Número de Expediente 2940/03

Origen Tipo Extracto
2940/03 Senado De La Nación Proyecto De Resolución NEGRE DE ALONSO : PROYECTO DE RESOLUCION RECHAZANDO POR IMPROCEDENTE LA RECUSACION PLANTEADA POR EL DR. MOLINE O´CONNOR CONTRA EL SENADOR GIOJA . REF. P. 150/03
Listado de Autores
Negre de Alonso , Liliana Teresita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
18-11-2003 19-11-2003 172/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-11-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
19-11-2003 14-09-2004
OBSERVACIONES
18/11/03:Tenido a la vista en el dictamen del Expte.P 125/03 y Otros.-14-09-04 Enviado al Archivo por As. Constitucionales
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2940/03)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

El Senado de la Nación

Constituido en Tribunal de Juicio Político al señor Juez de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eduardo Moline O´Connor,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar por improcedente la recusación planteada por el
Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el expediente P. 150 de fecha 11
de noviembre de 2003, contra el Senador José Luis Gioja.

ARTÍCULO 2.- Tener presentes las reservas formuladas.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese personalmente o por cédula.

Liliana T. Negre de Alonso.-
















FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El Dr. Eduardo Moliné O´Connor, mediante el
expediente P. 150 de fecha 11 de noviembre de 2003, plantea una
recusación contra el Senador José Luis Gioja.

Dicha recusación fue efectuada con
fundamento en el artículo 55, incisos 4° y 11°, del Código Procesal
Penal.

Sin embargo, consideramos que debe resolverse
el rechazo de la recusación planteada por el Dr. Eduardo Moliné
O´Connor, mediante el expediente P. 150 de fecha 11 de noviembre de
2003, contra el Senador José Luis Gioja, por improcedente; debido a que
la misma ya ha sido hecha con idénticos fundamentos legales en la
sesión del Senado de la Nación del 8 de octubre de 2003, habiéndose
resuelto su rechazo en dicha sesión.

Por lo tanto, es evidentemente improcedente
su planteo nuevamente, cuando ya fue resuelta por este Cuerpo tal cual
consta en la versión taquigráfica de la sesión de dicho día 8 de
octubre de 2003, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
"Sr. Secretario (Estrada).- (Lee:) "Gregorio Badeni, en mi carácter de
letrado apoderado del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación doctor Eduardo Moliné O'Connor, con domicilio constituido en
Viamonte 1519, 3° piso, ante el señor presidente me presento y
respetuosamente digo: Que por las causales previstas en el artículo 75
incisos 10 y 11 del Código Procesal Penal vengo a recusar al señor
senador José Luis Gioja. En declaraciones transcriptas textualmente por
el diario 'La Nación' del día de la fecha, página 5, el recusado
expresó 'A Moliné lo tenemos que suspender ahora porque fue el turro
que nos tuvo agarrado de las bolas con el corralito durante el gobierno
de Duhalde'. Acompaño copia de la publicación. Estas declaraciones, al
margen de su tono grosero e incompatible con la investidura que detenta
el senador Gioja, revelan una manifestación sobre el curso del juicio
público al que está sometido mi representado y, además, una clara
muestra de enemistad; enemistad que se traduce en la intención de
adoptar un acto en perjuicio de los derechos del doctor Moliné O'Connor
como represalia por las decisiones judiciales que junto a otros
ministros del Alto Tribunal adoptó en resguardo del derecho de
propiedad de centenares de miles de ahorristas locales. Por las razones
expuestas y dada la gravedad de las declaraciones transcriptas,
solicito se haga lugar a la recusación formulada.

Asimismo, y para el supuesto en que no se acepte esta petición, hago
expresa reserva del caso federal porque comportaría una violación de
las reglas del debido proceso legal previstas en el artículo 18 de la
Constitución Nacional y el artículo 8?) de la Convención Interamericana
sobre Derechos Humanos. Saludo al señor presidente con mi mayor
consideración."

Como se puede apreciar, de la transcripción
de esta versión taquigráfica surge claramente que el planteo de la
recusación es el mismo que hoy nos ocupa y con iguales fundamentos, por
lo tanto reiteramos nuestro rechazo por improcedente ya que el aludido
planteo ya fue oportunamente resuelto.

Es por todos esto motivos que solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto de resolución.

Liliana T. Negre de Alonso.-