Número de Expediente 2967/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2967/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BASUALDO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO A LA PRESCRIPCION DE LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL DE MENORES . |
Listado de Autores |
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Basualdo
, Roberto Gustavo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-09-2007 | 07-11-2007 | 130/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2010 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2010
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-08-2010
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2967/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Incorpórese en el Libro Primero, Título X, Extinción de Acciones y Penas del Código Penal el Artículo 62 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 62 (BIS): Cuando se tratase de delitos comprendidos en el articulo 119º, 125º, 125 bis, 127 bis, y la víctima fuere menor de edad, los términos de prescripción se computaran desde la medianoche del día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El abuso sexual es un hecho más habitual de lo imaginado, y se da en todos los niveles sociales, siendo generalmente el autor un miembro de la familia. Este abuso puede ser ocasional, pero en la mayoría de los casos la víctima es abusada en un noventa por ciento de los casos, por abusadores que se encuentran dentro del entorno intimo del menor, vale decir familiares directos (padres, abuelos, tíos, hermanos mayores) personas que tienen un trato cotidiano con el menor.
Frecuentemente el autor del abuso infantil no es denunciado, pues las víctimas no han alcanzado aún su madurez emocional y el desarrollo cognoscitivo necesario para evaluar el contenido, intencionalidad y consecuencias de actos de esta naturaleza. Por lo mismo, y/o por temor al agresor no informan de esta situación a sus padres o tutores y, recién al ser adultos, toman cabal conocimiento que fueron sexualmente abusados.
En cuanto algunos antecedentes podemos mencionar la Ley Española Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, estableció, dentro de otras disposiciones, que en los delitos sexuales relativos a menores, los términos para la prescripción se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, la Congregación para la Doctrina de la Fe, encomendada especialmente al efecto por S.S. Juan Pablo II, ha modificado las antiguas normas del Código Canónico que establecían que se podía hablar de pederastia, cuando un clérigo tenía un comportamiento delictuoso de este tipo con un menor de menos de 16 años. Ahora, este límite de edad se ha elevado hasta alcanzar los 18 años. Además, se ha prolongado para este tipo de delito la prescripción a diez años y se ha establecido que entre en funcionamiento a partir del cumplimiento de los 18 años de la víctima, independientemente de la edad en que haya sufrido el abuso.
El Código Penal Argentino al establecer el término de la prescripción de los delitos, no distingue si las víctimas son o no menores, prescribiendo en el artículo 62º que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.
Esta disposición impide a quienes han sido violentados sexualmente cuando niños, ejercer la acción penal correspondiente al llegar a mayor edad y tomar real conciencia de los abusos sufridos.
Es por lo tanto que esta iniciativa legislativa propone que cuando se trate de delitos que establece el articulo 119º, 125º, 125 bis, 127 bis y fuesen cometidos en contra de menores de edad, la prescripción empiece a correr desde que la víctima alcance la mayoría de edad.
Por otro lado es importante destacar que en el congreso internacional de abuso y pedofilia celebrado a mediado de noviembre del año 2005 en Buenos Aires, en la que hubieron amplia participación de profesionales del derecho, la medicina, la educación y la psicología, se trato este doloroso tema y en el cual se formularon una serie de recomendaciones al Poder Ejecutivo, entre las cuales cito modificaciones para que este tipo severo de delitos se revean en cuanto a los términos de prescripción, ya que el niño que ha sido víctimas de abusos, y que al llegar a la mayoría de edad disponga del tiempo suficiente para reflexionar en su fuero interno lo que le paso antes y que pueda llegar el caso a la justicia.
En cuanto a datos oficiales en Argentina, se estima que al menos una de cada diez mujeres sufrió abuso sexuales en algún momento de su infancia, esto no es una problemática que no hace distinción entre ricos y pobres y que generalmente ocurren en el lugar menos pensados. Asimismo podemos mencionar que la mayoría de estos casos las personas abusadas sexualmente soportan y ocultan el horror durante años.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte de nuestra Constitución Nacional desde 1994, expresa en su artículo 34, "los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra las formas de explotación y abusos sexuales" y también que "tomarán medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral para impedir éstas prácticas ilegales".
