Número de Expediente 2947/03

Origen Tipo Extracto
2947/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE LA RECUSACION PLANTEADA POR EL DR. MOLINE O´CONNOR CONTRA EL SENADOR JENEFES . REF. P. 160/03
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 172/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 14-09-2004
OBSERVACIONES
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. P 125/03 y Otros. 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2947/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 160 de fecha 14
de noviembre de 2003, contra el Senador Guillermo Raúl Jenefes.

ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.

Liliana T. Negre de Alonso.-
















FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 160 de fecha 14 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra el Senador Guillermo Raúl Jenefes.

Sin embargo, consideramos que debe
resolverse el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo
Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 160 de fecha 14 de noviembre
de 2003, por improcedente; sin entrar a considerar el fondo de la
cuestión atento a que dicha recusación no cumple con los requisitos
mínimos exigidos por los artículos 55, 58, 59 y 60 del Código Procesal
Penal.

Por lo tanto, es evidentemente improcedente
el planteo de recusación realizado por la defensa y el mismo debe ser
rechazado por no reunir los requisitos mínimos legales.

Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Liliana T. Negre de Alonso.-