Número de Expediente 2973/03

Origen Tipo Extracto
2973/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución ARANCIO DE BELLER :PROYECTO DE RESOLUCION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DE LA SANCION DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE NIÑOS .-
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
19-11-2003 26-11-2003 175/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
21-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
21-11-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2973/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Adherir a la conmemoración del 14° aniversario de la sanción de
la Convención sobre los Derechos del Niño.-

Mónica Arancio de Beller.-
FUNDAMENTOS

Señor Presidente

En su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño
y expresó la esperanza de que entrara en vigor en fecha próxima. La
Convención quedó abierta a la firma en Nueva York el 26 de enero de
1990 y, conforme a lo dispuesto en su artículo 49, entró en vigor el 2
de septiembre de 1990, el trigésimo día siguiente a la fecha en que fue
depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

El 20 de noviembre del año 2000 se cumplen 14 años desde la sanción,
por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la
Convención sobre los Derechos del Niño.

La Convención es el instrumento jurídico internacional de más rápida y
extendida aceptación. En nuestro país, la Reforma de 1994 lo incorporó
con carácter constitucional, por lo cual tiene plena vigencia en todo
nuestro territorio.

La Convención sobre los Derechos del Niño refleja una nueva perspectiva
en torno al niño. Los niños no son la propiedad de sus padres ni
tampoco son los beneficiarios indefensos de una obra de caridad. Son
seres humanos y los destinatarios de sus propios derechos. La
Convención ofrece un panorama en el que el niño es un individuo y el
miembro de una familia y una comunidad, con derechos y
responsabilidades adaptados a la etapa de su desarrollo. Al reconocer
los derechos de los niños de esta manera, la Convención orienta
firmemente su mandato hacia la personalidad integral del niño.

La Convención sobre los Derechos del Niño incorpora toda la gama de
derechos humanos -derechos civiles y políticos, así como económicos,
sociales y culturales- de todos los niños y las niñas. Estos valores
fundamentales -o "principios rectores"- de la Convención sirven para
orientar la forma en que se cumplen y se respetan cada uno de los
derechos y sirven de punto de referencia constante para la aplicación y
verificación de los derechos de los niños. Los cuatro principios de
rectores de la Convención son los siguientes:
· No-discriminación (artículo 2)
· El interés superior del niño (artículo 3)
· La supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
· La participación (artículo 12)
Es muy importante para el país que expresemos el compromiso de respetar
los derechos del niño y adecuar nuestra normativa legal a los preceptos
de la Convención, para lo mismo este 20 de noviembre es una fecha
significativa, por eso propongo adherir a la conmemoración de la
sanción de este importante instrumento internacional.

Mónica Arancio de Beller.-