Número de Expediente 2943/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2943/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE SUSPENSION TRANSITORIA DEL JUICIO POLITICO EFECTUADO POR LA DEFENSA DEL DR. MOLINE O´CONNOR Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . REF. P. 131/03 |
Listado de Autores |
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Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 172/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 14-09-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. P 125/03 y Otros.- 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2943/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente el pedido de suspensión
transitoria del juicio político efectuado por la defensa del Dr. Moliné
O' CONNOR mediante el expediente P. 131 /03.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Habiendo visto el expediente P. 131/03
mediante el cual el Dr. Gregorio Badeni, Abogado defensor del Dr.
Moliné O'CONNOR, solicita se deje sin efecto la suspensión efectuada
a su defendido e impetra la suspensión del juicio público en razón que
se habría efectuado una denuncia penal en contra del Senador José Luis
Gioja que lo inhabilitaría al mismo en su carácter de integrante del
tribunal y que la consecución de la causa con intervención del Senador
traería la nulidad del juicio político; debemos considerar lo que
inmediatamente paso a exponer:
1.- Que las argumentaciones vertidas en la presentación efectuada por
la defensa fueron debidamente tratadas en oportunidad de debatir en el
pleno la recusación deducida en contra del Senador José Luis Gioja; que
la referenciada resolución no fue objeto de impugnación alguna y
consecuentemente ha quedado firme. Que en consecuencia no existiendo
hechos sobrevinvientes, ni siendo la denuncia penal un hecho nuevo
sino actuaciones sobre hechos pasados, ya discutidos por el Senado
constituido en tribunal, las referencias a la improcedencia de la
integración del tribunal por parte del senador Gioja resultan
inatendibles.
2.- Que a todo evento y sin perjuicio de lo expuesto en el punto
anterior la presencia o no del Senador no ha sido decisiva al momento
de formar la mayoría, por lo que devienen absolutamente abstractas las
afirmaciones sobre supuestas nulidades. "La respectiva resolución
invalidatoria, en otras palabras debe responder a un fin práctico (pas
de nullité sans grief), pues resulta inconciliable con la índole y
función del proceso la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer
un mero interés teórico" (Palacio.Derecho Procesal Civil T.IV pag 159
Ed. Abeledo Perrot).
3.- Que por lo expuesto y estando ajustada a derecho la suspensión
del Dr. Eduardo Moliné O' CONNOR, se debe rechazar por improcedente el
pedido de cese de la suspensión.
4.- Con relación a la suspensión del proceso de juicio político, no
existiendo prejudicialidad de la causa penal respecto de este juicio
político debe también ser rechazada la misma.
Por todo lo expuesto, es que se debe
rechazar por improcedente el pedido de suspensión transitoria del
juicio político efectuado por la defensa del Dr. Moliné O' CONNOR
mediante el expediente P. 131 /03.
Es por todos estos motivos, que
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2943/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente el pedido de suspensión
transitoria del juicio político efectuado por la defensa del Dr. Moliné
O' CONNOR mediante el expediente P. 131 /03.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Habiendo visto el expediente P. 131/03
mediante el cual el Dr. Gregorio Badeni, Abogado defensor del Dr.
Moliné O'CONNOR, solicita se deje sin efecto la suspensión efectuada
a su defendido e impetra la suspensión del juicio público en razón que
se habría efectuado una denuncia penal en contra del Senador José Luis
Gioja que lo inhabilitaría al mismo en su carácter de integrante del
tribunal y que la consecución de la causa con intervención del Senador
traería la nulidad del juicio político; debemos considerar lo que
inmediatamente paso a exponer:
1.- Que las argumentaciones vertidas en la presentación efectuada por
la defensa fueron debidamente tratadas en oportunidad de debatir en el
pleno la recusación deducida en contra del Senador José Luis Gioja; que
la referenciada resolución no fue objeto de impugnación alguna y
consecuentemente ha quedado firme. Que en consecuencia no existiendo
hechos sobrevinvientes, ni siendo la denuncia penal un hecho nuevo
sino actuaciones sobre hechos pasados, ya discutidos por el Senado
constituido en tribunal, las referencias a la improcedencia de la
integración del tribunal por parte del senador Gioja resultan
inatendibles.
2.- Que a todo evento y sin perjuicio de lo expuesto en el punto
anterior la presencia o no del Senador no ha sido decisiva al momento
de formar la mayoría, por lo que devienen absolutamente abstractas las
afirmaciones sobre supuestas nulidades. "La respectiva resolución
invalidatoria, en otras palabras debe responder a un fin práctico (pas
de nullité sans grief), pues resulta inconciliable con la índole y
función del proceso la nulidad por la nulidad misma o para satisfacer
un mero interés teórico" (Palacio.Derecho Procesal Civil T.IV pag 159
Ed. Abeledo Perrot).
3.- Que por lo expuesto y estando ajustada a derecho la suspensión
del Dr. Eduardo Moliné O' CONNOR, se debe rechazar por improcedente el
pedido de cese de la suspensión.
4.- Con relación a la suspensión del proceso de juicio político, no
existiendo prejudicialidad de la causa penal respecto de este juicio
político debe también ser rechazada la misma.
Por todo lo expuesto, es que se debe
rechazar por improcedente el pedido de suspensión transitoria del
juicio político efectuado por la defensa del Dr. Moliné O' CONNOR
mediante el expediente P. 131 /03.
Es por todos estos motivos, que
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-