Número de Expediente 2978/03

Origen Tipo Extracto
2978/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley YOMA : PROYECTO DE LEY DECLARANDO LA INTERVENCION FEDERAL A LA PROVINCIA DE LA RIOJA EN SU PODER JUDICIAL Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Yoma , Jorge Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-11-2003 26-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2978/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados, ...

ARTÍCULO 1º.- Declárase la intervención federal a la provincia de La
Rioja en su Poder Judicial a efectos de proceder a su reorganización
para garantizar la forma republicana de gobierno resguardada por el
artículo 5° de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo nacional designará el interventor
judicial quien, para el cumplimiento de los objetivos expresados,
tendrá las siguientes atribuciones:

a) 1.- Disponer la creación de una Comisión auxiliar ad hoc que se
integrará con representantes de organizaciones no gubernamentales de la
provincia vinculadas al Derecho; representantes de las facultades de
Derecho de la Universidad Nacional de La Rioja (UNLaR) y de la
Universidad Nacional de Chilecito (UNdeC); y representantes de los
medios de difusión independientes de la provincia.

2.- La Comisión deberá concentrar la recepción de las denuncias de
particulares formuladas contra magistrados del poder judicial con
fundamento en denegaciones de justicia; falta de idoneidad para el
desempeño de sus funciones o ilegitimidad manifiesta del acto de
designación de éstos.

3.- La Comisión con sustento en la procedencia de las denuncias
sometidas a su conocimiento, podrá proponer la puesta en comisión o la
remoción de los jueces imputados.

b) Disponer la puesta en comisión y, en su caso, la remoción de
magistrados denunciados conforme al procedimiento precedente, y
respecto de los cuales se hubiere acreditado haber incurrido en
denegaciones de justicia; falta de idoneidad para el desempeño de sus
funciones; o ilegitimidad manifiesta de su designación.

c) Dictar los reglamentos y disposiciones necesarias para establecer un
sistema de subrogancias y de designación de conjueces para atender las
vacancias que se generen durante la vigencia de la presente
intervención.

d) Llamar a concursos públicos para proveer la cobertura de los cargos
vacantes y dictar los reglamentos necesarios para instrumentar los
pertinentes mecanismos de selección de magistrados.

e) Elaborar proyectos de ley y proponer modificaciones a la normativa
vigente en materia de procedimientos civiles y penales y en todo lo
referente a la organización del Poder Judicial.

f) Ejercer todas las atribuciones necesarias para poder llevar adelante
los objetivos y funciones que se le asignan y los que se le encomienden
de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Las designaciones que disponga el interventor federal
serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional del
Poder Judicial de la provincia.

ARTICULO 4º.- La Policía Federal Argentina y la Gendarmería Nacional
prestarán todo el apoyo que requiera el interventor federal para el
cumplimiento de la misión encomendada.

ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos impartirá las instrucciones a
las que deberá ajustar su cometido el comisionado federal, de modo de
asegurar la pronta normalización y reorganización del Poder Judicial de
la provincia de La Rioja.

ARTÍCULO 6º.- La intervención tendrá un plazo de ciento ochenta (180)
días, prorrogables por ciento ochenta (180) días más por resolución
fundada del Poder Ejecutivo nacional.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge R. Yoma.-


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

De todas las facultades que el constituyente ha
conferido al Congreso de la Nación, si hay una cuyo ejercicio, en nada
agrada a los representantes de las provincias argentinas, es aquélla
prevista en el artículo 75 inciso 31 de la Constitución Nacional. Poco
placer, sino más bien dolor o disgusto, genera a un legislador tener
que promover una iniciativa como la que estamos fundamentando. Cierto
es que sólo una situación de grave crisis institucional como la que
sufre la Provincia de La Rioja, puede llevar a tomar una decisión como
la que propiciamos.

Esta iniciativa no va en detrimento de los
jueces probos y honestos, que los hay, los cuales cotidianamente luchan
contra las presiones del poder político y ejercen dignamente y con
idoneidad sus funciones. No es ningún desmérito para ellos, sino que
por el contrario se procura garantizarles el libre ejercicio de la
magistratura en condiciones que favorezcan su independencia.

La precaria situación del Poder Judicial se ve
agravada por ciertas acciones y omisiones del gobierno provincial: la
inexistencia del Consejo de la Magistratura, pese a que este órgano fue
incorporado desde hace años en la Constitución Provincial; la
eliminación de la figura de la recusación sin causa, tras la última
reforma al código de procedimientos; y el intento de imponer un sistema
policial bajo la apariencia e invocación de la implementación del
sistema acusatorio. Con esto último se pretende obtener una herramienta
para vulnerar con patente de legitimación las garantías
constitucionales de los habitantes de La Rioja, limitándose la libertad
de expresión y el derecho a la intimidad. Se establecen atribuciones
que permitirán la persecución de militantes sociales, periodistas
independientes y de todo aquel ciudadano que quiera expresar su
disconformidad con relación a las políticas del gobierno provincial, en
un intento por cercenar el derecho al disenso y a la pluralidad de
opiniones.

