Número de Expediente 2968/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2968/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALVATORI Y OTROS :PROYECTO DE LEY IMPLEMENTANDO LA CANCELACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CON BODEN .- |
Listado de Autores |
---|
Salvatori
, Pedro
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
19-11-2003 | 26-11-2003 | 175/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
21-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
21-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-09-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S - 2968/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CANCELACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CON BODEN
Artículo 1º.- Serán beneficiarios de la presente ley las personas de
existencia ideal, públicas o privadas, constituidas y habilitadas para
operar en el país conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal
en el territorio nacional.
Art. 2º.- No podrán ser beneficiarios de la presente ley:
Las personas jurídicas que al tiempo de hacer uso del beneficio
tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o previsional,
o cuando se encuentre firme en decisión judicial o administrativa
declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria,
impositiva y previsional siempre y cuando no se haya hecho efectivo el
pago.
Art. 3º.- Los beneficiarios podrán abonar con títulos de la deuda
pública del Estado Nacional, emitidos según lo dispuesto en los arts.
10º, 11º y 12º del Decreto 905/2002, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50
%) del monto correspondiente al impuesto a las ganancias originado en
el resultado por tenencia no realizado de los bienes de cambio, según
lo establecido por las normas contables profesionales.
Art. 4º.- Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente ley al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º.- A los efectos de cancelación de la obligación impositiva
definida en el Art. 3º, el Estado Nacional recibirá los títulos de
deuda pública enunciados en el Art. precedente a su valor de cotización
en el MERCADO ABIERTO Y ELECTRÓNICO.
Art. 6º.- Facúltese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar
todas las medidas conducentes al cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º.- Invítese a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.
Art. 8º.- La presente ley se reglamentará a los NOVENTA (90) días a
partir de su sanción.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro Salvatori - Jorge M. Capitanich - Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Es propósito de este proyecto mejorar la capacidad contributiva de las
empresas argentinas y disminuir el stock de la deuda pública
permitiendo que el Estado Nacional mejore el perfil de vencimientos de
su deuda.
A tal efecto, los pagos en concepto del impuesto a las ganancias
atribuibles a los resultados positivos generados por la tenencia de
bienes de cambio podrán ser cancelados mediante la entrega de los
títulos emitidos bajo el marco del Decreto 905/2002.
En primer lugar, el resultado por tenencia no realizado de bienes de
cambio no necesariamente implica un movimiento de efectivo, sino más
bien resultados favorables por incrementos diferenciales entre un
índice de precios específicos y un índice general.
En segundo lugar, varias empresas nacionales han abonado este impuesto
en efectivo en un contexto de escasez crediticia, y en algunos casos,
el coste del cumplimiento de sus compromisos fiscales las obligó a
contraer empréstitos pagando tasas de interés excesivamente altas
dificultando su normal desenvolvimiento en medio de la crisis económica
del año anterior.
En tercer lugar, dichos bonos fueron emitidos para compensar a
individuos y empresas por las pérdidas patrimoniales tras la
devaluación de principios de enero de 2002 y veo aquí la posibilidad de
que dichos instrumentos de deuda constituyan un mecanismo útil para
mejorar la liquidez de las empresas nacionales y contribuyan a mejorar
la cotización de aquellos.
Y en cuarto lugar, el Estado Nacional tiene la posibilidad de rescatar
deuda disminuyendo su stock oxigenando su servicio de capital e
intereses de corto y mediano plazo.
Señor Presidente, es mi intención que esta medida se implemente sobre
el impuesto a las ganancias, no solo por la definición teórica del
concepto de los resultados por tenencia realizados en el segundo
párrafo, sino también porque la muy buena performance de las cuentas
fiscales durante el año 2003 - y particularmente en este tributo -
permiten al Estado Nacional llevar adelante esta medida sin poner en
riesgo el equilibrio presupuestario global y las metas acordadas
recientemente con el Fondo Monetario Internacional.
Sé que esta medida afecta a la compleja y perversa relación Nación -
Provincias puesto que se rescata deuda de la Nación con un tributo
coparticipable, pero también debemos considerar que para nuestro país,
la disminución de la deuda exige el esfuerzo de todos los legisladores
anteponiendo los intereses de la República por sobre cualquier otro.
Por los motivos expuestos, y considerando que es facultad de este
Honorable Congreso el arreglo de la deuda de la Nación conforme lo
estable el inciso 7mo. del art. 75º de la Constitución Nacional,
solicito a los Señores Senadores, acompañen con su voto afirmativo este
proyecto.
