Número de Expediente 2945/07

Origen Tipo Extracto
2945/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley JENEFES Y ESCUDERO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 25746 - REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE MENORES EXTRAVIADOS - RESPECTO A LA DIFUSION DE MENSAJES PARA SU BUSQUEDA .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-09-2007 07-11-2007 129/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-10-2007 15-11-2007
SIN FECHA 19-03-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
07-02-2008 19-03-2008
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1
02-10-2007 15-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-03-2010

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 13-08-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
GIRADO AL ARCHIVO POR ISP 27/10 (LEY 13.640 Y MODIF. -CADUCIDAD)

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
996/07 20-11-2007 CADUCA POR RENOV. BIENAL Con Anexo
65/08 26-03-2008 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2945/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 7 de la Ley 25.746 por el siguiente:

Articulo 7: La autoridad competente, a los efectos del cumplimiento de los objetivos previstos, requerirá, en caso de considerarlo necesario, la difusión de mensajes en los términos previstos en el articulo 72 inciso f de la ley 22.285. Dicho requerimiento tendrá carácter de urgente.

Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Guillermo R. Jenefes.- Sonia Escudero.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La Ley 25.746 crea en el ámbito del Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.

La sustracción de menores no sólo es un delito en sí mismo sino que es un factor multiplicador de otras conductas delictivas, en tanto que frecuentemente, resulta ser el medio para la comisión de otros delitos, como la venta y el tráfico de niños, la prostitución y la pornografía infantil, la explotación laboral, la irregularidad en los procesos de adopción y la venta de órganos; todo lo cual ha sido objeto de especial atención de las Naciones Unidas.

Todo ello ha contribuido a instalar el tema en la opinión pública, resultando evidente la precariedad de los mecanismos para luchar contra la comisión de estos delitos frente a la rapidez con que se reiteran, al aumento del número de personas que afectan y a la creciente profesionalidad delictiva que conllevan.

El Estado Nacional no puede, ni debe permanecer ajeno a esta problemática. Fue por ello que en el año 2003, el Congreso de la Nación sanciono el mencionado plexo legal, entendiendo que el mejor medio para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños extraviados, sustraídos o abandonados era contar con un registro único que centralizara y organizara la información.

Sin embargo, con el convencimiento de dotar a la autoridad competente con herramientas útiles que contribuyan a cumplir cabalmente con los objetivos previstos, entendemos que es necesario revisar algunos de los mecanismos previstos, como lo es el artículo 7 de la norma reguladora.

A nadie escapa la gran penetración e incidencia en la comunicación que poseen los medios de radiodifusión; siendo estos conductos naturales para lograr un efectivo vínculo entre las autoridades y la población en general y así lograr que los mensajes de interés sean difundidos y lleguen a la mayor cantidad de personas posibles.

Es por ello que proponemos la redacción ut- supra descrita, con el objetivo de que aquellos mensajes necesarios de ser difundidos por los medios de comunicación comprendidos en la Ley 22.285, colaboren con la ardua tarea a desarrollar.

La norma establece diversos supuestos en donde los titulares de los servicios de radiodifusión deben realizar transmisiones sin cargo, Se trata de casos de seguridad nacional, cadenas nacionales, regionales o locales, por requerimiento de las autoridades de Defensa Civil, o para difundir mensajes de interés nacional, regional, o local, entre otros. Es necesario destacar que estos quedan comprendidos en lo normado por el inciso f del artículo 72 de la ley 22.285. Siendo la labor a desarrollar de interés tanto nacional como local, es que la difusión de los requerimientos de la autoridad competente del Registro creado por ley 25.746, encuadren dentro de los supuestos enunciados.

La nueva redacción propuesta no solo viene a corregir ciertos defectos formales del anterior artículo 7 de la Ley 25.746, sino que viene a ratificar la necesidad de contar con total celeridad con el auxilio de las estaciones de radiodifusión para la búsqueda de niños cuando la autoridad de aplicación así lo determine.

Por las razones expuestas, y siendo el Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos Contra su Identidad, que tiene bajo su órbita el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas constituye el medio más competente para lograr un conocimiento cabal de la realidad actual en dicha temática.

Así, se ha concentrado toda la información en una base de datos nacional que centraliza los informes suministrados por los sujetos intervinientes, a fin de agilizar la labor en juzgados y organismos asistenciales de minoridad. Asimismo, la aplicación de este mecanismo contribuye, entre otras cosas, a instalar el tema en la opinión pública, a la vez que es necesario reforzar los mecanismos institucionales para continuar con esta ardua tarea.

Por ello, es que solicitamos el voto afirmativo de nuestros pares.

Guillermo R. Jenefes.- Sonia Escudero.-