Número de Expediente 2953/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2953/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | SAADI Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 18 INC. C DE LA LEY 14471 - CREACION DE YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO - RESPECTO A LA FORMACION DE UN FONDO NACIONAL . |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Escudero
, Sonia Margarita
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Gallego
, Silvia Ester
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Viudes
, Isabel Josefa
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-09-2007 | 07-11-2007 | 130/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2953/07)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional informe, a través del organismo que corresponda, si se ha cumplido con lo establecido en el artículo 18, inciso ¿C¿ de la Ley 14.771.
En caso de incumplimiento, que se informen los motivos. Caso contrario que se informe pormenorizadamente, acerca de los mecanismos, alcances y magnitudes de la administración y distribución de los fondos previstos en la norma citada.
Ramón Saadi. - Sonia Escudero. - Silvia E. Gallego. - Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La Ley N° 14771 (B.O. 09/01/1959) de creación de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (Y.M.A.D.), en su artículo 18, inciso c) dispone la formación de un Fondo Nacional, que se compondrá de un porcentaje de las utilidades que arrojen los balances de Y.M.A.D., a los efectos de distribuirlos a todas las Universidades Nacionales.
Por este Proyecto se busca saber si se ha formado el Fondo Nacional que determina la ley 14.771, artículo 18, inciso c). En caso afirmativo, si el fondo ha recibido los aportes por parte del Y.M.A.D., a los efectos de distribuirlos a todas las Universidades Nacionales, según lo determina la norma precedentemente enunciada. De corresponder, cuánto es el monto de los aportes recibidos por el fondo nacional y cuál es el monto enviado por éste a cada una de las Universidades Nacionales.
Con frecuencia la prensa se ha hecho eco de la entrega de importantes sumas a la Universidad Nacional de Tucumán por parte de Y.M.A.D., que en el año 2007 solamente asciende a más de 46 millones de dólares. La de Tucumán parece ser la única Universidad Estatal que recibe los fondos que en cumplimiento de la norma legal deberían ser distribuidos a todas las Universidades Estatales del país.
Por tal motivo, con fecha 12 de Julio de 2007 me permití enviar una carta a todos los Rectores de las Universidades Nacionales, preguntando a cada Rector si alguna Universidad Estatal ha sido receptora por parte de Bajo La Alumbrera y de Y.M.A.D. de algún tipo de aporte en cumplimiento de la ley 14771.
Hasta la fecha, varias Universidades han respondido a tal requerimiento, entre ellas, las siguientes: Universidad Nacional de Lomas de Zamora; Universidad Nacional de Catamarca; Universidad Nacional de Lanús; Universidad Nacional del Sur (Bahía Blanca); Universidad Nacional de la Pampa; Universidad Nacional de Córdoba; Universidad Nacional de Formosa y la Universidad Nacional de la Patagonia (Comodoro Rivadavia). Y todas han informado que jamás recibieron ningún tipo de aporte en concepto de este Fondo Nacional.
Bajo de la Alumbrera es considerada por especialistas como la quinta mina de oro y cobre del mundo. Se encuentran enormes cantidades de reservas de cobre, oro, plata y sulfato de magnesio.
Las estimaciones calculadas, inclusive por la misma empresa, es de que durante la vida útil de la mina se extraerán 12 millones de onza troy y 3,3 toneladas de cobre como piso.
Actualmente las Universidades Nacionales están atravesando dificultades económicas que afectan el desarrollo adecuado de las distintas carreras de estas unidades académicas. En este sentido, el Estado Nacional tiene la obligación indelegable de garantizar la educación pública en todos sus niveles proveyendo los medios económicos necesarios para el desenvolvimiento de las actividades de Universidades.
La educación debe ser uno de los principales objetivos a seguir por el conjunto de la sociedad; es fundamental un pueblo instruido y capacitado a los efectos de incrementar el capital humano, esencial en la búsqueda del desarrollo y crecimiento económico social de un país.
De allí la importancia de esta iniciativa que permitirá cumplir adecuadamente los objetivos de brindar posibilidades de progreso a todos los habitantes, especialmente a los menos favorecidos, reafirmar el principio de democratización del acceso al conocimiento y sentar las bases de un futuro más justo y más equitativo.
Por los motivos expuestos precedentemente, y en línea con la política planteada por el Gobierno Nacional en la leyes 26.058 (Ley de Educación Técnico Profesional) y 26.075 (Ley de Financiamiento Educativo), es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Ramón Saadi. - Sonia Escudero. - Silvia E. Gallego. - Isabel J. Viudes.