Una de las causales para intervenir una
provincia, es la afectación de la forma republicana de gobierno (art.
6° de la Constitución Nacional), puesto que el Estado Nacional, debe
velar por la protección de los derechos individuales y colectivos que
el sistema republicano presupone. En la provincia de La Rioja, la total
falta de independencia del Poder Judicial con relación al poder
político, ha derivado en una parálisis de la administración de justicia
según la conveniencia del gobierno de turno.

En realidad, tal como se pone en evidencia en
las consideraciones que se efectúan a continuación, la situación
institucional de la provincia de La Rioja, ameritaría una intervención
federal en los tres poderes del Estado. De esa manera se lograría de
inmediato el establecimiento de un sistema electoral transparente y no
fraudulento que garantice la expresión de la voluntad popular, sin
embargo, confiamos en que sea el pueblo riojano, a través del voto
popular, el que genere el cambio.

Sólo mediante la aplicación de un sistema
electoral perverso se puede lograr que el Frente con Todos, habiendo
obtenido alrededor del 45 % de los votos, tenga únicamente 2
legisladores de los 30 que conforman la legislatura local. Aspiramos a
que el cambio necesario para sanear completamente las instituciones
políticas, lo realice el pueblo mediante el sufragio, pero entendemos
que el Poder Judicial, sólo podrá reorganizarse con una medida como la
presente.

La comunidad riojana viene soportando sumisa
una situación de generalizada impunidad que se ha visto acentuada y
podría decirse que convalidada por la actitud de órganos del Poder
Judicial local renuentes a investigar y juzgar a los responsables de
diversos crímenes.

Al respecto, cabe citar como demostración del
estado de la justicia, lo ocurrido con los casos de los menores Aldo
Francisco Luna y Cristian Ruiz, quienes con 18 y 20 años
respectivamente y en apenas unos meses de diferencia, perdieron la vida
en supuestos suicidios por ahorcamiento ocurridos en dependencias de la
Policía local. Sendos procesos judiciales duermen en el Poder Judicial
de la provincia. Llevan cinco años y cuatro años y medio de
tramitación. En uno de ellos, la fiscal -a quien se le ha pedido el
correspondiente juicio político- llegó a solicitar en un año y medio el
cierre de la instrucción sin tener una sola prueba. Los dos procesos se
caracterizan por encontrarse aún en la etapa de instrucción, lo cual
constituye una muestra acabada de la ineficiencia del sistema judicial
y de la falta de vocación de control de sus órganos con relación al
poder administrador. Citamos dos casos, pero son muchos más los
precedentes de suicidios simulados acaecidos en dependencias policiales
o en sus inmediaciones, luego de alguna detención (Ej. caso del menor
"Peña"). Insistimos en la característica de "simulados" de los
supuestos suicidios, porque las pericias de los casos reseñados
pusieron en evidencia que las muertes se debieron a una obstrucción en
las vías aéreas respiratorias. Estos antecedentes exigen poner fin a la
impunidad de delitos tan aberrantes.

Por otra parte, la falta de independencia del
Poder Judicial lo ha llevado a involucrarse en estrategias político
partidarias del oficialismo, afectando el derecho de los riojanos a
elegir a sus autoridades y representantes. Esta reprochable afectación
de los derechos políticos de los individuos, derechos que no sólo están
consagrados en nuestra Constitución Nacional, sino también en numerosos
tratados sobre derechos humanos que hemos incorporado a nuestro
ordenamiento con jerarquía constitucional a través del art. 75 inciso
22, tiene actualmente su expresión más clara en el entramado judicial
construido a raíz de los resultados en las últimas elecciones llevadas
a cabo en el Departamento de Arauco.

Allí se observa que la Junta Electoral Nacional
estableció el escrutinio definitivo, consagrando como ganador al
candidato de la principal fuerza de la oposición. El Tribunal Electoral
provincial, única instancia de un fuero especial, conforme lo dispone
la Ley electoral provincial (ley 5139), se pronunció ante la
impugnación del oficialismo formulada contra la interpretación que
efectuara la Junta Electoral Nacional para computar y adjudicar los
votos de acuerdo con el sistema de lemas local. En el incidente
planteado, el Tribunal electoral provincial rechazó el pedido de
nulidad del escrutinio con sustento en disposiciones de la ley de lemas
local. Sin embargo, y pese a ser terminante su resolución y no tener
previsto el ordenamiento recurso alguno contra las decisiones de este
Tribunal (integrado por un Juez del Superior Tribunal de la Provincia y
dos jueces de cámara), al momento de la proclamación de los candidatos
electos de todos los departamentos, omitió sin dar fundamento alguno,
la proclamación del intendente electo de Arauco y de sus concejales.

