Número de Expediente 2940/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 2940/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MARINO Y OTROS : PROYECTO DE LEY DE PROMOCION DE LA DONACION VOLUNTARIA HABITUAL Y ALTRUISTA DE SANGRE . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Marino
, Juan Carlos
|
|
Prades
, Carlos Alfonso
|
|
Losada
, Mario Aníbal
|
|
Sánchez
, María Dora
|
|
Curletti
, Mirian Belén
|
|
Falco
, Luis
|
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
|
Lescano
, Marcela Fabiana
|
|
Sanz
, Ernesto Ricardo
|
|
Zavalía
, José Luis
|
|
Isidori
, Amanda Mercedes
|
|
Capos
, Liliana
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 14-09-2004 | 15-09-2004 | 182/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 15-09-2004 | 12-05-2005 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
15-09-2004 | 12-05-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 26-03-2007
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 21-09-2005 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| INCORPORAN FIRMA SEN. ISIDORI Y CAPOS (16-09-04). |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 371/05 | 13-05-2005 | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
| ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
|---|---|---|---|---|
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2940/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Promoción de la Donación Voluntaria, Habitual y Altruista de Sangre
Artículo 1º.- El Estado promoverá de manera sostenida en el tiempo la
donación voluntaria, habitual y altruista de sangre.
Art. 2º.- Los establecimientos de salud pública y privada; y demás
instituciones y organizaciones ligadas a la temática, podrán colaborar
con el Estado en la promoción de la donación voluntaria de sangre.
Art. 3º.- Durante los comicios que se desarrollen en el ámbito
territorial de la República Argentina, con el objeto de elegir
autoridades nacionales, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las
medidas necesarias para disponer, en cada uno de los lugares
habilitados para sufragar, de un sitio destinado a informar, difundir y
promover la donación voluntaria de sangre.
Art. 4º.- Las Provincias podrán adherir a lo dispuesto en el artículo
precedente.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir periódicamente en los
espacios publicitarios de gobierno un lema destinado a informar y
promover la donación voluntaria de sangre.
Art. 6º.- Los Partidos Políticos deberán incluir periódicamente en los
espacios publicitarios de campañas políticas un lema destinado a
informar y promover la donación voluntaria de sangre.
Art. 7º.- El Estado promoverá la concreción de acuerdos con
establecimientos de salud pública y privada para la realización de
colectas de sangre y actividades a fines en dependencias del Estado,
según los términos de la ley 22.990 y las normativas técnicas
complementarias vigentes.
Art. 8º.- El Estado facilitará los acuerdos que sobre la materia
celebren los establecimientos de salud pública y privada con otras
instituciones y organizaciones de la sociedad civil, destinados a la
realización de colectas de sangre y demás actividades afines, de
conformidad a lo establecido por la ley 22.990 y las normativas
técnicas complementarias vigentes.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.-María D. Sánchez.- Carlos A. Prades.- Mario A.
Losada.- Mirian Curletti.- Luis A. Falcó.- María T. Colombo.- José L.
Zavalía.- Marcela F. Lescano.- Ernesto Sanz.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Promoción de la Donación Voluntaria, Habitual, Anónima y Altruista
de Sangre es una temática de salud pública de suma importancia que
todavía no ha sido considerada como tal. Pocas e insuficientes han sido
las estrategias de comunicación y difusión empleadas hasta el momento,
lo que genera desinformación en la población con respecto a la cuestión
y su importancia para la sociedad.
Muchas y variadas intervenciones quirúrgicas, como transfusiones,
cirugías, trasplantes, accidentes, enfermedades oncológicas, etc.
requieren del uso de sangre almacenada en bancos destinados a tal fin,
que deben ser repuestas por los familiares y/o amigos de los pacientes.
Este es el modelo actual en nuestro país: la donación para reposición
de los stocks de los bancos de sangre. Este modelo responde a
requerimientos personales y urgentes, privilegiando las necesidades
individuales y descuidando las carencias colectivas de la sociedad.
