Número de Expediente 2959/06

Origen Tipo Extracto
2959/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLEGO : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO EL ART. 1 DEL DECRETO LEY 19485 ( COEFICIENTE DE BONIFICACION EN JUBILACIONES Y PENSIONES ) INCLUYENDO EN LOS BENEFICIOS A LAS PROVINCIAS DE LA PAMPA Y AL PARTIDO DE PATAGONES , PROVINCIA DE BUENOS AIRES .
Listado de Autores
Gallego , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
23-08-2006 30-08-2006 134/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
18-09-2006 29-02-2008
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
29-08-2006 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

OBSERVACIONES
AMPLIACION DE GIRO DISPUESTA POR S.P. 2065/06 EL 18/09/06 A PEDIDO DEL SENADOR FERNANDEZ
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones



(S-2959/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19485, por el siguiente:

¿Artículo 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen, en las zonas de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, a beneficiarios radicados en las mismas.¿

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Silvia E. Gallego.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa tiene por objeto incluir expresamente en los beneficios otorgados por el Decreto Ley 19485, a las Provincias de La Pampa y al Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.

Dicha norma, atendiendo a las dificultades propias de la región, otorgó, con estricta justicia, a las beneficiarios de jubilaciones y pensiones radicados en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur un coeficiente de bonificación de 1,20.

Las razones que avalaron el dictado de esa disposición gozan aún de vigencia, ya que, entre sus fundamentos, se destacó el objetivo de lograr la radicación y el crecimiento demográfico en una región de nuestro país que sufrió históricamente las dificultades del mayor costo que la vida demanda en ella.

Por otra parte, las más de tres décadas transcurridas desde la entrada en vigor del beneficio y la inclusión de cláusulas que, en los convenios colectivos de trabajo, reconocen adicionales que rondan el treinta por ciento de los salarios para los trabajadores que se desempeñen en la Región Patagónica, no hacen sino corroborar el buen tino de la disposición legal que proponemos modificar.

Sin embargo, y pese a que la Ley 23272 ordenó considerar a la Provincia de La Pampa, a los efectos de toda norma de nuestro ordenamiento jurídico, de manera idéntica a las Provincias de Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y al, por entonces, Territorio Nacional de Tierra del Fuego, la norma nunca fue aplicada respecto de los beneficiarios radicados en tierras pampeanas.

Con posterioridad, la Ley 25955, modificó el artículo 1º de la Ley 23272, equiparando al Partido bonaerense de Patagones al tratamiento que esta última le dispensaba a la Provincia de La Pampa.

En ese estado de situación, la Circular Nº 30/05 del 22 de Junio de 2005, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dispuso el pago de las bonificaciones ordenadas por la Ley 25955 a los beneficiarios alcanzados por la norma que residieran en el Partido de Patagones de Buenos Aires, a la vez que difirió, para una etapa posterior, el pago correspondiente a los beneficiarios que habitaran en La Pampa, aún cuando la norma legal que alcanzaba a estos últimos fuera incluso anterior a la que legislaba sobre los bonaerenses.

En síntesis, el evidente trato discriminatorio recibido por los beneficiarios habitantes de La Pampa habilita su mención expresa en el texto del Decreto Ley 19485, máxime teniendo en cuenta que en el año 1996 y después de un histórico reclamo, la misma suscribió, junto con las demás provincias sureñas, el Tratado Fundacional de la Región Patagónica, ingresando así, formalmente, en la región a la que siempre perteneció.

Por las razones apuntadas, solicitamos a los Señores Legisladores, la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Silvia E. Gallego.