Número de Expediente 2982/04

Origen Tipo Extracto
2982/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley GOMEZ DIEZ Y OTROS : PROYECTO DE LEY EXTENDIENDO AL EX PERSONAL DE GAS DEL ESTADO EL REGIMEN DE INDEMNIZACION ECONOMICA PREVISTO POR LA LEY 25471 .
Listado de Autores
Gómez Diez , Ricardo
Morales , Gerardo Rubén
Arancio de Beller , Lylia Mónica
Salvatori , Pedro

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-09-2004 22-09-2004 184/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
21-09-2004 28-02-2006
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
17-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

OBSERVACIONES
POR DISPOSICION DEL SECRETARIA PARLAMENTARIO SE INCORPORAR LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA EN PRIMER TERMINO CON FECHA 21/09/2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2982/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Extiéndese al ex personal de Gas del Estado el Régimen de
Indemnización Económica previsto en el Art. 2º de la Ley 25.471.

ART. 2º: Quedan incluidos en el Régimen del Art. 1º aquellos agentes
que revistaban como personal de Gas del Estado a la fecha en que se
concretó la privatización de la Empresa dispuesta por la Ley 24.076.

ART. 3º: En el caso de reclamos judiciales articulados por los ex
agentes indicados en el Art. 2º deberán manifestar en la causa y dentro
del plazo de noventa (90) días hábiles a contar de la entrada en
vigencia de la presente, su acogimiento al régimen indemnizatorio
reconocido en el Art. 1º . Transcurrido el plazo indicado se tendrá por
decaído el derecho a la indemnización estipulado en la presente ley .

A partir del momento mencionado y dentro del mismo término
especificado, los ex agentes de Gas del Estado que no hubieran
efectuado demandas judiciales deberán manifestar su voluntad de
acogerse al sistema estatuido en esta ley. No hacerlo tendrá el mismo
efecto que para quienes hubieran iniciado acciones judiciales.

ART. 4º: Transcurrido el plazo mencionado en el Art. 3º , el Ministerio
de Economía y Producción de la Nación, dentro de los sesenta (60) días
hábiles subsiguientes, comunicará a los ex agentes de Gas del Estado
comprendidos en el Art. 2º y que hubieran obrado según lo dispuesto en
el Art. 3º, las liquidaciones que les correspondan. La aceptación de
tales liquidaciones implicará el desistimiento de las demandas
judiciales y el derecho a formular cualquier reclamo futuro por el
concepto señalado en el Art. 1º.

ART. 5º: La presente ley regirá a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.

ART. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Lylia M. Arancio de Beller-
Gerardo R. Morales.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La Ley 23.696 de Reforma del Estado, en su capítulo III, había
contemplado la implementación de Programas de Propiedad Participada
para los empleados, de todas las jerarquías de los Entes estatales
sujetos a privatización.

El programa aludido consistía en la adquisición individual de acciones
que le corresponderían a cada uno en base a un coeficiente que debía
ser representativo de la antigüedad, las cargas de familia, el nivel
jerárquico o el ingreso del último año actualizado. El precio de las
acciones sería pagado por los adquirentes estableciéndose una prenda
sobre aquellas para garantizar el pago de las mismas.

Por la Ley 24.076 de 1992 se declaró la privatización total, bajo el
régimen de la Ley 23.696, de Gas del Estado Sociedad del Estado.
Mediante el Decreto 584/93 (art. 5°) se reiteró que los únicos
legitimados para acceder a la propiedad del Ente sometido a
privatización eran los enumerados taxativamente en el Art. 22 de la Ley
23.696 - los empleados en relación de dependencia - siendo siempre
individual la participación (art. 6°) y onerosa (art.7°) porque, como
se dijo, las acciones debían ser pagadas.

También se prescribía que la voluntad en tal sentido debía manifestarse
"Dentro del plazo que se establezca...." (art.6°) sin que se lo fijara
en el mencionado Decreto 584/93.
Con posterioridad, el Decreto 265/94 dispuso un Programa de Propiedad
Participada en las empresas continuadoras de Gas del Estado (art. 1°).