En la actualidad, la Argentina no cuenta con un sistema de donación de
sangre voluntario eficiente para satisfacer las demandas globales de la
población. Según estimaciones, se considera que sólo entre el 3 y 7%
de las donaciones de sangre son realizadas por personas que concurren
de manera voluntaria, habitual, anónima y altruista.
Resulta necesario entonces, pasar del modelo de donación para
reposición a un sistema que tienda a aumentar el número de donantes
voluntarios, repetitivos y altruistas, desligados de la mera
reposición. Esta necesidad se basa en que la sangre de donantes
voluntarios y habituales es más confiable, lo que conllevaría a una
mayor seguridad transfusional. Estas personas que donan su sangre
voluntariamente entre dos y cuatro veces por año resultan esenciales
para garantizar un suministro seguro y permanente.
Debe considerarse que la sangre sólo puede obtenerse por medio de la
donación y que todos los grupos sanguíneos resultan imprescindibles.
No existe manera alguna, ni avance de la ciencia que pueda suplir esta
necesidad, lo cual la hace irremplazable e indispensable.
Lograr el cambio propuesto permitirá incrementar la disponibilidad de
sangre para todos, mejorar la calidad de vida de la población, aumentar
la seguridad transfusional en el país y reducir costos debido a la
disminución del número de componentes rechazados.
Pero como todo cambio, implica la generación de políticas de largo
plazo que tiendan a educar y crear la conciencia en la población con
respecto a la temática. Para esto es primordial informar, promover y
motivar a los destinatarios de manera sostenida en el tiempo.
El proyecto procura, así mismo, fomentar el cumplimiento de la
responsabilidad del Estado en la promoción de la donación de sangre de
manera sostenida por medio de los diferentes mecanismos que se proponen
en el articulado.
También se incluyen a las instituciones privadas de salud y demás
instituciones ligadas al tema (ONG, Asociaciones de Donantes, Empresas,
etc.) para que colaboren con el Estado en dicha promoción a fin de
fortalecer el tejido social-solidario al respecto.
Es por ello que, el artículo tercero, prevé la realización de campañas
de difusión durante los comicios electorales nacionales. Tales
campañas permitirán que gran parte de la población tenga acceso a
material informativo, aprovechando la movilización y concentración de
personas que generan las elecciones. La realización de elecciones cada
dos años garantiza que la población accederá a la información de manera
periódica y sostenida en el largo plazo. De ese modo, al cabo de un
periodo de diez años por ejemplo, millones de personas sabrán la
importancia de la necesidad de donar sangre de manera voluntaria y
habitual.
Los artículos quinto y sexto promueven la inclusión periódica en la
publicidad oficial de gobierno del Estado de lemas destinados a
promover la donación voluntaria. De la misma manera, se propone que
los Partidos Políticos incluyan lemas en sus espacios publicitarios
durante la realización de campañas políticas, tendientes a informar y
promover la donación de sangre. Práctica que no implicaría costo alguno
ni para el Gobierno ni para los Partidos Políticos posibilitando así
que un porcentaje elevado de la población tome conocimiento sobre la
materia.
El artículo séptimo procura que el Estado promueva acuerdos con
Hospitales Públicos e Instituciones Privadas de Salud a fin de que las
mismas puedan realizar "colectas externas" en edificios de organismos
públicos. Este artículo resulta importante debido a que el gesto de
donar sangre se facilita cuando la institución se acerca a las personas
en sus lugares de trabajo; práctica que es habitual en países donde la
donación voluntaria alcanza grandes porcentajes y se obtienen la mayor
cantidad de donaciones. En otros aspectos, la modalidad permite que se
faciliten las condiciones externas de la donación y que mayor cantidad
de personas tengan fácil acceso a la primera donación.
El artículo subsiguiente propone la participación del Estado en la
facilitación de acuerdos celebrados entre hospitales públicos y
privados con otras instituciones de la sociedad (ONG, Empresas, Cultos
Religiosos, etc.) a fin de que también puedan realizarse colectas
externas de sangre en dichos lugares.