Pedro Salvatori - Jorge M. Capitanich - Miriam Curletti.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S - 2968/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CANCELACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS CON BODEN
Artículo 1º.- Serán beneficiarios de la presente ley las personas de
existencia ideal, públicas o privadas, constituidas y habilitadas para
operar en el país conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal
en el territorio nacional.
Art. 2º.- No podrán ser beneficiarios de la presente ley:
Las personas jurídicas que al tiempo de hacer uso del beneficio
tuviesen deudas exigibles o impagas con carácter fiscal o previsional,
o cuando se encuentre firme en decisión judicial o administrativa
declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria,
impositiva y previsional siempre y cuando no se haya hecho efectivo el
pago.
Art. 3º.- Los beneficiarios podrán abonar con títulos de la deuda
pública del Estado Nacional, emitidos según lo dispuesto en los arts.
10º, 11º y 12º del Decreto 905/2002, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50
%) del monto correspondiente al impuesto a las ganancias originado en
el resultado por tenencia no realizado de los bienes de cambio, según
lo establecido por las normas contables profesionales.
Art. 4º.- Desígnese Autoridad de Aplicación de la presente ley al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 5º.- A los efectos de cancelación de la obligación impositiva
definida en el Art. 3º, el Estado Nacional recibirá los títulos de
deuda pública enunciados en el Art. precedente a su valor de cotización
en el MERCADO ABIERTO Y ELECTRÓNICO.
Art. 6º.- Facúltese al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a adoptar
todas las medidas conducentes al cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º.- Invítese a las provincias a adherir a los términos de la
presente ley.
Art. 8º.- La presente ley se reglamentará a los NOVENTA (90) días a
partir de su sanción.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Pedro Salvatori - Jorge M. Capitanich - Miriam Curletti.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente,
Es propósito de este proyecto mejorar la capacidad contributiva de las
empresas argentinas y disminuir el stock de la deuda pública
permitiendo que el Estado Nacional mejore el perfil de vencimientos de
su deuda.
A tal efecto, los pagos en concepto del impuesto a las ganancias
atribuibles a los resultados positivos generados por la tenencia de
bienes de cambio podrán ser cancelados mediante la entrega de los
títulos emitidos bajo el marco del Decreto 905/2002.
En primer lugar, el resultado por tenencia no realizado de bienes de
cambio no necesariamente implica un movimiento de efectivo, sino más
bien resultados favorables por incrementos diferenciales entre un
índice de precios específicos y un índice general.
En segundo lugar, varias empresas nacionales han abonado este impuesto
en efectivo en un contexto de escasez crediticia, y en algunos casos,
el coste del cumplimiento de sus compromisos fiscales las obligó a
contraer empréstitos pagando tasas de interés excesivamente altas
dificultando su normal desenvolvimiento en medio de la crisis económica
del año anterior.
En tercer lugar, dichos bonos fueron emitidos para compensar a
individuos y empresas por las pérdidas patrimoniales tras la
devaluación de principios de enero de 2002 y veo aquí la posibilidad de
que dichos instrumentos de deuda constituyan un mecanismo útil para
mejorar la liquidez de las empresas nacionales y contribuyan a mejorar
la cotización de aquellos.
Y en cuarto lugar, el Estado Nacional tiene la posibilidad de rescatar
deuda disminuyendo su stock oxigenando su servicio de capital e
intereses de corto y mediano plazo.
Señor Presidente, es mi intención que esta medida se implemente sobre
el impuesto a las ganancias, no solo por la definición teórica del
concepto de los resultados por tenencia realizados en el segundo
párrafo, sino también porque la muy buena performance de las cuentas
fiscales durante el año 2003 - y particularmente en este tributo -
permiten al Estado Nacional llevar adelante esta medida sin poner en
riesgo el equilibrio presupuestario global y las metas acordadas
recientemente con el Fondo Monetario Internacional.
Sé que esta medida afecta a la compleja y perversa relación Nación -
Provincias puesto que se rescata deuda de la Nación con un tributo
coparticipable, pero también debemos considerar que para nuestro país,
la disminución de la deuda exige el esfuerzo de todos los legisladores
anteponiendo los intereses de la República por sobre cualquier otro.
Por los motivos expuestos, y considerando que es facultad de este
Honorable Congreso el arreglo de la deuda de la Nación conforme lo
estable el inciso 7mo. del art. 75º de la Constitución Nacional,
solicito a los Señores Senadores, acompañen con su voto afirmativo este
proyecto.
Pedro Salvatori - Jorge M. Capitanich - Miriam Curletti.-