Número de Expediente 2942/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2942/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE SUSPENSION IMPETRADO POR LA DEFENSA DEL DR. MOLINE O´CONNOR EN EL EXPTE. P. 156/03 Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS. |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 172/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 14-09-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. P 125/03 y Otros.- 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2942/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Cconstituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente el pedido de suspensión
impetrado por la defensa del Dr. Moliné O' CONNOR en el expediente P.
156/03.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Habiendo visto el expediente P. 156/03
mediante el cual el Dr. Gregorio Badeni, apoderado del Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O' Connor,
solicita la suspensión del juicio político seguido en contra de su
mandante hasta tanto se resuelvan las recusaciones planteadas en contra
del Senador José Luis Gioja, y que sean oídos en el juicio penal cuya
existencia invoca; debemos considerar lo que inmediatamente paso a
exponer:
1.- Que los planteos recusatorios presentados en contra del Senador
José Luis Gioja mediante expedientes P.150/03 y P. 152/03 han sido
rechazados por separado por improcedentes, por lo que corresponde
respecto de dicha cuestión remitirse a los mismos.
2.- En relación con la supuesta vinculación con el trámite del juicio
penal, es dable afirmar que resulta a todas luces improcedente por no
existir prejudicialidad alguna entre ambos trámites. Efectivamente, en
nuestra normativa de fondo se halla contemplada para ciertos supuestos
la prejudicialidad y algunos de ellos de orden publico - V.gr arts.1101
y 1102 del C.C., donde ordena suspender al juez civil la sentencia
hasta que el juez penal se pronuncie siendo obligatorio para el primero
lo relativo al hecho principal que constituya el delito ni impugnar la
culpa del condenado - no es el caso de éste juicio político, donde la
prejudicialidad que debe ser legal no existe, y tampoco son motivos de
debate los hechos principales - según los dichos del propio presentante
- en la causa a la que hace referencia.
Por todo lo expuesto, no corresponde
hacer lugar al pedido de suspensión efectuado por la defensa del Dr.
Moliné O' CONNOR mediante el expediente P. 156 /03.
Es por todos estos motivos, que
solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2942/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Cconstituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente el pedido de suspensión
impetrado por la defensa del Dr. Moliné O' CONNOR en el expediente P.
156/03.
ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Habiendo visto el expediente P. 156/03
mediante el cual el Dr. Gregorio Badeni, apoderado del Ministro de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Eduardo Moliné O' Connor,
solicita la suspensión del juicio político seguido en contra de su
mandante hasta tanto se resuelvan las recusaciones planteadas en contra
del Senador José Luis Gioja, y que sean oídos en el juicio penal cuya
existencia invoca; debemos considerar lo que inmediatamente paso a
exponer:
1.- Que los planteos recusatorios presentados en contra del Senador
José Luis Gioja mediante expedientes P.150/03 y P. 152/03 han sido
rechazados por separado por improcedentes, por lo que corresponde
respecto de dicha cuestión remitirse a los mismos.
2.- En relación con la supuesta vinculación con el trámite del juicio
penal, es dable afirmar que resulta a todas luces improcedente por no
existir prejudicialidad alguna entre ambos trámites. Efectivamente, en
nuestra normativa de fondo se halla contemplada para ciertos supuestos
la prejudicialidad y algunos de ellos de orden publico - V.gr arts.1101
y 1102 del C.C., donde ordena suspender al juez civil la sentencia
hasta que el juez penal se pronuncie siendo obligatorio para el primero
lo relativo al hecho principal que constituya el delito ni impugnar la
culpa del condenado - no es el caso de éste juicio político, donde la
prejudicialidad que debe ser legal no existe, y tampoco son motivos de
debate los hechos principales - según los dichos del propio presentante
- en la causa a la que hace referencia.
Por todo lo expuesto, no corresponde
hacer lugar al pedido de suspensión efectuado por la defensa del Dr.
Moliné O' CONNOR mediante el expediente P. 156 /03.
Es por todos estos motivos, que
solicitamos a nuestro pares la aprobación del presente proyecto de
resolución.
Liliana T. Negre de Alonso.-