El articulo 19º expresa que ¿los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2967/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1º: Incorpórese en el Libro Primero, Título X, Extinción de Acciones y Penas del Código Penal el Artículo 62 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 62 (BIS): Cuando se tratase de delitos comprendidos en el articulo 119º, 125º, 125 bis, 127 bis, y la víctima fuere menor de edad, los términos de prescripción se computaran desde la medianoche del día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El abuso sexual es un hecho más habitual de lo imaginado, y se da en todos los niveles sociales, siendo generalmente el autor un miembro de la familia. Este abuso puede ser ocasional, pero en la mayoría de los casos la víctima es abusada en un noventa por ciento de los casos, por abusadores que se encuentran dentro del entorno intimo del menor, vale decir familiares directos (padres, abuelos, tíos, hermanos mayores) personas que tienen un trato cotidiano con el menor.
Frecuentemente el autor del abuso infantil no es denunciado, pues las víctimas no han alcanzado aún su madurez emocional y el desarrollo cognoscitivo necesario para evaluar el contenido, intencionalidad y consecuencias de actos de esta naturaleza. Por lo mismo, y/o por temor al agresor no informan de esta situación a sus padres o tutores y, recién al ser adultos, toman cabal conocimiento que fueron sexualmente abusados.
En cuanto algunos antecedentes podemos mencionar la Ley Española Orgánica 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, estableció, dentro de otras disposiciones, que en los delitos sexuales relativos a menores, los términos para la prescripción se computarán desde el día en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. Asimismo, la Congregación para la Doctrina de la Fe, encomendada especialmente al efecto por S.S. Juan Pablo II, ha modificado las antiguas normas del Código Canónico que establecían que se podía hablar de pederastia, cuando un clérigo tenía un comportamiento delictuoso de este tipo con un menor de menos de 16 años. Ahora, este límite de edad se ha elevado hasta alcanzar los 18 años. Además, se ha prolongado para este tipo de delito la prescripción a diez años y se ha establecido que entre en funcionamiento a partir del cumplimiento de los 18 años de la víctima, independientemente de la edad en que haya sufrido el abuso.
El Código Penal Argentino al establecer el término de la prescripción de los delitos, no distingue si las víctimas son o no menores, prescribiendo en el artículo 62º que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito.
Esta disposición impide a quienes han sido violentados sexualmente cuando niños, ejercer la acción penal correspondiente al llegar a mayor edad y tomar real conciencia de los abusos sufridos.
Es por lo tanto que esta iniciativa legislativa propone que cuando se trate de delitos que establece el articulo 119º, 125º, 125 bis, 127 bis y fuesen cometidos en contra de menores de edad, la prescripción empiece a correr desde que la víctima alcance la mayoría de edad.
Por otro lado es importante destacar que en el congreso internacional de abuso y pedofilia celebrado a mediado de noviembre del año 2005 en Buenos Aires, en la que hubieron amplia participación de profesionales del derecho, la medicina, la educación y la psicología, se trato este doloroso tema y en el cual se formularon una serie de recomendaciones al Poder Ejecutivo, entre las cuales cito modificaciones para que este tipo severo de delitos se revean en cuanto a los términos de prescripción, ya que el niño que ha sido víctimas de abusos, y que al llegar a la mayoría de edad disponga del tiempo suficiente para reflexionar en su fuero interno lo que le paso antes y que pueda llegar el caso a la justicia.
En cuanto a datos oficiales en Argentina, se estima que al menos una de cada diez mujeres sufrió abuso sexuales en algún momento de su infancia, esto no es una problemática que no hace distinción entre ricos y pobres y que generalmente ocurren en el lugar menos pensados. Asimismo podemos mencionar que la mayoría de estos casos las personas abusadas sexualmente soportan y ocultan el horror durante años.
La Convención sobre los Derechos del Niño, que forma parte de nuestra Constitución Nacional desde 1994, expresa en su artículo 34, "los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra las formas de explotación y abusos sexuales" y también que "tomarán medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral para impedir éstas prácticas ilegales".
El articulo 19º expresa que ¿los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Roberto Basualdo.