Número de Expediente 2962/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2962/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | NEGRE DE ALONSO Y RODRIGUEZ SAA : PROYECTO DE DECLARACION ADHIRIENDO A LA CONMEMORACION DEL 50° ANIVERSARIO DEL HECHO DE HABERSE DEJADO SIN EFECTO LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1949 , QUE TUVO LUGAR EL 27 DE ABRIL DE 2006 . |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
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Rodríguez Saá
, Adolfo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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23-08-2006 | 30-08-2006 | 134/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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29-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-08-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2962/06)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su adhesión a la conmemoración del 50 aniversario del penoso y repudiable hecho de haber dejado sin efecto la Reforma Constitucional del año 1949, el cual tuvo lugar el día 27 de abril del presente año 2006, por haber sido dicho hecho una verdadera violación a la vida democrática de la Nación Argentina y un ataque directo al sistema jurídico argentino.
Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hace cincuenta años, un 27 de abril de 1956, se perpetraba la ¿derogación¿ de la Reforma a la Constitucional Nacional del año 1949 por el gobierno de facto de la autodenominada Revolución Libertadora.
Ello significó el debilitamiento de la vida democrática y la violación al ordenamiento constitucional.
Dicha Reforma, hoy totalmente ausente en el texto constitucional vigente, se había producido luego de medio siglo de cristalización constitucional, desde el año 1899 hasta el año 1949, durante el cual ningún proyecto de reforma había podido llegar a ser tratado en el Congreso Nacional.
El proceso de la Reforma se inició el día 3 de septiembre de 1948, fecha en la cual el General Juan Domingo Perón anunció al país una próxima reforma de la Constitución Nacional.
El 24 de enero de 1949 quedó constituida la Convención Reformadora.
El día 9 de marzo de 1949 se aprobaron sin disensos las modificaciones al texto constitucional propuestas.
Las principales reformas incorporadas incluyeron los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, el derecho a la propiedad privada con una función social y el capital al servicio de la economía nacional. Por el artículo 40 se nacionalizaban los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes de energía exceptuando los vegetales. Nacionalizaba también los servicios públicos y prohibía su enajenación o concesión a particulares. No estableció un monopolio rígido estatal sino que prohibió el lucro privado, permitiendo sociedades mixtas o cooperativas.
Asimismo, en el plano político orgánico constituyó a la Suprema Corte de Justicia como un tribunal de casación.
Lamentablemente, la Constitución de 1853, con sus reformas de los años 1860, 1866 y 1898, fue reimplantada en 1956 por el gobierno de facto de ese entonces, dejando sin efecto a la Reforma Constitucional de 1949 aludida. Ello debido a que el gobierno de facto sostuvo que con esta última Reforma se estaba avasallando el orden constitucional fundacional que imperaba con anterioridad a la misma.
Este es, sin duda, uno de los períodos más oscuros de la historia constitucional argentina, el cual comenzó en el año 1955 cuando se produjo un alzamiento militar que desplazó al gobierno democrático del Presidente Juan Domingo Perón.
Fue, precisamente, por una Proclama de dicho Gobierno de Facto del 27 de abril de 1956 que se dejó sin efecto la Constitución entonces vigente. Esta sustitución constitucional fue ratificada por la Convención de 1957 que repuso el texto de 1853 con las enmiendas del siglo XIX y con la exclusión de la Reforma de 1949.
Como se puede ver la confrontación política convirtió a estas supuestas dos Constituciones (1853 vs. 1949) en el objeto de sus luchas. El cambio operado en 1957, no carente de reproches de legitimidad, fue convalidado con el gobierno constitucional elegido en 1958..
Sin embargo, Eeta ruptura constitucional presenta como nota novedosa la aparición de una nueva doctrina. A diferencia de los anteriores golpes de Estado que ponían en suspenso la Constitución durante un breve tiempo para luego volver a ponerla en vigencia, en el año 1957 aparece una nueva tesis: la posibilidad de una Constitución que establezca derechos fundamentales pero sin democracia; o sea, la posibilidad de tener una especie de ley fundamental - con el rótulo de Constitución - parcialmente vigente pero sin democracia.
A ello debe agregarse que a partir de 1955 la Corte Suprema de Justicia es destituida en su totalidad y sustituida por otra nombrada por el poder de turno, cosa que no había ocurrido en 1930 ni en 1943.
Se comenzó así a transitar un sórdido camino que terminó posteriormente en lo que todos conocemos: la violación sistemática de los más básicos derechos del ser humano desde el propio Estado.
El último proceso militar dejó como una de sus enseñanzas que no puede haber Constitución que proclame derechos sin democracia, pues son términos correlativos.
El gobierno de facto imperante a partir del golpe de Estado del año 1955 mantuvo la perversa postura que la Reforma constitucional de 1949 instalaba, bajo la hipócrita forma republicana de gobierno, una combinación de tiranía, autoritarismo, corrupción y demagogia.
Con estos falsos argumentos se dejaba de lado una importante reforma constitucional realizada en un gobierno de derecho, atentando directamente contra la vida democrática de la Nación Argentina y afectando su sistema jurídico en su Norma Fundamental.
Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso. - Adolfo Rodríguez Saa.