Número de Expediente 2954/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2954/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | JAQUE : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO QUE LOS LOCALES DE INTERNET DEBERAN CONTAR CON LOS SOFTWARES NECESARIOS PARA SU UTILIZACION POR PARTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ . |
Listado de Autores |
---|
Jaque
, Celso Alejandro
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
15-09-2004 | 22-09-2004 | 183/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
16-09-2004 | 23-11-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-12-2005 | 28-02-2006 |
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
16-09-2004 | 23-11-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1603/05 | 25-11-2005 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2954/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Los locales de Internet, tanto públicos como privados, que
tengan instaladas como mínimo cinco computadoras, deberán contar con al
menos una maquina con los softwares necesarios para permitir la
utilización del servicio a las personas con discapacidad motriz.
Asimismo las instalaciones del local deberán adecuarse para permitir la
utilización del servicio a las personas con discapacidad motriz.
Art. 2°: A los efectos de esta ley, se entenderá por locales de
Internet a todo espacio físico destinado a ofrecer el servicio de
acceso a Internet al público.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 4°: Las normas y requisitos que deberán cumplir los locales de
Internet, para permitirle la utilización del servicio a las personas
con alguna discapacidad visual o motriz, serán determinados por la
autoridad de aplicación, pudiendo actualizarlas periódicamente.
Art. 5°: La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley
en un plazo máximo de 120 días desde su aprobación.
Art. 6°: Se establecerá un plazo de 90 días para que los locales en
funcionamiento a la fecha de la reglamentación se adecuen para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°: La autoridad de aplicación facilitará, por medio del Banco
Nación de la República Argentina, líneas de créditos a los locales de
Internet que lo requieran para adecuarlos a las personas con
discapacidad motriz.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la sociedad de la información en que nos hallamos inmersos, todos
los usuarios tienen que tener la posibilidad de acceder a los recursos
que nos ofrece la red Internet, sin que las personas con alguna
discapacidad sean una excepción. Este medio resulta interesante ya que
permite el acceso a grandes cantidades de información y recursos, y
principalmente se consolida como un importante medio de comunicación a
través del correo electrónico; al cual la mayoría de las personas con
discapacidades no tienen acceso.
Es por ello que con el presente proyecto de ley se intenta encontrar
una solución a los problemas de acceso a Internet a los cuales se
enfrentan las personas no videntes o con alguna discapacidad motriz.
Por ejemplo, en el caso de las personas discapacitadas visualmente,
para que estas puedan consultar su correo electrónico se requiere de un
software especial. A pesar de que se puede acceder a versiones
gratuitas y de dominio público o a diversos demos gratuitos de este
tipo de software; debido a que no existe ninguna norma o reglamentación
que lo exija la mayoría de estos locales no lo poseen, privándolas de
esta forma a acceder al servicio.
En el caso de las personas con discapacidad motriz, lo que se pretende
con este proyecto de ley es que los locales de Internet posean la
infraestructura e instalaciones necesarias básicas para permitirle a
estas personas la utilización del servicio.
Con el presente proyecto ley se intenta evitar, por lo menos en una
situación particular, el persistente estado de discriminación y
exclusión que enfrentan la mayoría de las personas con discapacidad.
Creemos que permitirle el acceso a esta importante herramienta de la
información y la comunicación significaría un claro mejoramiento de la
calidad de vida a las personas con discapacidad.
Para de esta manera lograr la igualdad de oportunidades y trato,
garantizando el pleno ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Celso A. Jaque.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2954/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Los locales de Internet, tanto públicos como privados, que
tengan instaladas como mínimo cinco computadoras, deberán contar con al
menos una maquina con los softwares necesarios para permitir la
utilización del servicio a las personas con discapacidad motriz.
Asimismo las instalaciones del local deberán adecuarse para permitir la
utilización del servicio a las personas con discapacidad motriz.
Art. 2°: A los efectos de esta ley, se entenderá por locales de
Internet a todo espacio físico destinado a ofrecer el servicio de
acceso a Internet al público.
Art. 3°: El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 4°: Las normas y requisitos que deberán cumplir los locales de
Internet, para permitirle la utilización del servicio a las personas
con alguna discapacidad visual o motriz, serán determinados por la
autoridad de aplicación, pudiendo actualizarlas periódicamente.
Art. 5°: La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley
en un plazo máximo de 120 días desde su aprobación.
Art. 6°: Se establecerá un plazo de 90 días para que los locales en
funcionamiento a la fecha de la reglamentación se adecuen para el
cumplimiento de la presente ley.
Art. 7°: La autoridad de aplicación facilitará, por medio del Banco
Nación de la República Argentina, líneas de créditos a los locales de
Internet que lo requieran para adecuarlos a las personas con
discapacidad motriz.
Art. 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Celso A. Jaque.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la sociedad de la información en que nos hallamos inmersos, todos
los usuarios tienen que tener la posibilidad de acceder a los recursos
que nos ofrece la red Internet, sin que las personas con alguna
discapacidad sean una excepción. Este medio resulta interesante ya que
permite el acceso a grandes cantidades de información y recursos, y
principalmente se consolida como un importante medio de comunicación a
través del correo electrónico; al cual la mayoría de las personas con
discapacidades no tienen acceso.
Es por ello que con el presente proyecto de ley se intenta encontrar
una solución a los problemas de acceso a Internet a los cuales se
enfrentan las personas no videntes o con alguna discapacidad motriz.
Por ejemplo, en el caso de las personas discapacitadas visualmente,
para que estas puedan consultar su correo electrónico se requiere de un
software especial. A pesar de que se puede acceder a versiones
gratuitas y de dominio público o a diversos demos gratuitos de este
tipo de software; debido a que no existe ninguna norma o reglamentación
que lo exija la mayoría de estos locales no lo poseen, privándolas de
esta forma a acceder al servicio.
En el caso de las personas con discapacidad motriz, lo que se pretende
con este proyecto de ley es que los locales de Internet posean la
infraestructura e instalaciones necesarias básicas para permitirle a
estas personas la utilización del servicio.
Con el presente proyecto ley se intenta evitar, por lo menos en una
situación particular, el persistente estado de discriminación y
exclusión que enfrentan la mayoría de las personas con discapacidad.
Creemos que permitirle el acceso a esta importante herramienta de la
información y la comunicación significaría un claro mejoramiento de la
calidad de vida a las personas con discapacidad.
Para de esta manera lograr la igualdad de oportunidades y trato,
garantizando el pleno ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales reconocidas en la Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Celso A. Jaque.-