Número de Expediente 2946/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2946/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE LA RECUSACION PLANTEADA POR EL DR. MOLINE O´CONNOR CONTRA LA SENADORA FERNANDEZ DE KIRCHNER . REF. P. 154/03 |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 172/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 14-09-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. P 125/03 y Otros. 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2946/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 154 de fecha 11
de noviembre de 2003, contra la Senadora Cristina Fernández de
Kirchner.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 154 de fecha 11 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra la Senadora Cristina Fernández de Kirchner.
Dicha recusación fue efectuada con
fundamento en el artículo 55, incisos 4° y 11°, del Código Procesal
Penal.
Sin embargo, consideramos que debe resolverse
el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo Moliné
O´Connor, mediante el expediente P. 154 de fecha 11 de noviembre de
2003, contra la Senadora Cristina Fernández de Kirchner, por
improcedente; atento a que dicha recusación es extemporánea.
Ello debido a que el artículo 60 del Código
Procesal Penal, establece lo siguiente: "Oportunidad. La recusación
sólo podrá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las
siguientes oportunidades: durante la instrucción antes de su
clausura, en el juicio, durante el término de citación; y cuando se
trate de recursos, en el primer escrito que se presente o en el
término de emplazamiento.
Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o de ulterior
integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquella
notificada, respectivamente."
Como podemos obeservar del artículo
transcripto precedentemente, en el caso de causal sobreviniente la
recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de producida la misma. Sin embargo, la defensa hace su presentación
el 11 de noviembre de 2003 fuera de las cuarenta y ocho horas legales,
teniendo en cuenta que el hecho de marras tuvo lugar el día 4 de
noviembre de 2003.
Por lo tanto, es evidentemente improcedente
su planteo y el mismo debe ser rechazado por su extemporaneidad
manifiesta.
Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2946/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 154 de fecha 11
de noviembre de 2003, contra la Senadora Cristina Fernández de
Kirchner.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 154 de fecha 11 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra la Senadora Cristina Fernández de Kirchner.
Dicha recusación fue efectuada con
fundamento en el artículo 55, incisos 4° y 11°, del Código Procesal
Penal.
Sin embargo, consideramos que debe resolverse
el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo Moliné
O´Connor, mediante el expediente P. 154 de fecha 11 de noviembre de
2003, contra la Senadora Cristina Fernández de Kirchner, por
improcedente; atento a que dicha recusación es extemporánea.
Ello debido a que el artículo 60 del Código
Procesal Penal, establece lo siguiente: "Oportunidad. La recusación
sólo podrá ser interpuesta, bajo pena de inadmisibilidad, en las
siguientes oportunidades: durante la instrucción antes de su
clausura, en el juicio, durante el término de citación; y cuando se
trate de recursos, en el primer escrito que se presente o en el
término de emplazamiento.
Sin embargo, en caso de causal sobreviniente o de ulterior
integración del tribunal, la recusación podrá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de producida o de ser aquella
notificada, respectivamente."
Como podemos obeservar del artículo
transcripto precedentemente, en el caso de causal sobreviniente la
recusación podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
de producida la misma. Sin embargo, la defensa hace su presentación
el 11 de noviembre de 2003 fuera de las cuarenta y ocho horas legales,
teniendo en cuenta que el hecho de marras tuvo lugar el día 4 de
noviembre de 2003.
Por lo tanto, es evidentemente improcedente
su planteo y el mismo debe ser rechazado por su extemporaneidad
manifiesta.
Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-