Número de Expediente 2977/06

Origen Tipo Extracto
2977/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley LEGUIZAMON : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 312 DEL CODIGO CIVIL RESPECTO A LA ADOPCION .
Listado de Autores
Leguizamón , María Laura

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
24-08-2006 30-08-2006 135/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 01-08-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2977/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 312 del Código Civil de la Nación el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.312.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges o concubinos que hayan convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años. Sin embargo, en caso de muerte del adoptante o de ambos cónyuges o concubinos adoptantes , se podrá otorgar una nueva adopción sobre el mismo menor.
El adoptante debe ser por lo menos dieciocho años mayor que el adoptado salvo cuando el cónyuge supérstite o concubino adopta al hijo adoptado del premuerto.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María Laura Leguizamón


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente

Cuando nos encontramos ante un acto de adopción nos encontramos ante un acto en donde un individuo o dos manifiestan su voluntad de concebir una familia. Nos encontramos ante un acto de amor.

Sabido es que la familia es la célula fundamental de toda sociedad y es en ese estado de familia en donde un individuo desarrolla sus capacidades emotivas y cognitivas para su posterior madurez y desarrollo social.

La familia ,como institución social, en un concepto restringido crea seres sociables y en un concepto amplio estos seres desarrollados en familia crean a su vez una sociedad emocionalmente madura de la que todos queremos ser parte.

Concubinato ha sido hasta ahora un termino poco aceptado en la sociedad , una sociedad que ha profundizado en este termino y ha aceptado un concepto evolutivo sobre familia .

Los tratado Internacionales recopilan también conceptos amplios al referirse a la familia en sociedad.

Entre los conceptos académicos Belluscio nos acerca una definición de concubinato en su forma mas amplia definiéndolo como ¿aquella situación de hecho en que se encuentran dos personas de distinto sexo que hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio¿ .

Zanoni nos brinda un concepto mas definido y enumera ciertas características propias para reconocer el ¿estado de concubinato¿ 1) se requiere ¿comunidad de vida¿ que confiera estabilidad y proyección a la unión; 2) lo que implica permanencia y perdurabilidad en el tiempo; 3) a lo que debe agregarse la ¿singularidad de unión¿, que implica una relación monogámica; 4) y, por último, la fidelidad queda también contenida en dicha noción.

Bajo estos conceptos que son algunos de los tantos que se manejan dentro de la doctrina nos acercamos al concepto global sobre la unión de un hombre y una mujer que viven públicamente en aparente matrimonio , siendo fieles, cohabitando en forma estable , duradera y debiéndose asistencia el uno al otro .

Las conductas sociales ,en los últimos años, han denotado una realidad manifiesta de uniones de hecho que ante nuestra legislación y jurisprudencia va generando sus propios derechos , como entre otros es el caso del concubinato en el derecho de seguridad social , pensiones a la concubina y el régimen de locaciones urbanas.

En el caso de la adopción la ley 24.779 en su artículo 315 nos manifiesta que ¿ ¿podrá ser adoptante cualquier persona que reúna los requisitos establecidos en el código ¿cualquiera fuese su estado civil¿ ...¿ El art. 312 le otorga a los cónyuges el derecho de adoptar en forma conjunta y simultanea a un mismo adoptado.

La actual ley no contempla la figura de los concubinos, que a mi entender es necesario reformular y ser la ley quien otorgue este derecho ( como versa en la reforma propuesta) a los concubinos que hayan convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años y puedan acceder a adoptar en forma simultánea con el fin de conformar una familia y darle la oportunidad a aquel menor de crecer en un entorno familiar que le fuera privado por lo que comúnmente llamamos ¿circunstancias de la vida ¿.

Si observamos mas allá de nuestra legislación veremos que dentro del Derecho Internacional son cada vez mas los países que incorporan al instituto de concubinato dentro de sus normas como sujetos de derechos. Tal es el caso de El Salvador, Paraguay, Brasil, España, Panamá entre otros.

Considero que estamos ante un marco legal que particularmente merece en este tiempo una evolución que refleje las necesidades de una sociedad que reclama desde su seno el reconocimiento de una inserción para aquellas personas que bajo el concepto de concubinato puedan ser beneficiarios de una norma que les de la oportunidad de ocupar un status social tan respetado como es el de ¿padre de familia¿ y otorgar al menor adoptado una oportunidad mas , dentro del marco legal , de gozar del status social de ser ¿hijo¿ en su mayor expresión.

Por las razones expuestas solicito de mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley.-

María Laura Leguizamón