Número de Expediente 2941/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2941/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Resolución | NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO LA SUSPENSION DEL TRAMITE DEL PROCEDIMIENTO SOLICITADA POR LA DEFENSA DEL DR. MOLINE O´CONNOR Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS . REF. P. 155/03 |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
18-11-2003 | 19-11-2003 | 172/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
19-11-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-11-2003 | 14-09-2004 |
OBSERVACIONES |
---|
18/11/03:Tenido a la vista en el Dictamen del Expte. P 125/03 y Otros.- 14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2941/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar la suspensión del trámite del procedimiento
solicitada por la defensa del Dr. Eduardo Moliné O'Connor mediante
expediente P.155/03.
ARTÍCULO 2.- Desistir del testimonio del Testigo Andrés Troha en
resguardo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución
Nacional.
ARTÍCULO 3.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La defensa del Dr. Eduardo Moliné
O'Connor, mediante expediente P.155/03, solicita la suspensión del
trámite del procedimiento hasta tanto puedan ser oídos en autos los
testigos Andrés Troha y Yolanda M. Eggink.
Asimismo, el testigo Andrés Troha presentó
el día 6 de noviembre de 2003 una nota ante la Comisión de Asuntos
Constitucionales del Senado de la Nación en la cual solicitó se deje
sin efecto la declaración que fuera ordenada a su respecto, teniendo en
cuenta que ello vulneraría garantías constitucionales previstas en el
artículo 18 de la Constitución Nacional.
Teniendo en cuenta lo manifestado en los
dos párrafos precedentes, consideramos que debe rechazarse la
suspensión del trámite del procedimiento solicitada por la defensa del
Dr. Eduardo Moliné O'Connor debido a que:
1.- La testigo Yolanda M. Eggink ya declaró en la audiencia del día 11
de noviembre de 2003, por lo tanto, la misma ya ha podido ser oída.
2.- El testigo Andrés Troha, debe ser desestimado en resguardo de la
garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Finalmente, consideramos necesario dejar
expresado que debe desistirse del testimonio del testigo Andrés Troha
atento a que el mismo es parte en la causa N° 15.302/03, en trámite
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 4,
Secretaría 8, Autos: "Troha, Andrés S/ Defraudación contra la Adm.
Pública", cuyo objeto procesal posee estrecha y directa vinculación con
la temática sobre la cual este Tribunal pretende interrogarlo en
calidad de testigo. Por lo tanto, debe ser desestimado debido a que el
artículo 18 de la Constitución Nacional sostiene que "nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo".
Es por todas estas razones que solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2941/03)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
El Senado de la Nación
Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Rechazar la suspensión del trámite del procedimiento
solicitada por la defensa del Dr. Eduardo Moliné O'Connor mediante
expediente P.155/03.
ARTÍCULO 2.- Desistir del testimonio del Testigo Andrés Troha en
resguardo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución
Nacional.
ARTÍCULO 3.- Tener presentes las reservas formuladas.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese personalmente o por cédula.
Liliana T. Negre de Alonso.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La defensa del Dr. Eduardo Moliné
O'Connor, mediante expediente P.155/03, solicita la suspensión del
trámite del procedimiento hasta tanto puedan ser oídos en autos los
testigos Andrés Troha y Yolanda M. Eggink.
Asimismo, el testigo Andrés Troha presentó
el día 6 de noviembre de 2003 una nota ante la Comisión de Asuntos
Constitucionales del Senado de la Nación en la cual solicitó se deje
sin efecto la declaración que fuera ordenada a su respecto, teniendo en
cuenta que ello vulneraría garantías constitucionales previstas en el
artículo 18 de la Constitución Nacional.
Teniendo en cuenta lo manifestado en los
dos párrafos precedentes, consideramos que debe rechazarse la
suspensión del trámite del procedimiento solicitada por la defensa del
Dr. Eduardo Moliné O'Connor debido a que:
1.- La testigo Yolanda M. Eggink ya declaró en la audiencia del día 11
de noviembre de 2003, por lo tanto, la misma ya ha podido ser oída.
2.- El testigo Andrés Troha, debe ser desestimado en resguardo de la
garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Finalmente, consideramos necesario dejar
expresado que debe desistirse del testimonio del testigo Andrés Troha
atento a que el mismo es parte en la causa N° 15.302/03, en trámite
ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 4,
Secretaría 8, Autos: "Troha, Andrés S/ Defraudación contra la Adm.
Pública", cuyo objeto procesal posee estrecha y directa vinculación con
la temática sobre la cual este Tribunal pretende interrogarlo en
calidad de testigo. Por lo tanto, debe ser desestimado debido a que el
artículo 18 de la Constitución Nacional sostiene que "nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo".
Es por todas estas razones que solicitamos
a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Liliana T. Negre de Alonso.-