Número de Expediente 2949/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2949/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE LA RECUSACION PLANTEADA POR EL DR. MOLINE O´CONNOR CONTRA LA SENADORA MAZZA . REF. P. 151/03 |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 173/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 14-09-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. P 125/03 y Otros. 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2949/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 151 de fecha 11
de noviembre de 2003, contra la Senadora Ada Mazza.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 151 de fecha 11 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra la Senadora Ada Mazza.
Dicha recusación fue efectuada con
fundamento en el artículo 55, incisos 4° y 11°, del Código Procesal
Penal.
Sin embargo, consideramos que debe resolverse
el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo Moliné
O´Connor, mediante el expediente P. 151 de fecha 11 de noviembre de
2003, contra la Ada Mazza, por improcedente por los siguientes motivos:
1.- Por extemporaneidad, debido a que los diarios son públicos y las
publicaciones de las notas fueron hechas: en el "Independiente" de la
Provincia de la Rioja el 10 de octubre de 2003 y en "Página 12" el 10
de octubre de 2003; mientras que la presentación de la defensa fue
realizada el día 11 de noviembre de 2003 excediéndose del plazo de 48
horas establecido por el artículo 60 del Código Procesal Penal. Dicho
artículo dispone lo siguiente: "Oportunidad. La recusación sólo podrá
ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las siguientes
oportunidades: durante la instrucción antes de su clausura, en el
juicio, durante el término de citación; y cuando se trate de
recursos, en el primer escrito que se presente o en el término de
emplazamiento.
Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o de ulterior
integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquella
notificada, respectivamente."
2.- Por ser falso el hecho de que los senadores prestan su voto a raíz
de giros efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional. Esta es una
argumentación hecha sin los fundamentos probatorios necesarios para una
sustentación seria de la misma. Los votos no se prestan, sino que
surgen de decisiones libres y personales de cada uno de los senadores.
Sostener lo contrario, es una acusación muy sería que debe estar basada
en una prueba fehaciente y no en meras deducciones surgidas de
publicaciones periodísticas. Por lo tanto, carece la recusación hecha
en base a estos argumentos de toda consistencia debiendo ser rechazada.
3.- La Coparticipación Federal no es una dádiva, sino que es un derecho
de las provincias surgido de la propia Constitución Nacional. Por lo
tanto, mal puede decirse que un Senador debe dar su voto a cambio de
fondos que el Poder Ejecutivo está obligado a girar a las Provincias
legalmente, y no a cambio de los votos de los Senadores, quienes
votamos libremente según nuestras decisiones personales. Sostener que
los giros de fondos debidos por la Coparticipación Federal a las
Provincias son enviados a cambio de votos de los legisladores
nacionales es un error y una acusación de tal gravedad que tiene que
ser probada por medios serios, idóneos y fehacientes. Por lo tanto,
carece la recusación hecha en base a estos argumentos de toda
consistencia, debiendo ser rechazada.
Por todo lo expuesto, es evidentemente
improcedente la recusación planteada debiendo ser rechazada por
extemporánea y por carecer de fundamentación suficientemente seria y
fehaciente.
Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2949/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 151 de fecha 11
de noviembre de 2003, contra la Senadora Ada Mazza.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 151 de fecha 11 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra la Senadora Ada Mazza.
Dicha recusación fue efectuada con
fundamento en el artículo 55, incisos 4° y 11°, del Código Procesal
Penal.
Sin embargo, consideramos que debe resolverse
el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo Moliné
O´Connor, mediante el expediente P. 151 de fecha 11 de noviembre de
2003, contra la Ada Mazza, por improcedente por los siguientes motivos:
1.- Por extemporaneidad, debido a que los diarios son públicos y las
publicaciones de las notas fueron hechas: en el "Independiente" de la
Provincia de la Rioja el 10 de octubre de 2003 y en "Página 12" el 10
de octubre de 2003; mientras que la presentación de la defensa fue
realizada el día 11 de noviembre de 2003 excediéndose del plazo de 48
horas establecido por el artículo 60 del Código Procesal Penal. Dicho
artículo dispone lo siguiente: "Oportunidad. La recusación sólo podrá
ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las siguientes
oportunidades: durante la instrucción antes de su clausura, en el
juicio, durante el término de citación; y cuando se trate de
recursos, en el primer escrito que se presente o en el término de
emplazamiento.
Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o de ulterior
integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquella
notificada, respectivamente."
2.- Por ser falso el hecho de que los senadores prestan su voto a raíz
de giros efectuados por el Poder Ejecutivo Nacional. Esta es una
argumentación hecha sin los fundamentos probatorios necesarios para una
sustentación seria de la misma. Los votos no se prestan, sino que
surgen de decisiones libres y personales de cada uno de los senadores.
Sostener lo contrario, es una acusación muy sería que debe estar basada
en una prueba fehaciente y no en meras deducciones surgidas de
publicaciones periodísticas. Por lo tanto, carece la recusación hecha
en base a estos argumentos de toda consistencia debiendo ser rechazada.
3.- La Coparticipación Federal no es una dádiva, sino que es un derecho
de las provincias surgido de la propia Constitución Nacional. Por lo
tanto, mal puede decirse que un Senador debe dar su voto a cambio de
fondos que el Poder Ejecutivo está obligado a girar a las Provincias
legalmente, y no a cambio de los votos de los Senadores, quienes
votamos libremente según nuestras decisiones personales. Sostener que
los giros de fondos debidos por la Coparticipación Federal a las
Provincias son enviados a cambio de votos de los legisladores
nacionales es un error y una acusación de tal gravedad que tiene que
ser probada por medios serios, idóneos y fehacientes. Por lo tanto,
carece la recusación hecha en base a estos argumentos de toda
consistencia, debiendo ser rechazada.
Por todo lo expuesto, es evidentemente
improcedente la recusación planteada debiendo ser rechazada por
extemporánea y por carecer de fundamentación suficientemente seria y
fehaciente.
Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-