Número de Expediente 2948/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2948/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MARTINEZ : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DESALOJO DEL CORTE DE LA RUTA NACIONAL 3 , MANTENIDO POR EMPLEADOS DE LA EMPRESA EMPASA EL 12 DE SEPTIEMBRE , EN CALETA OLIVIA . |
Listado de Autores |
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Martínez
, Alfredo Anselmo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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19-09-2007 | 07-11-2007 | 129/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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02-10-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SEGURIDAD INTERIOR Y NARCOTRÁFICO
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-10-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2948/07)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación.
Solicita al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través del Ministerio del Interior de la Nación, informe sobre el desalojo del corte de la Ruta Nacional Nº 3 mantenido por empleados de la empresa EMPASA, el día 12 de septiembre de 2007, en la localidad de Caleta Olivia, realizado por efectivos de la Gendarmería Nacional, y en particular sobre los siguientes puntos:
Si existió orden escrita de la Justicia Federal competente a los efectos de habilitar la actuación de la Gendarmería, de conformidad con lo prescripto por el art. 24º de la ley 24.059.
En caso de existir tal orden escrita, señale que Juzgado Federal la emitió y con qué fundamentos.
En caso de no existir orden escrita de Juez Federal competente, señale que autoridad o funcionario público ordenó la actuación de la Gendarmería y con qué fundamentos.
Si los efectivos de Gendarmería que desalojaron la ruta pertenecen a los cuerpos permanentes de Gendarmería apostados en la Provincia de Santa Cruz, o si forman parte de una operación específica de seguridad interior, solicitada por el Gobernador provincial de conformidad con el art. 25º de la ley 24.059.
Si se tratara de cuerpos permanentes de Gendarmería, indique a que escuadrón pertenecen.
Si se tratara de efectivos apostados en función de una operación específica de seguridad interior, solicitada por el Gobernador provincial de conformidad con el art. 25º de la ley 24.059, indique:
a) ¿Cuándo y en función de qué supuestos el Gobernador provincial solicitó el inicio de la operación de seguridad interior por la cual los efectivos que realizaron el desalojo se encontraban apostados en la Provincia de Santa Cruz?
b) ¿Cuáles son las órdenes y consignas que recibieron tales efectivos en función de dicha operación de seguridad interior?
c) ¿Se ha designado un funcionario para la supervisión operacional local de las fuerzas de seguridad, de conformidad con el art. 25º de la ley 24.059?¿Quién es ese funcionario?
Si como consecuencia del desalojo de la Ruta 3 existió algún detenido. En caso afirmativo, señale el establecimiento público donde dicha persona habría estado detenida y si se le ha imputado la comisión de algún delito.
¿Qué medidas ha tomado el Ministerio del Interior respecto de la actuación de los responsables del operativo?
Alfredo A. Martínez.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El día 12 de septiembre de 2007, la Gendarmería Nacional procedió al desalojo de la Ruta Nacional Nº 3, cerca de la ciudad santacruceña de Caleta Olivia, cuyo tránsito se encontraba parcialmente interrumpido por trabajadores de la empresa de remediación ambiental EMPASA, que venían reclamando su incorporación al convenio colectivo de trabajo de los trabajadores petroleros. Como consecuencia de la represión de piquete, resultó herida la periodista de FM Radio 21 de Caleta Olivia, Adela Gómez.
Ante estos hechos, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz emitió un comunicado en el cual señalaba que "el Fiscal perteneciente a la Justicia Federal con asiento en Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut (que tiene competencia territorial), ordenó el procedimiento de desalojo", además de solicitar "de manera inmediata al Ministerio del Interior de la Nación que evalúe las responsabilidades que correspondieren a los efectivos que actuaron en el procedimiento".
Sin embargo, en declaraciones a la prensa, tanto la Jueza Federal competente como el Fiscal Federal, negaron que hubiesen dado la correspondiente orden de desalojo, exigida por el artículo 24 de la ley 24.059, de Seguridad Interior (art. 24 ley 24.59, párrafo 2º:"..Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal..."). Esto hace suponer la existencia de una "orden política", que violentaría los principios que articula le ley de Seguridad Interior.
La situación se hace más dudosa si se tienen en cuenta las declaraciones del Jefe de Gendarmería con asiento en Río Gallegos, Comandante Roberto Caseroto, en el programa "La Parada" de FM Tiempo de Río Gallegos. En ellas, el Comandante señaló que "... el personal nuestro se constituyó en la ruta dado que había manifestantes del Frente Para la Victoria que querían pasar hacia la localidad de Río Gallegos y grupos de EMPASA no permitían el paso; se dialogó y en un momento empezaron a agredirse entre los manifestantes y esta gente¿ actuó la Gendarmería de los cuales hay tres o cuatro gendarmes heridos, en particular el jefe del móvil y también tengo entendido, como hicieron uso gradual de los elementos con posta de goma, habría una periodista, aparentemente herida en una pierna pero muy superficialmente leve ¿.
Caseroto, que se encontraba en Comodoro Rivadavia al momento de la entrevista, agregó ¿ Estoy acá para hablar con la justicia, se actuó con conocimiento de la Fiscalía Federal, de la Justicia, pero también quiero manifestarle que tengo orden del Sr Ministro del Interior en forma inmediata relevar al jefe del operativo y a quien hizo uso de la escopeta ¿.
Más adelante el Comandante, ante la pregunta del conductor del programa de quién había dado la orden de reprimir, dijo que él había ordenado ¿ dialogar y despejar la ruta ¿ y trasladando la responsabilidad sobre los hechos acaecidos, dijo ¿ después está de parte de él (Nota: entiéndase por tal al Comandante Principal a cargo del operativo) la responsabilidad de cómo tiene que actuar en el lugar ¿.
En otro tramo del reportaje, el conductor del programa le preguntó si en verdad la orden de despejar la zona fue de un juez, a lo cual Caserotto respondió ¿ Si, si, sí, de la concurrencia al lugar. Nosotros en forma preventiva actuamos y a medida que se va actuando en los hechos tiene conocimiento tanto la Fiscalía como la justicia federal, por supuesto¿.
Ante estas contradictorias declaraciones, consideramos necesario que el Ministerio del Interior, autoridad de aplicación de la ley de Seguridad Interior, despeje claramente y de manera oficial las dudas que existen acerca de la actuación de la Gendarmería Nacional en este desalojo de la Ruta Nacional 3.
Por estas consideraciones, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este Pedido de Informes.
Alfredo A. Martínez.-