Por último, en la Ley 25.471 de 2002 se previo una indemnización a
favor de los ex trabajadores de Y.P.F que quedaron excluidos del
Programa de Propiedad Participada. Cabe recordar que esta norma fue
vetada por el P.E.N. habiendo insistido el Congreso en su sanción
cobrando así plena vigencia.

En resumen, la Ley 23.696 había consagrado un Programa de Propiedad
Participada para los empleados de empresas del Estado que, por ley,
fueran sometidas a privatización. Tal requisito, respecto de los
agentes de Gas del Estado, se cumplió mediante la Ley 24.076. Para los
empleados del citado ente no se instrumentó un régimen de Propiedad
Participada sin alegarse ningún motivo para ello pese a que el Decreto
584/93 mencionado había preceptuado que "La Autoridad de Aplicación
deberá expresar los motivos de la no inclusión de un Programa de
Propiedad Participada en el proceso de privatización de un ente estatal
" (Art. 3°).

Luego se consideró la situación de los empleados de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales que quedaron fuera del programa referido
reconociéndoseles el derecho a ser indemnizados.

En cambio, a los agentes de Gas del Estado no se los incluyó en un
Programa de Propiedad Participada ni se previo un régimen
indemnizatorio a su favor.

Tal exclusión resulta palmariamente injusta si se tiene en cuenta que
sí se reguló un programa de esa índole para el personal de las
entidades que continuaron la explotación de Gas del Estado.
Asimismo, es necesario considerar que demandas planteadas por ex
trabajadores del mencionado ente estatal hallaron satisfacción en los
estrados judiciales (autos: "Bugeau, Horacio c/ Gas del Estado",
Juzgado de Conciliación y Trámite Laboral de la Va Nominación de la
Provincia de Tucumán; "Lezcano, Mario c/ Estado Nacional s/
Participación Accionariado Obrero", Juzgado Nacional del Trabajo N° 74
de la Capital Federal). Esta circunstancia alerta sobre la
proliferación de una actividad litigiosa que redundaría en perjuicio
del Estado Nacional pues seguramente tendrá que afrontar condenas que
le impondrán el resarcimiento de los perjuicios reclamados más la
imposición de las costas de los juicios.

Por ello, es necesario evitar las lesivas consecuencias señaladas que
agravian al interés general cuya preservación es un deber ineludible
del Estado Nacional. También, es de estricta justicia plasmar el
resarcimiento de los derechos indebidamente desconocidos de los agentes
que pertenecieron a Gas del Estado. Esa finalidad se logrará si se
extiende a ellos la posibilidad de solicitar una indemnización en
paridad de condiciones con las establecidas para los ex trabajadores
de Y.P.F que no pudieron acceder o fueran excluidos del Programa de
Propiedad Participada.

Entre las particularidades del proyecto que se auspicia cabe mencionar
que quedan incluidos en su régimen los agentes de Gas del Estado que
revistaban en tal carácter a la fecha de concreción de la privatización
de la empresa que fue posterior a la sanción de la Ley 24.076. Se
escogió este momento porque se lo considera el más adecuado para
determinar quienes quedaron involuntariamente excluidos del Régimen de
Propiedad Participada.

Además, a diferencia de la ley 25.471, que dispuso la suspensión de
las demandas judiciales interpuestas por ex empleados de YPF, se
contempla un plazo de noventa (90) días hábiles para que expresen su
acogimiento, tanto quienes hubieran incoado reclamaciones judiciales
como quienes no lo hubieran hecho.

También, siguiendo el criterio de la ley 25.471, para impedir
dilaciones y, en aras de la debida certeza, a fin de evitar zozobras
en el futuro, se prescribe que en el término de sesenta (60) días
hábiles, el Ministerio de Economía de la Nación deberá comunicar a los
beneficiarios las pertinentes liquidaciones.

Por los argumentos expuestos se solicita la aprobación de la presente
iniciativa.

Ricardo Gómez Diez.- Pedro Salvatori.- Lylia M. Arancio de Beller-
Gerardo R. Morales.-