Número de Expediente 2979/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2979/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | FALCO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO SU SIMILAR 17319 ( HIDROCARBUROS ) ACERCA DE DAÑOS AL ECOSISTEMA . |
Listado de Autores |
---|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-09-2004 | 22-09-2004 | 184/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-09-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
17-09-2004 | 28-02-2006 |
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 2 |
17-09-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2979/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Contaminación y saneamiento ambiental-
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 69 de la ley 17319,
el que queda redactado de la siguiente forma:
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios
a las actividades agropecuarias, a la pesca, a las comunicaciones y a
todo el ecosistema circundante. A los fines del saneamiento y
recuperación de tierras, aguas y, en general, de los ecosistemas
contaminados, es obligación de los permisionarios y concesionarios
atenerse a las disposiciones emergentes del Programa Anual de
Saneamiento Ambiental creado por el artículo 102 bis de la presente
ley.
Art. 2°.- Incorpórase a la ley 17319, como artículo 102 bis, el
siguiente:
Artículo 102º bis.- Créase el Programa Anual de Saneamiento Ambiental
en la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación.
Anualmente, la Secretaría de Energía, en consulta con la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), elaborarán el Plan de Acción Anual de
Saneamiento Ambiental a los efectos de paliar los daños producidos al
medio ambiente por la actividad hidrocarburífera en todas sus etapas.
El citado Plan se financiará con un porcentaje proveniente de los
fondos aludidos en el artículo 99 de la presente ley, a determinar por
la reglamentación, y entre otras acciones dará prioridad a la creación
de emprendimientos de fabricación de ladrillos ecológicos en las zonas
dañadas, como medio para el recupero de las tierras contaminadas por
hidrocarburos. Los permisionarios y concesionarios responsables de los
daños quedarán obligados a adquirirlos y utilizarlos en las obras
civiles que ejecuten como parte de su actividad habitual.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el artículo 102 bis
dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta gratificante encontrar en el camino de quienes hacemos política
algo más que escollos y piedras que lo obstaculizan. La conjunción de
Estado y sector privado puestos a encontrar soluciones a los problemas
que también en conjunto producen, unos por falta de control y otros por
desidia o interés económico, son parte de esos estímulos escasos pero
contundentes con los que la política nos premia. Y es el caso del
Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) de la Provincia de Río
Negro, la empresa Servic y Repsol YPF que conjuntamente lograron,
prueba piloto mediante, producir un ladrillo ecológico a partir de
tierras contaminadas por el derrame de hidrocarburos.
El Consejo de Ecología y Medio Ambiente de Río Negro aprobó la
evaluación de impacto ambiental de la iniciativa presentada por la
empresa Servic y que se desarrolló en el yacimiento El Medanito
(Catriel). Allí se fabricaron quince mil ladrillos en galpones de
captación de humos y piletones de lavado. El sistema especial de lavado
permite retener sólidos y gases contaminantes a la hora de ser cocidos
a una temperatura de 800ºC, liberando por ello humos limpios. La ex
empresa estatal será la compradora de los ladrillos que utilizará en
sus propias obras civiles.
La utilización de la inteligencia disponible y una creciente cultura de
protección del medio ambiente permiten resolver aquellos desatinos que
el mismo hombre provoca. Claro que lo óptimo sería la no contaminación,
pero siendo real el problema, bienvenidas estas soluciones en la que
participaron como seres redimidos algunos de los responsables de la
contaminación.
Actualmente, los residuos petroleros contaminan el suelo y las aguas de
una vasta parte de la Patagonia y el resto de la Argentina. En función
de ello urge la necesidad de encontrar algún sistema de renovación de
los suelos que logre resolver la situación y que, a la vez, presente
garantías de que no afectará el ecosistema.
