Número de Expediente 2965/04

Origen Tipo Extracto
2965/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ARANCIO DE BELLER : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 13 DE LA LEY 12331 SOBRE PROFILAXIS ANTIVENEREA .
Listado de Autores
Arancio de Beller , Lylia Mónica

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-09-2004 22-09-2004 183/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-09-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
16-09-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2965/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 12.331,
LEY DE PROFILÁXIS ANTIVENÉREA

ARTÌCULO 1ª: Modifícase el artículo 13 de la ley 12.331, LEY DE
PROFILÁXIS ANTIVENÉREA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:

"ARTÍCULO 13. - Las autoridades sanitarias deberán propiciar y
facilitar la realización de exámenes médico prenupciales. Los jefes de
servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades
sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a
los futuros contrayentes que los soliciten. Estos certificados, que
deberán expedirse gratuitamente, serán obligatorios para quienes hayan
de contraer matrimonio. No podrán contraer matrimonio las personas
afectadas de enfermedades venéreas en período de contagio."

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mónica Arancio de Beller.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 12.331, LEY DE PROFILÁXIS ANTIVENÉREA, obliga a los varones que
hayan de contraer matrimonio a realizarse los exámenes prenupciales, lo
que hoy resulta discriminatorio y carente de fundamento.

La citada norma fue aprobada en 1936 y está destinada a la organización
de la profilaxis de las enfermedades venéreas, y a su tratamiento
sanitario en todo el territorio de la Nación, pero la antigüedad de su
data hace que la prescripción del artículo 13 alcance solo a los
varones, que en aquellos tiempos eran prácticamente los únicos
susceptibles de contraer enfermedades venéreas antes del matrimonio, ya
que un alto porcentaje de mujeres se casaba virgen o tenía su primera
relación sexual con quién sería su marido.

La modificación que postulo, propone esta obligación tanto para los
hombres como para las mujeres que vayan a casarse, por entender que los
análisis prenupciales resultan necesarios para detectar enfermedades de
transición sexual que puedan existir en el organismo y para conocer si
existe incompatibilidad sanguínea en la pareja a fin de prevenir, en
caso de embarazo, el desarrollo de anticuerpos que puedan dañan los
glóbulos rojos, células sanguíneas, del feto.

En este sentido, una de las tareas prácticas más importantes de estos
análisis es detectar enfermedades de transmisión sexual y su resultado
permitirá obtener información sobre las posibilidades de prevención de
la infección, detección de los focos de contagio y su eliminación
mediante la combinación de acciones sistemáticas tales como la
aplicación de tratamientos, educación sanitaria etc.

Las enfermedades de transmisión sexual (ETS), son infecciones que se
transmiten a través del contacto sexual. A excepción de los resfrios y
la gripe, las ETS son las enfermedades contagiosas más comunes, con un
número muy alto de casos nuevos todos los años.

Algunas ETS se pueden curar, otras no. La prevención es la clave para
combatirlas ya que si se cuenta con la información apropiada, se podrán
tomar las medidas necesarias para proteger la salud. Y ese es el
objetivo de la ley 12.331, objetivo que sin la modificación que se
propicia aparece lejano porque hoy la realización del análisis
prenupcial femenino no es obligatoria

El examen prenupcial obligatorio es importante, también, por otras
razones: Karl Landsteiner, bacteriólogo y fisiólogo austríaco clasificó
la sangre de acuerdo a dos antígenos (sustancias capaces de provocar
reacciones alérgicas) en este fluido, que reciben los nombres A y B.
Hacia 1940 descubre otro antígeno Rh (D) que puede o no estar en la
sangre. Si se encuentra el factor es positivo y si esta ausente el
factor RH es negativo.

Cuando la mujer tiene factor Rh-negativo y su pareja posee Rh
-positivo, pueden procrear un hijo con el mismo factor RH del padre, lo
que ocasionará que la progenitora desarrolle anticuerpos específicos
anti-Rh debido a que su sangre no contiene los antígenos que el bebé
heredó del papá, por los que su sistema inmunológico los reconocerá
como extraños.

Esto se debe a que la sangre del bebé puede entrar en contacto con la
materna a través de la placenta, sobre todo en los últimos días del
embarazo y durante el parto; si esto sucede, el organismo de la
progenitora produce anticuerpos que ingresan al torrente sanguíneo del
niño, en donde se adhieren a los glóbulos rojos Rh positivo ocasionando
su destrucción.

En consecuencia puede ocasionarse el aborto, o bien anemia fetal o en
el recién nacido, así como altos niveles de bilirrubina en sangre
pudiendo generar ictericia y lesionar el cerebro del bebé.

Por esto, resulta de suma importancia que los contrayentes conozcan su
tipo de sangre para prevenir estas circunstancias mediante la
aplicación de una vacuna.

En conclusión: conocer si existe alguna enfermedad de transmisión
sexual en el organismo importa evitar los padecimientos y consecuencias
en la persona afectada como así también la transmisión a otras
personas.

En la actualidad, las enfermedades de transmisión sexual (ETS) están en
franco aumento, en parte porque en las últimas décadas la edad de
inicio sexual se ha adelantado y, por consiguiente, ha aumentado el
número de parejas sexuales que las personas tienen a lo largo de la
vida.

Lamentablemente muchas de estas enfermedades pasan desapercibidas pues
se presentan sin síntomas, o cuando estos aparecen ya es demasiado
tarde para evitar complicaciones. Por eso el diagnóstico es la forma
más efectiva para evitar complicaciones.

Algunas de estas infecciones pueden diseminarse hacia el útero y las
trompas de Falopio, causando daños capaces de llevar a la infertilidad
de numerosas mujeres. Se estima, por ejemplo, que la infección por
Chlamydia trachomatis, una infección bacteriana muy común, es la causa
de infertilidad en muchas mujeres. Esta infección es responsable de
muchas complicaciones como los embarazos ectótpicos, los problemas de
trompas, abortos, infecciones en el recién nacido y la anteriormente
mencionada infertilidad.

Por la importancia del tema, por la necesidad de proteger a la
población actual como también a las generaciones futuras es deber del
estado tomar las medidas tendientes a su salvaguardia.

Por todo ello, solicito a mis pares aprueben la presente iniciativa de
extender la obligatoriedad del examen prenupcial a las mujeres.

Mónica Arancio de Beller.