Por último, cabe destacar que la donación de sangre es la manera
directa de donar vida en vida, ya que son millones de personas las que
requieren sangre donada para poder continuar existiendo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Juan C. Marino.- María D. Sánchez.- Carlos A. Prades.- Mario A.
Losada.-.- Mirian Curletti.- Luis A. Falcó.- María T. Colombo.- José L.
Zavalía.- Marcela F. Lescano.- Ernesto Sanz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2940/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Promoción de la Donación Voluntaria, Habitual y Altruista de Sangre
Artículo 1º.- El Estado promoverá de manera sostenida en el tiempo la
donación voluntaria, habitual y altruista de sangre.
Art. 2º.- Los establecimientos de salud pública y privada; y demás
instituciones y organizaciones ligadas a la temática, podrán colaborar
con el Estado en la promoción de la donación voluntaria de sangre.
Art. 3º.- Durante los comicios que se desarrollen en el ámbito
territorial de la República Argentina, con el objeto de elegir
autoridades nacionales, el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las
medidas necesarias para disponer, en cada uno de los lugares
habilitados para sufragar, de un sitio destinado a informar, difundir y
promover la donación voluntaria de sangre.
Art. 4º.- Las Provincias podrán adherir a lo dispuesto en el artículo
precedente.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo deberá incluir periódicamente en los
espacios publicitarios de gobierno un lema destinado a informar y
promover la donación voluntaria de sangre.
Art. 6º.- Los Partidos Políticos deberán incluir periódicamente en los
espacios publicitarios de campañas políticas un lema destinado a
informar y promover la donación voluntaria de sangre.
Art. 7º.- El Estado promoverá la concreción de acuerdos con
establecimientos de salud pública y privada para la realización de
colectas de sangre y actividades a fines en dependencias del Estado,
según los términos de la ley 22.990 y las normativas técnicas
complementarias vigentes.
Art. 8º.- El Estado facilitará los acuerdos que sobre la materia
celebren los establecimientos de salud pública y privada con otras
instituciones y organizaciones de la sociedad civil, destinados a la
realización de colectas de sangre y demás actividades afines, de
conformidad a lo establecido por la ley 22.990 y las normativas
técnicas complementarias vigentes.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juan C. Marino.-María D. Sánchez.- Carlos A. Prades.- Mario A.
Losada.- Mirian Curletti.- Luis A. Falcó.- María T. Colombo.- José L.
Zavalía.- Marcela F. Lescano.- Ernesto Sanz.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La Promoción de la Donación Voluntaria, Habitual, Anónima y Altruista
de Sangre es una temática de salud pública de suma importancia que
todavía no ha sido considerada como tal. Pocas e insuficientes han sido
las estrategias de comunicación y difusión empleadas hasta el momento,
lo que genera desinformación en la población con respecto a la cuestión
y su importancia para la sociedad.
Muchas y variadas intervenciones quirúrgicas, como transfusiones,
cirugías, trasplantes, accidentes, enfermedades oncológicas, etc.
requieren del uso de sangre almacenada en bancos destinados a tal fin,
que deben ser repuestas por los familiares y/o amigos de los pacientes.
Este es el modelo actual en nuestro país: la donación para reposición
de los stocks de los bancos de sangre. Este modelo responde a
requerimientos personales y urgentes, privilegiando las necesidades
individuales y descuidando las carencias colectivas de la sociedad.
En la actualidad, la Argentina no cuenta con un sistema de donación de
sangre voluntario eficiente para satisfacer las demandas globales de la
población. Según estimaciones, se considera que sólo entre el 3 y 7%
de las donaciones de sangre son realizadas por personas que concurren
de manera voluntaria, habitual, anónima y altruista.