En una insólita maniobra, el oficialismo ha
intentado ir en casación ante el Superior Tribunal local, a la sazón,
manifiestamente incompetente en la materia. De todos modos, aún
consintiéndose su facultad para entender en el asunto, se observa que
la presentación es extemporánea puesto que se habían vencido los plazos
de 6 días hábiles para cuestionar autos interlocutorios y aún el de 15
días hábiles para impugnar sentencias definitivas. La resolución de un
incidente de nulidad es claramente una disposición interlocutoria, sin
embargo, pese a que el plazo para resolver en tales cuestiones es de 10
días hábiles, el Superior Tribunal local aún no se ha expedido.

Uno de los departamentos de la provincia de La
Rioja, aún espera la proclamación del Intendente electo. El traspaso de
mando de las autoridades locales se va a concretar el próximo 10 de
diciembre y los órganos políticos de la provincia parecen considerar
con buenos ojos la prórroga sine die del mandato del actual intendente,
circunstancia que el Superior Tribunal está fomentando con su pasividad
y mora en emitir el pronunciamiento. Es evidente que el derecho no les
asiste, pero sí cuentan con la complicidad del aparato judicial.
Lamentablemente lo que no obtuvieron en las urnas, procuran
conseguirlo en los pasillos de los tribunales.

Una confirmación de esta situación se consagra
en los medios de prensa locales que reproducen en el día de la fecha
expresiones del vicegobernador de la provincia, Luis Beder Herrera
quien adelanta que si el fallo del Tribunal Superior no se produjese
antes del 10 de diciembre, el gobierno provincial tendrá que intervenir
el departamento de Arauco para que tenga autoridades (conf. Diario El
Independiente, edición del 19 de noviembre de 2003).

No hay democracia si la expresión de la
voluntad popular no se respeta. No hay República si los poderes no
conservan su independencia y no se controlan recíprocamente. En la
provincia de La Rioja, la flexibilización del sistema ha llevado a su
quiebre, a la afectación misma de la forma de gobierno republicana.

Nuestros académicos coinciden en la definición
de forma republicana de gobierno, así, Joaquín V. González recuerda:
"Es toda aquella que reconoce en el pueblo la fuente única de toda
autoridad política, y el derecho de gobernarse a sí mismo; pero
requiere como condición esencial la existencia de elementos
representativos de su voluntad" a la par que destaca que un gobierno en
el cual no se contuviese la división esencial de los tres poderes, no
sería republicano (citado por Juan Vicente Sola en "Intervención
Federal en las Provincias", Ed. Abeledo-Perrot, pp. 121 y 122).

Por último, cabe hacer mención a la
constitución ilegítima, irregular y manifiestamente nula del actual
Superior Tribunal. En efecto, cuando en el marco de una Asamblea
Constituyente, el oficialismo obtuvo un fallo adverso del Superior
Tribunal por el que se declaró la caducidad de la convención
constituyente que había excedido holgadamente el plazo para sesionar
establecido en su convocatoria, la solución expedita que encontró el
feudo gobernante fue la destitución y reemplazo de los jueces que
fallaron en su contra. De tal modo, en 24 hs. una Asamblea
constituyente que no había sido convocada para modificar los artículos
correspondientes a la estabilidad de los jueces provinciales ni a la
integración de los miembros del máximo tribunal local, redujo el número
de miembros del Tribunal; se destituyó a los jueces en funciones y los
poderes constituidos designaron a los nuevos integrantes los cuales
juraron y tomaron posesión de sus cargos en el mismo día. Estos
trámites express, sólo pueden llevarse a cabo en un distrito con
carencia absoluta de independencia del Poder Judicial y con un
afianzamiento alarmante de la impunidad del poder.

La finalidad de esta iniciativa es preservar la
similitud de las formas políticas entre las provincias y el estado
federal, asegurando la reproducción del esquema trazado en la
Constitución Nacional y a su vez, obligar a la provincia de La Rioja a
acatar las condiciones impuestas en el artículo 5° de la carta magna,
para depararle el goce y ejercicio de sus instituciones. La garantía
federal con el objeto de tutelar la forma republicana, es una facultad
y una obligación del Estado Federal que actúa sancionando a la
provincia que la perturba, a la vez que procura la reconstrucción o
restauración de las instituciones (conf. Germán Bidart Campos, "Manual
de la Constitución Reformada", Ediar -1998- p. 462).

En base a lo expresado, solicitamos el apoyo a
esta intervención en el Poder Judicial de La Rioja, habida cuenta que
es imprescindible su reorganización y la presencia de un tercero ajeno
al entramado político local, para asegurar la inmediata implementación
de sistemas de selección que garanticen la idoneidad técnica de los
magistrados locales, en cuyas manos se encuentra la vida, el honor y
los bienes de los riojanos.

Jorge R. Yoma.-