Número de Expediente 2956/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2956/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Declaración | OCHOA : PROYECTO DE DECLARACION DECLARANDO BENEPLACITO AL CUMPLIRSE EL PROXIMO 20 DE NOVIEMBRE UN NUEVO ANIVERSARIO DE LA ADOPCION DE LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO POR PARTE DE LA ONU . |
Listado de Autores |
---|
Ochoa
, Raúl Ernesto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 173/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-01-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2956/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su beneplácito por cumplirse el próximo 20 de noviembre un nuevo
aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del
Niño, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Raúl E. Ochoa.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
"Un siglo que comenzó prácticamente sin ningún derecho para los niños
termina con los niños en posesión de uno de los instrumentos jurídicos
más poderosos, que no solamente reconoce sus derechos humanos sino que
los protege" - Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del UNICEF
El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas
adoptó a través de la resolución 44/25 la Convención sobre los Derechos
del Niño. Es el instrumento de Derechos Humanos que más ratificaciones
ha recibido en toda la historia, a excepción de dos países, Somalia y
Estados Unidos, este ultimo ha anunciado su intención de ratificarla,
ya que todos los demás países del mundo la han aprobado.
Hasta no hace mucho tiempo los niños eran considerados sólo una
responsabilidad privada de las familias, sin que nadie tuviese derecho
a intervenir ante los posibles daños o castigos que recibían.
A partir de 1920 los niños comenzaron a ser reconocidos como seres
iguales a los adultos, pero con necesidades especiales de atención y
protección, por ser personas que dependen de los adultos para poder
desarrollarse y crecer integralmente.
En 1959 la asamblea General de las Naciones Unidas dio un paso adelante
en este reconocimiento y estableció la Declaración de los Derechos del
Niño.
Y en 1989, la Asamblea aprobó la "Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño" (ésta obliga con la ley a los estados que ratifiquen
la convención, a cumplir y hacer cumplir lo que ella expresa; a dar
garantías a que las familias y la sociedad respeten los derechos del
niño y le aseguren la posibilidad de defenderse y reclamar lo que
necesita).
El Congreso argentino ratificó la Convención sobre los derechos del
Niño en 1990, y la instituye como Ley Nacional 23.849.
En 1994 la incorporó al artículo 75 inc. 22 de la nueva constitución.
Al haberla ratificado e incorporado en la Constitución la República
Argentina tiene la Obligación de armonizar la legislación con el
tratado, como así también adoptar los principios de la Convención en la
formulación y ejecución de la política pública.
Como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959,
"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento"
Lo expresado hasta ahora parece una verdad indiscutible y conocida por
todos, pero no nos hemos concientizado aun de la importancia que
representa nuestra niñez ya que serán ellos nuestro porvenir y debemos
garantizarle que el presente que ellos vivan será al menos mejor que el
nuestro.
Por lo expuesto pido a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Raúl E. Ochoa.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2956/03)
PROYECTO DE DECLARACIÓN
El Senado de la Nación
DECLARA
Su beneplácito por cumplirse el próximo 20 de noviembre un nuevo
aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del
Niño, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas.
Raúl E. Ochoa.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
"Un siglo que comenzó prácticamente sin ningún derecho para los niños
termina con los niños en posesión de uno de los instrumentos jurídicos
más poderosos, que no solamente reconoce sus derechos humanos sino que
los protege" - Carol Bellamy, Directora Ejecutiva del UNICEF
El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas
adoptó a través de la resolución 44/25 la Convención sobre los Derechos
del Niño. Es el instrumento de Derechos Humanos que más ratificaciones
ha recibido en toda la historia, a excepción de dos países, Somalia y
Estados Unidos, este ultimo ha anunciado su intención de ratificarla,
ya que todos los demás países del mundo la han aprobado.
Hasta no hace mucho tiempo los niños eran considerados sólo una
responsabilidad privada de las familias, sin que nadie tuviese derecho
a intervenir ante los posibles daños o castigos que recibían.
A partir de 1920 los niños comenzaron a ser reconocidos como seres
iguales a los adultos, pero con necesidades especiales de atención y
protección, por ser personas que dependen de los adultos para poder
desarrollarse y crecer integralmente.
En 1959 la asamblea General de las Naciones Unidas dio un paso adelante
en este reconocimiento y estableció la Declaración de los Derechos del
Niño.
Y en 1989, la Asamblea aprobó la "Convención Internacional sobre los
Derechos del Niño" (ésta obliga con la ley a los estados que ratifiquen
la convención, a cumplir y hacer cumplir lo que ella expresa; a dar
garantías a que las familias y la sociedad respeten los derechos del
niño y le aseguren la posibilidad de defenderse y reclamar lo que
necesita).
El Congreso argentino ratificó la Convención sobre los derechos del
Niño en 1990, y la instituye como Ley Nacional 23.849.
En 1994 la incorporó al artículo 75 inc. 22 de la nueva constitución.
Al haberla ratificado e incorporado en la Constitución la República
Argentina tiene la Obligación de armonizar la legislación con el
tratado, como así también adoptar los principios de la Convención en la
formulación y ejecución de la política pública.
Como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959,
"el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección
y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento"
Lo expresado hasta ahora parece una verdad indiscutible y conocida por
todos, pero no nos hemos concientizado aun de la importancia que
representa nuestra niñez ya que serán ellos nuestro porvenir y debemos
garantizarle que el presente que ellos vivan será al menos mejor que el
nuestro.
Por lo expuesto pido a mis pares la aprobación del presente Proyecto.
Raúl E. Ochoa.-