Resulta necesario entonces, pasar del modelo de donación para
reposición a un sistema que tienda a aumentar el número de donantes
voluntarios, repetitivos y altruistas, desligados de la mera
reposición. Esta necesidad se basa en que la sangre de donantes
voluntarios y habituales es más confiable, lo que conllevaría a una
mayor seguridad transfusional. Estas personas que donan su sangre
voluntariamente entre dos y cuatro veces por año resultan esenciales
para garantizar un suministro seguro y permanente.
Debe considerarse que la sangre sólo puede obtenerse por medio de la
donación y que todos los grupos sanguíneos resultan imprescindibles.
No existe manera alguna, ni avance de la ciencia que pueda suplir esta
necesidad, lo cual la hace irremplazable e indispensable.
Lograr el cambio propuesto permitirá incrementar la disponibilidad de
sangre para todos, mejorar la calidad de vida de la población, aumentar
la seguridad transfusional en el país y reducir costos debido a la
disminución del número de componentes rechazados.
Pero como todo cambio, implica la generación de políticas de largo
plazo que tiendan a educar y crear la conciencia en la población con
respecto a la temática. Para esto es primordial informar, promover y
motivar a los destinatarios de manera sostenida en el tiempo.
El proyecto procura, así mismo, fomentar el cumplimiento de la
responsabilidad del Estado en la promoción de la donación de sangre de
manera sostenida por medio de los diferentes mecanismos que se proponen
en el articulado.
También se incluyen a las instituciones privadas de salud y demás
instituciones ligadas al tema (ONG, Asociaciones de Donantes, Empresas,
etc.) para que colaboren con el Estado en dicha promoción a fin de
fortalecer el tejido social-solidario al respecto.
Es por ello que, el artículo tercero, prevé la realización de campañas
de difusión durante los comicios electorales nacionales. Tales
campañas permitirán que gran parte de la población tenga acceso a
material informativo, aprovechando la movilización y concentración de
personas que generan las elecciones. La realización de elecciones cada
dos años garantiza que la población accederá a la información de manera
periódica y sostenida en el largo plazo. De ese modo, al cabo de un
periodo de diez años por ejemplo, millones de personas sabrán la
importancia de la necesidad de donar sangre de manera voluntaria y
habitual.
Los artículos quinto y sexto promueven la inclusión periódica en la
publicidad oficial de gobierno del Estado de lemas destinados a
promover la donación voluntaria. De la misma manera, se propone que
los Partidos Políticos incluyan lemas en sus espacios publicitarios
durante la realización de campañas políticas, tendientes a informar y
promover la donación de sangre. Práctica que no implicaría costo alguno
ni para el Gobierno ni para los Partidos Políticos posibilitando así
que un porcentaje elevado de la población tome conocimiento sobre la
materia.
El artículo séptimo procura que el Estado promueva acuerdos con
Hospitales Públicos e Instituciones Privadas de Salud a fin de que las
mismas puedan realizar "colectas externas" en edificios de organismos
públicos. Este artículo resulta importante debido a que el gesto de
donar sangre se facilita cuando la institución se acerca a las personas
en sus lugares de trabajo; práctica que es habitual en países donde la
donación voluntaria alcanza grandes porcentajes y se obtienen la mayor
cantidad de donaciones. En otros aspectos, la modalidad permite que se
faciliten las condiciones externas de la donación y que mayor cantidad
de personas tengan fácil acceso a la primera donación.
El artículo subsiguiente propone la participación del Estado en la
facilitación de acuerdos celebrados entre hospitales públicos y
privados con otras instituciones de la sociedad (ONG, Empresas, Cultos
Religiosos, etc.) a fin de que también puedan realizarse colectas
externas de sangre en dichos lugares.
Por último, cabe destacar que la donación de sangre es la manera
directa de donar vida en vida, ya que son millones de personas las que
requieren sangre donada para poder continuar existiendo.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Juan C. Marino.- María D. Sánchez.- Carlos A. Prades.- Mario A.
Losada.-.- Mirian Curletti.- Luis A. Falcó.- María T. Colombo.- José L.
Zavalía.- Marcela F. Lescano.- Ernesto Sanz.-



