Número de Expediente 2956/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2956/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | PERCEVAL : PROYECTO DE DECLARACION EXPRESANDO BENEPLACITO POR LA APROBACION DE LA DECLARACION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS , EL 13 DE SETIEMBRE . |
Listado de Autores |
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Perceval
, María Cristina
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-09-2007 | 07-11-2007 | 130/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | 20-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 20-11-2007 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2007
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 04-12-2007 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESP. N° 146 CONJ. S. 3047 Y 3153/07 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2956/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el pasado 13 de septiembre de 2007 por Resolución A/RES/61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
María C. Perceval.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Producto de más de dos décadas de negociaciones entre los Estados miembros, representantes de los pueblos indígenas y organizaciones de derechos humanos, el pasado 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Resolución A/RES/61/295).
La Declaración -instrumento que beneficia a 370 millones de personas en todo el mundo- refleja el consenso internacional en torno al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas tal y como vienen siendo progresivamente reconocidos en numerosos países así como en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Aprobada por una mayoría de 144 Estados a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América) y 11 abstenciones (Azerbaiján, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, La Federación Rusa, Samoa y Ucrania), la Declaración establece parámetros mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, reconociendo -entre otros- el derecho a la propiedad de la tierra, al acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, a la libre determinación, y al respeto de su identidad cultural y la preservación de sus tradiciones.
La Declaración reafirma que ¿los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales¿. De la misma manera, manifiesta la urgente necesidad ¿de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos¿.
Asimismo, les reconoce a los pueblos indígenas el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. E insta a los Estados a celebrar consultas y a cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
En palabras del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ¿no sólo constituye un hito fundamental para estos pueblos, sino que representa también la importante contribución que ellos han venido haciendo a la construcción del sistema internacional de los derechos humanos¿.
Por su parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon acogió con beneplácito la adopción de la Declaración, a la que definió ¿como un triunfo para todas las comunidades indígenas del mundo¿. En un comunicado de prensa afirmó que se trata de un momento histórico ¿en el que los Estados Miembros de la ONU y los pueblos indígenas se han reconciliado con sus dolorosas historias y han demostrado su disposición de avanzar juntos por el camino de los derechos humanos, la justicia y el desarrollo para todos¿, urgiendo a los Gobiernos y a la sociedad civil a integrar en sus agendas de derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas (¿Asamblea General aprueba Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas¿; Servicio de Noticias de las Naciones Unidas; 13/09/07).
La adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un paso más en la consolidación de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos de todas las personas.
Por los motivos expuestos, y porque las personas indígenas tienen derecho -sin discriminación- a gozar de todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, solicito a mis pares me acompañen en la presente declaración.
María C. Perceval.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2956/07)
PROYECTO DE DECLARACION
El Senado de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por la aprobación de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el pasado 13 de septiembre de 2007 por Resolución A/RES/61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
María C. Perceval.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Producto de más de dos décadas de negociaciones entre los Estados miembros, representantes de los pueblos indígenas y organizaciones de derechos humanos, el pasado 13 de septiembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (Resolución A/RES/61/295).
La Declaración -instrumento que beneficia a 370 millones de personas en todo el mundo- refleja el consenso internacional en torno al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas tal y como vienen siendo progresivamente reconocidos en numerosos países así como en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos.
Aprobada por una mayoría de 144 Estados a favor, 4 en contra (Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos de América) y 11 abstenciones (Azerbaiján, Bangladesh, Bután, Burundi, Colombia, Georgia, Kenia, Nigeria, La Federación Rusa, Samoa y Ucrania), la Declaración establece parámetros mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, reconociendo -entre otros- el derecho a la propiedad de la tierra, al acceso a los recursos naturales de los territorios donde se asientan, a la libre determinación, y al respeto de su identidad cultural y la preservación de sus tradiciones.
La Declaración reafirma que ¿los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales¿. De la misma manera, manifiesta la urgente necesidad ¿de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su concepción de la vida, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos¿.
Asimismo, les reconoce a los pueblos indígenas el derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos a través de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. E insta a los Estados a celebrar consultas y a cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.
En palabras del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Dr. Rodolfo Stavenhagen, la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ¿no sólo constituye un hito fundamental para estos pueblos, sino que representa también la importante contribución que ellos han venido haciendo a la construcción del sistema internacional de los derechos humanos¿.
Por su parte, el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon acogió con beneplácito la adopción de la Declaración, a la que definió ¿como un triunfo para todas las comunidades indígenas del mundo¿. En un comunicado de prensa afirmó que se trata de un momento histórico ¿en el que los Estados Miembros de la ONU y los pueblos indígenas se han reconciliado con sus dolorosas historias y han demostrado su disposición de avanzar juntos por el camino de los derechos humanos, la justicia y el desarrollo para todos¿, urgiendo a los Gobiernos y a la sociedad civil a integrar en sus agendas de derechos humanos y desarrollo los asuntos relacionados con los derechos de los pueblos indígenas (¿Asamblea General aprueba Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas¿; Servicio de Noticias de las Naciones Unidas; 13/09/07).
La adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es un paso más en la consolidación de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos de todas las personas.
Por los motivos expuestos, y porque las personas indígenas tienen derecho -sin discriminación- a gozar de todos los derechos humanos reconocidos en el derecho internacional, solicito a mis pares me acompañen en la presente declaración.
María C. Perceval.