Número de Expediente 2972/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2972/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | COLOMBO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL IMPACTO ECONOMICO PRODUCIDO POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 25561 ( EMERGENCIA PUBLICA Y MODIFICACIONES DEL REGIMEN CAMBIARIO ) SOBRE LAS EMPRESAS QUE POSEEN BENEFICIOS PROMOCIONALES INSTITUIDOS POR DIVERSAS LEYES . |
Listado de Autores |
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Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-08-2006 | 30-08-2006 | 134/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ECONOMÍA NACIONAL E INVERSIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2972/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que por intermedio de los Organismos Nacionales competentes y con relación a situaciones emergentes de las disposiciones de las Leyes Nº 21.608, 22.021, 22.702, 22.973 y sus respectivas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, informe:
- Si existe una evaluación o análisis del impacto provocado en las Empresas Promovidas por la devaluación de los Bonos de Créditos Fiscales, que fueran implementados a partir de la Ley Nº 23.658.
- Si el Gobierno Nacional tiene prevista la ejecución y/o implementación de alguna medida compensatoria en caso de comprobarse la existencia de una alteración de la ecuación económico-financiera atribuible a la disminución del Valor Real de los Bonos de Crédito Fiscal utilizados por las Empresas Promovidas.
María T. Colombo.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El proyecto que expongo a vuestra consideración tiene por objeto dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que por intermedio de los Organismos Nacionales correspondientes informe sobre evaluaciones que pudieran haberse realizado para conocer el impacto económico producido por las disposiciones de la ley 25561, de Emergencia Pública y modificación del régimen cambiario sobre las empresas que poseen beneficios promocionales instituidos por las Leyes Nº 21.608, 22.021, 22.702, 22.973 y sus respectivas normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Cabe recordar que las citadas leyes fueron impulsadas con el objetivo de brindar un crecimiento equilibrado y una mejor distribución geográfica de la producción industrial nacional, siendo éste uno de los principales regímenes de promoción en la Argentina. Si bien este régimen ha generado no pocas controversias, es responsable también de un incremento considerable de la mano de obra ocupada en el sector industrial en las provincias signatarias del Acta de Reparación Histórica suscripta en 1973, erigiéndose en un instrumento de política activa para estas jurisdicciones de fundamental trascendencia.
Estas normas se basaron fundamentalmente en el diferimiento de impuestos y la exención para el pago del impuesto a las ganancias, bienes personales e IVA en todas las inversiones fabriles radicadas en las provincias de San Juan (Ley Nº22.973), La Rioja (Ley Nº 22.021), San Luis y Catamarca (Ley Nº 22.702).
Los Beneficios mencionados anteriormente pueden clasificarse de la siguiente manera:
-Por su vigencia: por años calendarios, que se agotan al finalizar los periodos anuales por los que fueron otorgados (IVA para compras Bienes de Uso y Derechos de importación sobre Bienes de Capital); y el otro grupo es por ejercicios comerciales de las empresas titulares de los contratos de promoción (Impuesto a las Ganancias e IVA, incluyendo a los impuestos que lo sustituyan en el futuro).
-Con relación al titular o beneficiario: por un lado la Empresa Promovida (exentos en Ganancias e IVA) y por el otro el Inversor (puede diferir el pago de impuestos nacionales hasta 75% de su aporte directo).
-Con relación al destino de las operaciones: mercado interno o externo.
En la actualidad los beneficios vigentes son Ganancias e IVA. Cabe aclarar que los diferimientos impositivos ya deberían haberse utilizado en su totalidad pues estaban ligados a la puesta en marcha de las empresas.
A partir de la sanción de la Ley Nº 23.658 se implementa el sistema de Bonos de Crédito Fiscal destinado a sustituir al anterior de utilización de los beneficios acordados.
Con este sistema se explicitan y limitan los beneficios impositivos al calculo de los Costos Fiscales Teóricos originales (costos calculados anualmente según la proyección de las operaciones objeto de la promoción) considerando a éstos la expresión del sacrificio fiscal máximo que estaba dispuesto el Estado Nacional a afrontar en cada proyecto. Esto se viabiliza cuando el Gobierno Nacional abre una cuenta corriente computarizada en la que acredita los bonos de crédito fiscal.
Estos bonos permiten a las Empresas cancelar mediante órdenes de débito los saldos de impuestos o pago del crédito fiscal facturados por sus proveedores productores de materia prima o semielaboradas.
De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 23.658 los bonos de crédito fiscal eran actualizables según la variación operada en el índice de precios al por mayor no agropecuario nacional (IPMnAN), suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, entre el penúltimo mes anterior al de su otorgamiento y el correspondiente al penúltimo mes anterior al de vencimiento de la obligación a cancelar con ellos.
Esto nunca llegó a concretarse porque el otorgamiento de los bonos recién se produce a partir del Decreto 2054/92, cuando ya se encontraba vigente la ley de convertibilidad del austral (Ley Nº 23.928), provocando que los mismos se mantuvieran a su Valor Nominal sin otro ajuste que el del mes al que estaban referidos los valores del proyecto y el penúltimo mes anterior al del acto de su otorgamiento.
Esta situación, más la devaluación de la moneda y la obligación de las Empresas Promovidas de mantener los puestos de trabajo y producción (razón de ser de esta normativa de carácter promocional), además del incremento de costos por el efecto de la inflación, podrían alterar la ecuación económica del contrato promocional. Por este motivo, resulta de interés para este Congreso conocer si el Estado ha evaluado la ocurrencia de eventuales desequilibrios sobre el particular a partir de la salida del régimen de convertibilidad de la moneda y en caso de existir alteraciones, si las mismas implican algún riesgo concreto en el desarrollo de los proyectos promovidos, y en tal caso cuales son estos riesgos y que consecuencias provocarían para los puestos de trabajo directos e indirectos que genera el sector industrial en las provincias comprendidas en el denominado Régimen de Promoción Industrial.
Cabe recordar que el Decreto 1295/03, habilitaba a las Autoridades de Aplicación provinciales del Régimen de Promoción para aprobar modificaciones de objeto de proyectos industriales en la medida que éstas no alterasen los montos de los beneficios oportunamente otorgados ni produjesen reducción en las obligaciones promocionales comprometidas, y asimismo establecía que la evaluación del grado de cumplimiento de los compromisos promocionales se efectuaría a partir de la efectiva acreditación de los Bonos de Crédito Fiscal en las respectivas Cuentas Corrientes Computarizadas.
Por otra parte, el Decreto 1355/03, derogó el art. 5º del Decreto 804/96, dejando sin efecto la posibilidad de las empresas de solicitar el monto remanente de los bonos de crédito fiscal acreditado en su cuenta corriente computarizada en concepto de Impuesto al Valor Agregado -I.V.A. Compras e I.V.A. Saldo por operaciones de exportación de su producción promovida.
Por lo expuesto anteriormente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto, en procura de obtener información sobre el impacto de la devaluación en el financiamiento de proyectos promovidos y eventualmente poder contribuir en la búsqueda de soluciones con el objeto de no hacer vano el esfuerzo fiscal soportado por la Nación para mejorar la distribución de la riqueza en nuestro país.
María T. Colombo.