Número de Expediente 2966/07

Origen Tipo Extracto
2966/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley BASUALDO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA REALIZACION DE UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DESTINADA A LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER , A PARTIR DEL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO .
Listado de Autores
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
20-09-2007 07-11-2007 130/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2008 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
19-11-2008 28-02-2009
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 0
02-10-2007 28-02-2009
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 0
02-10-2007 19-11-2008
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 0
02-10-2007 28-02-2009

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-11-2009

OBSERVACIONES
17/11/08 CAMBIO DE GIRO POR S.P. 2377/08. TENIDO A LA VISTA EN EL EXP. S 250/07
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2966/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

ARTICULO 1º: Dispóngase la realización de una campaña de publicidad destinada a la ¿No Violencia contra la Mujer¿ en todo el territorio de la nación, con una duración de un mes a partir del día 25 de Noviembre de cada año.

ARTICULO 2º: La campaña publicitaria consistirá en la emisión de cortos publicitarios que serán emitidos no menos de 10 veces por día.

ARTICULO 3º: La campaña será transmitida a través del Servicio de Radiodifusión y será pautada con la orientación del Servicio de Información Pública (SIP) de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93º de la ley 22.285, de radiodifusión.

ARTICULO 4º: Los cortos publicitarios mencionados en el artículo 2º serán transmitidos en forma gratuita por todos los medios de comunicación social, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72º, inciso f), de la ley 22.285.

ARTICULO 5º: Instruméntese en el ámbito de la Nación la coordinación de acciones y actividades conjuntas de organismos oficiales y no gubernamentales para el cumplimiento de los objetivos de la campaña por los derechos de la mujer.

ARTICULO 6º: La campaña tiene como objetivo primordial la concientización de las medidas de prevención sobre la a la ¿No Violencia contra la Mujer¿.

ARTICULO 7º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación de la Nación y el Consejo Nacional de la Mujer, serán los organismos responsables de la elaboración e instrumentación de la Campaña por la ¿No Violencia contra la Mujer¿.

ARTICULO 8º: Los fondos que se requieran para la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas de ¿Rentas Generales¿ del Presupuesto General para la Administración Pública Nacional

ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La ONU define la violencia contra la mujer como "todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada."(Consejo Económico y Social, ONU, 1992). Asimismo la violencia contra las mujeres se entiende también que abarca todas las formas de discriminación que crean un ambiente en el que tal violencia puede ser perpetrada con impunidad y algunas veces incluso con una sanción social.

En nuestro país, el 40 % de la población femenina sufre maltrato por parte de sus parejas, según datos oficiales. En Buenos Aires, cada 30 minutos una mujer golpeada pide ayuda por teléfono al servicio de atención a las víctimas de violencia familiar del Gobierno porteño.

A modo de ejemplo en el año 2005, en la ciudad de Mendoza, 33.895 personas se presentaron en los juzgados por conflictos familiares: 2.545 iniciaron una causa y hubo 226 sentencias. De enero a agosto de 2006, hubo 13.217 consultas y se iniciaron 1.800 expedientes.
Las denuncias fueron por violencia física (golpes, mordeduras, empujones), psicológica (humillación, amenazas), sexual (violación, abuso) o económica (control mediante el dinero); en el 80 por ciento de los casos, cometidos por hombres.

Asimismo relevamientos efectuados por los servicios de ayuda del Consejo Nacional de la Mujer en Comodoro Rivadavia (Chubut) y los partidos bonaerenses de Tigre, San Isidro y Lanús, entre 2000 y septiembre de 2005, determinaron que en el 80 y 90 por ciento de los casos, las agresiones sufridas por mujeres provinieron del concubino o cónyuge y las ex parejas. Los novios figuraron por debajo del 2 por ciento.

Es importante destacar respecto de la situación argentina, según expresa Susana Chiaroti abogada, integrante del INSGENAR (Instituto de Género Argentino) y que además que forma parte del Comité Permanente de la No Violencia contra la Mujer en la Organización de Estados Americanos, que hace falta un plan nacional con presupuesto para hacer campañas contra la violencia en la mujer, verdaderas campañas.

Respecto a la fecha establecida para el comienzo de esta campaña no es de casualidad, se basa en que el 17 de diciembre de 1999 a través de la resolución 54/134, la Asamblea General declaro el 25 de Noviembre como el ¿Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer¿, e invito a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que organicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.

Desde 1981 los militantes en favor del derecho de la mujer observan el 25 de noviembre como el día contra la violencia. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1961 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

Además es significativo recalcar que en los años noventa, se desarrollaron cinco importantes declaraciones y plataformas de acción internacionales que abordaron específicamente el tema de la violencia contra la mujer. Dos de estas, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) se establecieron explícitamente para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. Los cinco instrumentos internacionales han proporcionando a la comunidad internacional, los gobiernos nacionales y la sociedad civil una oportunidad crucial para avanzar en los retos que se enfrentan para lograr un adecuado cumplimientos de esos compromisos.

En nuestro país, en el año 1996 se ratifico mediante la Ley 24.632 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ¿ Convención de Belém do Para¿ y se dicto el Decreto 235/96 que reglamenta la Ley 24.417 de Protección a la Violencia Familiar. Es decir se avanzo muchísimo legislativamente en esta problemática social.

Pero más allá de este avance legislativo, consideramos realmente importante la ejecución desde la órbita del Poder Ejecutivo Nacional de una campaña nacional relacionada a esta problemática a los fines de constituir un aporte concreto a la lucha contra el flagelo de la violencia, de manera tal de que nuestro gobierno siga reforzando políticas en donde las mujeres estén protegidas contra todas las formas de violencia, el abuso, la explotación sexual y física, así como contra la discriminación.

Por todo lo expuesto solicito a mis a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.