Número de Expediente 2980/03

Origen Tipo Extracto
2980/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY SOBRE NORMAS PARA LA PROTECCION DE LA ADOPCION EN EL MARCO DE LA LEY 20744 ( CONTRATO DE TRABAJO ).-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-11-2003 26-11-2003 176/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2003 28-02-2005
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 2
21-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2980/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° : Modificase el inc. a) del Art. 158 de la ley 20.744
(t.o.) y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"a) Por nacimiento de hijo o guarda con fines de adopción,
acreditados fehacientemente, 15 días corridos."

Art. 2°.- Agrégase un párrafo al Art. 158 de la Ley de Contrato de
Trabajo que contendrá el siguiente texto:
"En los casos de parto múltiple o adopción simultanea de varios
menores, las licencias por maternidad, por paternidad y por adopción se
incrementarán, por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo
inclusive, en veinte días corridos para la madre y en cinco días
corridos para el padre"

Art. 3°: Incorporase a la Ley 20.744 que regula el Régimen de Contrato
de Trabajo, como Art. 177 bis, el siguiente texto:
"Art. 177 bis: Guarda con fines de adopción. Queda prohibido el
trabajo de la mujer durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días
posteriores a la notificación fehaciente por parte de la trabajadora
del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.

La trabajadora conservará su empleo durante el período
indicado, y gozará de las asignaciones que le confieran el sistema de
seguridad social, que garantizará a la misma la percepción de una suma
igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal.
Esta prestación será recibida en las mismas condiciones y con los
mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la
mujer trabajadora obedece a razones de guarda con fines de adopción
cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y ½) meses
posteriores a la notificación fehaciente por parte de la trabajadora de
la resolución de otorgamiento de la guarda con fines de adopción. En
tal supuesto, ella será acreedora a una indemnización igual a la
prevista en el Art. 182 de esta ley.

Art. 4°: Modificase el Art. 179 de la ley 20.744 el que quedará
redactado de la siguiente manera

"Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que
la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. Si fuera madre
por parto múltiple se incrementará el tiempo de los descansos en media
hora por cada hijo, a partir del segundo inclusive. En los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de
trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá
habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en
las condiciones que oportunamente se establezcan.

Art. 5°: Modificase el primer párrafo del Art. 183 de la ley 20.744
(t.o.) que quedará redactado del siguiente modo:
"Art. 183.- La mujer trabajadora que, vigente la relación
laboral, tuviera un hijo o recibiere en guarda un niño con fines de
adopción y continuara residiendo en el país podrá optar entre las
siguientes situaciones:"

Art. 6°: Modificase el segundo párrafo del inciso c) Art. 183 de la ley
20.744 (t.o) por el siguiente:
"Se considera situación de excedencia a la que asuma
voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las
tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento o del
otorgamiento de la guarda con fines de adopción, en los plazos fijados.
La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia
formalizara un nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará
privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse".

Art. 7°: Modificase el inciso a) del Art. 184 de la ley 20.744 (t.o)
por el siguiente:
"a) en el cargo de la misma categoría que tenía al momento del
alumbramiento o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción o
de la enfermedad del hijo."

Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mónica Arancio de Beller
FUNDAMENTOS

Señor Presidente

La protección reconocida ya por la legislación laboral a la mujer
trabajadora en el período que precede y sucede al parto resultó una de
las más importantes conquistas del siglo pasado.

Este avance fue realizado sobre la base de considerar que la salud de
la mujer estaba ligada al porvenir de la población de forma íntima; que
la maternidad exige una protección especial; que es de extraordinaria
importancia para el hogar la obra educacional de la mujer y finalmente,
que es necesario evitar el peligro de la pérdida de los principios
morales.

En esa oportunidad se reconoció también un breve, muy breve, período de
licencia al padre trabajador y no se ha tenido presente la situación de
quienes acceden al instituto de la maternidad mediante la adopción.

Teniendo en cuenta esos precedentes, el presente proyecto se enmarca en
la profundización de la protección de la maternidad, de la paternidad y
del niño, derechos cobijados al abrigo de los Tratados Internacionales
de derechos humanos que han recibido expresa jerarquía constitucional
en el art. 75 inc. 22 de la Ley Fundamental, que, con la reforma de
1994 ha incorporado un denso cúmulo de nuevos derechos, principios y
valores que corresponde al Estado tutelar.

Además, encuentra sustento en el Convenio 156 de la OIT sobre
Responsabilidades Familiares que propende a un tratamiento no
discriminatorio entre varones y mujeres y a garantizar el interés del
niño y de la familia.

Con esta reforma se propone otorgarle al padre un rol importante
durante los primeros días de su hijo, considerando la paternidad como
un instituto protegido por la legislación laboral; equiparar la guarda
con fines de adopción con el nacimiento de un hijo a los fines de la
protección dada al padre y madre adoptivos; reconocer que en el
supuesto de nacimientos múltiples los padres necesitan mas días para
poder organizarse en su nueva vida familiar y adaptar el sistema de la
legislación laboral a estos principios.

