Número de Expediente 2948/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2948/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE LA RECUSACION PLANTEADA POR EL DR. MOLINE O´CONNOR CONTRA EL SENADOR YOMA . REF. P. 161/03 |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 172/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 14-09-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. P 125/03 y Otros. 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2948/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 161 de fecha 14
de noviembre de 2003, contra el Senador Jorge Yoma.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 161 de fecha 14 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra el Senador Jorge Yoma.
Dicha recusación fue efectuada con
fundamento en el artículo 55, incisos 4° y 11°, del Código Procesal
Penal.
Sin embargo, consideramos que debe resolverse
el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo Moliné
O´Connor, mediante el expediente P. 161 de fecha 14 de noviembre de
2003, contra el Senador Jorge Yoma, por improcedente; sin entrar a
considerar el fondo de la cuestión atento a que dicha recusación no
cumple con los requisitos mínimos exigidos por los artículos 55, 58, 59
y 60 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, es evidentemente improcedente
el planteo de recusación realizado por la defensa y el mismo debe ser
rechazado por no reunir los requisitos mínimos legales.
Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2948/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 161 de fecha 14
de noviembre de 2003, contra el Senador Jorge Yoma.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 161 de fecha 14 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra el Senador Jorge Yoma.
Dicha recusación fue efectuada con
fundamento en el artículo 55, incisos 4° y 11°, del Código Procesal
Penal.
Sin embargo, consideramos que debe resolverse
el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo Moliné
O´Connor, mediante el expediente P. 161 de fecha 14 de noviembre de
2003, contra el Senador Jorge Yoma, por improcedente; sin entrar a
considerar el fondo de la cuestión atento a que dicha recusación no
cumple con los requisitos mínimos exigidos por los artículos 55, 58, 59
y 60 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, es evidentemente improcedente
el planteo de recusación realizado por la defensa y el mismo debe ser
rechazado por no reunir los requisitos mínimos legales.
Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-