Número de Expediente 2969/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2969/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO UN SISTEMA DE ACTUALIZACION DE LOS HABERES PREVISIONALES PARA LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL . |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-08-2006 | 30-08-2006 | 134/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-2006 | 28-02-2008 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-08-2006 | 28-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2969/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1°: Establécese un sistema de actualización de los haberes previsionales para el universo de jubilados y pensionados que integran el sistema de seguridad social administrados por la Administración del Sistema de Seguridad Social (ANSSES) a partir del 1° de enero del año 2007 sobre la base de la evolución del incremento de los aportes y contribuciones operados a partir de esa fecha comparativamente con la evolución experimentada en la recaudación del año 2006 por igual concepto. Facultase al Poder Ejecutivo nacional a disminuir la base de la actualización cuando exista disminución de la recaudación previsional de aportes y contribuciones en un ejercicio presupuestario para la aplicación inmediata del ajuste en el ejercicio siguiente.
ARTICULO 2°: Las actualizaciones mencionadas en el artículo precedente se deben realizar a trimestre vencido con la certificación de la evolución de la recaudación de aportes y contribuciones certificada por AFIP, SIGEN y AGN.
ARTICULO 3°: Facultase al Poder Ejecutivo nacional a disponer los recursos tributarios percibidos por el sistema de seguridad social para fijar los mecanismos de actualización de los haberes jubilatorios mínimos.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la instrumentación efectiva de los lineamientos pergeñados por nuestra C.S.J.N. a partir del fallo dictado el 08 de Agosto de 2006 en la causa ¿Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios¿, vinculados a la necesidad de establecer un criterio tendiente a preservar el ingreso real de los jubilados. En tal sentido no puede obviarse que los cambios en las condiciones de hecho producidos desde el año 2002, trajeron aparejadas variaciones importantes en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en el nivel de vida del jubilado, y que desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales, que no se reflejó en un contemporáneo reconocimiento para la totalidad de las prestaciones jubilatorias. Inclusive ello llevó al Poder Ejecutivo a disponer varios incrementos en los haberes de bolsillo de al menos una parte del sector pasivo -el de más bajos ingresos- (decreto 1.275/02, decretos de necesidad y urgencia 391/03, 1.194/03, 683/04 y 748/05, decreto 1.273/05), los cuales tuvieron el declarado propósito de atender en primer lugar las necesidades más urgentes, asegurando a sus destinatarios los recursos indispensables para su subsistencia. Esa política de incrementar sólo los haberes más bajos trajo como consecuencia el achatamieto de la escala de prestaciones y provoca que quienes contribuyeron al sistema en forma proporcional a sus mayores ingresos se acerquen cada vez más al beneficio mínimo, no respetándose así el derecho a cobrar de acuerdo con su esfuerzo contributivo.-
En este contexto, la C.S.J.N. tiene dicho que el precepto constitucional de la movilidad de haberes se dirige primordialmente al legislador, que es el que tiene la facultad de establecer los criterios que estime adecuados a la realidad, más allá de la responsabilidad que le cabe en igual sentido al resto de los poderes públicos dentro de la órbita de sus respectivas competencias.- En el caso de los Poderes legislativo y Ejecutivo, deben establecer criterios razonables a tales fines, compatibilizando en el flujo financiero de financiamiento con las erogaciones incrementales derivadas de un cumplimiento cuyos principios se asienten en la racionalidad, razonabilidad y prudente ponderación de múltiples variables concurrentes que permitan garantizar el cumplimiento de ese derecho social.-
El invocado fallo de la C.S.J.N. reconoce el esfuerzo del Poder Ejecutivo nacional en incrementar los haberes jubilatorios mínimos, promoviendo de esta manera un modelo de ajuste compatible con el incremento de los recursos globales e integrales del sistema provisional.
Por lo tanto, las definiciones respecto a la instrumentación del fallo en el marco de una ley del Congreso de la Nación o mediante otro instrumento jurídico, requiere las siguientes medidas:
1 - Determinar el plazo a partir del cual debe instrumentarse esta norma.
2 - El tipo de instrumento jurídico.
3 - El reconocimiento de la actualización de haberes hacia adelante.
4 - La descripción de los mecanismos de actualización.
Dada la envergadura de la decisión que debe adoptarse, es preciso admitir que el reconocimiento de la necesidad de actualizar los haberes jubilatorios de manera universal implica al mismo tiempo reconocer la necesidad de preservar la consistencia del modelo macroeconómico de largo plazo, para lo cual la consistencia del superávit fiscal y financiero constituye una de las condiciones sine qua non para su propia existencia.
En este contexto, la decisión que debe adoptarse admite las siguientes definiciones:
1 - Que el instrumento legal que se adopte rija a partir del 1° de enero de 2007.
2 - Que el instrumento legal implique una combinación de ley expresa con delegación de facultades al Poder Ejecutivo para la utilización de los recursos tributarios del sistema a los efectos de destinar una política de ingresos a jubilados que apunten a promover ajustes en la jubilación mínima.
3 - Que la actualización de los haberes se haga en base al incremento de los aportes y contribuciones que sustentan el financiamiento del sistema de seguridad social estableciendo al mismo tiempo una facultad al Poder Ejecutivo para disminuir la afectación por contingencias de carácter económico. Esta variable se encuentra relacionada directamente con el crecimiento del PIB, del empleo formal, de la reducción de la desocupación, de la evasión provisional y del empleo informal y con la recuperación del poder adquisitivo del salario y del comportamiento de la población activa.
En este contexto, con estas definiciones y principios del proyecto de ley cuyos fundamentos se señalan, es que solicito a mis pares acompañen con la aprobación del mismo.
Jorge M. Capitanich.