Todas estas modificaciones resultan fundamentales a la luz de proteger
al niño y, fundamentalmente a la familia, institución tan vapuleada
últimamente.

Concretamente, garantizar a los padres que han obtenido guarda con
fines de adopción los derechos que la ley le brinda a los padres
biológicos significará una conquista importante y saldar una omisión
que hoy resulta arcaica e injusta.

Existen muchos casos en que las madres a las que se le ha otorgado la
guarda con fines de adopción han tenido que solicitar licencia sin goce
de haberes, porque tal situación no está contemplada en la normativa.

La maternidad biológica o por adopción debería protegerse de igual
manera. La integración del niño a la familia y a la madre es un proceso
semejante en ambos casos, y es ampliamente conocida la necesidad de los
hijos en los primeros años de vida del contacto con su madre.

Actualmente, el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública
establecido por la ley 22.140 y el decreto 3413/79 que establece el
Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, contempla cuando a
una agente mujer se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños de
hasta siete años de edad, con fines de adopción, a la cual se le
concede una licencia especial de 60 días corridos a partir del día
siguiente hábil de haber dispuesto tal medida.

El supuesto de maternidad múltiple, biológica o adoptiva,
también debe ser considerado particularmente por la legislación laboral
reconociendo que en estos casos los padres necesitan mas tiempo para
brindarle a los niños y adaptarse a la nueva circunstancia.

En este sentido la modificación de los artículos 158 y 179 de la LCT
resultan imperiosos, el primero porque otorga un lapso mayor de
licencia por paternidad, maternidad o adopción y el segundo porque
considera que debe ampliarse el período para amamantar para poder
brindarle a cada niño este derecho.

El derecho de los padres a una licencia por paternidad más
extensa debe ser reconocido y tiene, también, por finalidad el
ejercicio de la paternidad responsable, que abarca una serie de
aspectos que se vinculan con actitudes, valores, prácticas, sanciones
sociales y tradiciones que requieren el esfuerzo en forma permanente
por parte de toda la sociedad y de procesos de sensibilización para
promover la construcción de la masculinidad y la feminidad, a partir de
procesos educativos y la socialización de actitudes libres de
estereotipos discriminatorios y sexistas.

La transformación de las relaciones familiares tiene sus
repercusiones en la redefinición de los roles paterno y materno, en una
mayor conciencia sobre la importancia de la figura masculina en el
desarrollo de los niños y las niñas a partir de una perspectiva
psicoanalítica y educativa.

Señor presidente, muchas son las argumentaciones que podemos esgrimir
respecto de este tema fundamental, pero todas ellas conducirán a
proteger a la familia, la maternidad, la paternidad y la niñez,
integrantes indispensables de nuestra sociedad. En la medida en que
protejamos nuestros valores como sociedad, estaremos haciendo una
sociedad más humana y respetuosa de sus orígenes y nos estaremos
protegiendo en definitiva a nosotros mismos.

Un largo e interesante debate alrededor de las normas laborales
hablan a las claras de la necesidad de su reforma, de la adecuación de
su normativa.

El presente proyecto, por lo mismo, apunta a ese cambio, proponiendo la
creación y ampliación de las licencias parentales, por la importancia
de la figura paterna en la crianza de los hijos menores, por la
necesidad de poner acento en el interés social, por la protección del
embarazo, la familia y la primera infancia, y en evitar los mecanismos
que aun indirectamente someten a la mujer a un trato diferente y
perjudicial en sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo,
cuando la ideología le impone en exclusiva la responsabilidad del
cuidado de los hijos, y ello la sitúa de modo dispar frente al varón
cuando el empleador debe optar por el ingreso de uno u otro; ampliar
las licencias en caso de maternidad y paternidad múltiples biológicas o
por adopción; y garantizar a los padres biológicos y adoptivos los
mismos derechos.

La adopción, por un lado, es una elección y una posibilidad que surge
para aquellas personas que por razones biológicas no pueden engendrar
un hijo propio, y por otro es un amparo al niño que por ciertas
circunstancias especiales de su vida, a veces muy dramáticas, se ha
quedado sin familia. Es aquí donde se puede prevenir y reparar el
abandono sufrido.

No es menos importante considerar los momentos vitales para la
estabilidad emocional del niño y de los padres adoptivos. El vínculo
debe crearse a diario y para eso se necesita tiempo y espacio, no sólo
el deseo y la voluntad humana. Por esto es necesario no limitar el
plazo de licencia por maternidad de acuerdo a la edad del niño, sino
considerar la imperiosa necesidad de promover y preservar ese espacio
sea cual fuere la edad del menor al momento de la adopción.

El bienestar y el interés superior del niño son la razón de ser
de las reformas que se proponen, pues él más que nadie requerirá para
su crecimiento y madurez la presencia de ambos progenitores durante mas
tiempo.

Todo lo expuesto me anima a invitar a mis pares para la pronta sanción
de este proyecto de ley que persigue fortalecer a la familia, proteger
los derechos de los/las trabajadoras padres y madres biológicos o
adoptivos y velar por el interés de los niños.

Mónica Arancio de Beller