de las áreas periféricas al local de votación para que faciliten a las personas con discapacidad física, la vía de ingreso a estos locales y su desplazamiento, movilidad y salida.

b) Permitir a los vehículos que los transportan, el estacionamiento temporal para el ascenso y descenso.

c) Capacitar a los miembros de mesa sobre las facilidades que debe brindarse a las personas con discapacidad física para ejercer su derecho al sufragio.

d) Las personas con discapacidad física podrán votar, en las mesas de sufragio que se encuentren en la planta baja de los locales de votación, aunque no estén inscriptas en ellas. En ese caso se agregará el nombre del votante en la hoja del Registro, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en que esta inscripto.

e) Relevar a las personas con discapacidad física de hacer colas.¿

ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 87 de la Ley 19.945, Código Electoral Nacional, y sus decretos y leyes modificatorias, con el texto siguiente:

¿Artículo 87: Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad, ni aun el juez federal, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral, excepto en los casos de los artículos 58, 74 y 7 bis.¿

ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Bar.

FUNDAMENTOS:
Sr. Presidente:

El presente proyecto de Ley promueve la inclusión de un nuevo artículo en el Código Nacional Electoral Ley 19.945, ya que las personas con discapacidad encuentran -al momento de acudir a emitir el voto- dificultades, debido a la existencia de barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a los lugares de votación, como ejemplo pueden citarse: la ubicación de las mesas de sufragio, que en algunos casos se encuentran en pisos superiores y no permiten un fácil acceso a las personas en sillas de ruedas o muletas, largas colas, para poder votar, entre otras.

A ello debe sumarse la dificultad para trasladarse hacia los locales de votación, mala atención de autoridades y miembros de mesa.

Con este proyecto se intenta ofrecer alternativas de solución a los impedimentos que las personas con discapacidad pudieran encontrar al ejercer su derecho de sufragio y garantizar, así, que tal ejercicio cumpla con las garantías de libertad e igualdad y mantenga su carácter secreto, según lo determina expresamente el artículo 85 del Código Electoral. Además propone la implementación de medidas que faciliten a las personas con discapacidad el acceso a los lugares de votación el día del sufragio.

Esto es precisamente lo que se establece en nuestra Constitución Nacional en su artículo 37º establece: ¿Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral¿.

Además de todos los instrumentos jurídicos internacionales tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que también reconocen estos derechos políticos y atribuyen su titularidad a todos los ciudadanos y ciudadanas. Tanto nuestra Constitución como los instrumentos internacionales mencionados reconocen que todo ciudadano tiene derecho al voto y que éste es universal, igualitario, secreto y de libre expresión, razón por la cual el derecho de sufragio resulta ser uno de los derechos políticos más importantes y trascendentales, pues es el instrumento a través del cual el ciudadano expresa su voluntad política de forma directa y soberana.

La persona con discapacidad cuenta con la misma dignidad que todos los seres humanos. Por ello, el Estado tiene la obligación de ofrecer a la persona con discapacidad el acceso a los diversos ámbitos del desarrollo humano y, para ello, debe promover su participación en las actividades sociales, económicas y políticas de nuestra Nación.

Todos los votos tienen el mismo valor y la voluntad política de las personas con discapacidad física es equivalente a la voluntad política de cualquier otro ciudadano y, por tanto, ejercida en las mismas condiciones.

El carácter secreto del voto, es preciso que los sistemas electorales brinden las garantías necesarias para que las personas con discapacidad no vean afectado su derecho.

El Código Electoral Nacional en su Articulo 94 II Párrafo dice en el caso de las personas no videntes que serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distintas boletas y quede en condiciones de practicar a solas la elección de la suya. Tal precepto resulta importante pues protege su derecho de sufragio.

Entendiendo que el sufragio no es sólo un derecho, sino también un deber, implica que si el Estado exige a todo ciudadano ejercer su derecho de sufragio, y para ello es indispensable que le proporcione a las personas con discapacidad física las condiciones para cumplir con el mismo.

La discapacidad física no priva a la persona de discernimiento, por lo que no debe juzgárseles como incompetentes para ejercer sus derechos. Estimamos que considerar a los discapacitados, como incapaces de discernimiento impide su integración a la sociedad y violenta el derecho a la igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio.

Por ultimo recalco que el Código dice taxativamente quienes están excluidos del Padrón Electoral y no menciona a los que posean una discapacidad. Pretendo con esta iniciativa fortalecer el sistema democrático y la garantía de los Derechos Humanos.

Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente Proyecto.

Graciela Bar.