La Ley Nacional de Hidrocarburos, sancionada en el año 1967, no previó
la real situación contaminante que toda explotación petrolífera
ocasiona. Por ese motivo estimo conveniente incorporar esta mínima
modificación a la norma en cuestión, creando el Programa Anual de
Saneamiento Ambiental y aportando en virtud de sus prioridades, una
verdadera solución al impacto ambiental que la actividad
hidrocarburífera ocasiona.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el
de garantizar que todos los ciudadanos de la Nación gocen del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras, es que solicito a mis
pares los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Luis A. Falcó.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2979/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Contaminación y saneamiento ambiental-
Artículo 1°.- Modifícase el inciso e) del artículo 69 de la ley 17319,
el que queda redactado de la siguiente forma:
e) Adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir los perjuicios
a las actividades agropecuarias, a la pesca, a las comunicaciones y a
todo el ecosistema circundante. A los fines del saneamiento y
recuperación de tierras, aguas y, en general, de los ecosistemas
contaminados, es obligación de los permisionarios y concesionarios
atenerse a las disposiciones emergentes del Programa Anual de
Saneamiento Ambiental creado por el artículo 102 bis de la presente
ley.
Art. 2°.- Incorpórase a la ley 17319, como artículo 102 bis, el
siguiente:
Artículo 102º bis.- Créase el Programa Anual de Saneamiento Ambiental
en la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación.
Anualmente, la Secretaría de Energía, en consulta con la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y el Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA), elaborarán el Plan de Acción Anual de
Saneamiento Ambiental a los efectos de paliar los daños producidos al
medio ambiente por la actividad hidrocarburífera en todas sus etapas.
El citado Plan se financiará con un porcentaje proveniente de los
fondos aludidos en el artículo 99 de la presente ley, a determinar por
la reglamentación, y entre otras acciones dará prioridad a la creación
de emprendimientos de fabricación de ladrillos ecológicos en las zonas
dañadas, como medio para el recupero de las tierras contaminadas por
hidrocarburos. Los permisionarios y concesionarios responsables de los
daños quedarán obligados a adquirirlos y utilizarlos en las obras
civiles que ejecuten como parte de su actividad habitual.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará el artículo 102 bis
dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Luis A. Falcó.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta gratificante encontrar en el camino de quienes hacemos política
algo más que escollos y piedras que lo obstaculizan. La conjunción de
Estado y sector privado puestos a encontrar soluciones a los problemas
que también en conjunto producen, unos por falta de control y otros por
desidia o interés económico, son parte de esos estímulos escasos pero
contundentes con los que la política nos premia. Y es el caso del
Consejo de Ecología y Medio Ambiente (CODEMA) de la Provincia de Río
Negro, la empresa Servic y Repsol YPF que conjuntamente lograron,
prueba piloto mediante, producir un ladrillo ecológico a partir de
tierras contaminadas por el derrame de hidrocarburos.
El Consejo de Ecología y Medio Ambiente de Río Negro aprobó la
evaluación de impacto ambiental de la iniciativa presentada por la
empresa Servic y que se desarrolló en el yacimiento El Medanito
(Catriel). Allí se fabricaron quince mil ladrillos en galpones de
captación de humos y piletones de lavado. El sistema especial de lavado
permite retener sólidos y gases contaminantes a la hora de ser cocidos
a una temperatura de 800ºC, liberando por ello humos limpios. La ex
empresa estatal será la compradora de los ladrillos que utilizará en
sus propias obras civiles.
La utilización de la inteligencia disponible y una creciente cultura de
protección del medio ambiente permiten resolver aquellos desatinos que
el mismo hombre provoca. Claro que lo óptimo sería la no contaminación,
pero siendo real el problema, bienvenidas estas soluciones en la que
participaron como seres redimidos algunos de los responsables de la
contaminación.
Actualmente, los residuos petroleros contaminan el suelo y las aguas de
una vasta parte de la Patagonia y el resto de la Argentina. En función
de ello urge la necesidad de encontrar algún sistema de renovación de
los suelos que logre resolver la situación y que, a la vez, presente
garantías de que no afectará el ecosistema.
La Ley Nacional de Hidrocarburos, sancionada en el año 1967, no previó
la real situación contaminante que toda explotación petrolífera
ocasiona. Por ese motivo estimo conveniente incorporar esta mínima
modificación a la norma en cuestión, creando el Programa Anual de
Saneamiento Ambiental y aportando en virtud de sus prioridades, una
verdadera solución al impacto ambiental que la actividad
hidrocarburífera ocasiona.
Por los motivos expuestos y teniendo como objetivo y fin primordial el
de garantizar que todos los ciudadanos de la Nación gocen del derecho a
un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras, es que solicito a mis
pares los señores legisladores, la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Luis A. Falcó.-