Número de Expediente 2937/07

Origen Tipo Extracto
2937/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley PAMPURO : PROYECTO DE LEY CREANDO LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE .
Listado de Autores
Pampuro , José Juan Bautista

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-09-2007 07-11-2007 128/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
19-09-2007 05-12-2008

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1
13-03-2008 09-12-2008

ORDEN DE GIRO: 1
20-09-2007 12-03-2008
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2
20-09-2007 09-12-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 10-12-2009

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 17-12-2008
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
DIPUTADOS
FECHA DE SANCION: 11-11-2009
SANCION: APROBO
SANCION DE LEY
FECHA DE SANCION: 11-11-2009
NUMERO DE LEY: 26544
PODER EJECUTIVO DE LA NACION
RESOLUCION: Promulgo
FECHA: 03-12-2009
OBSERVACIONES: DE HECHO

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1367/08 09-12-2008 APROBADA

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-2937/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1° - Créase la Universidad Nacional del Oeste, que tendrá su sede en el partido de Merlo, dentro de la Región Educativa del Conurbano Oeste de la Provincia de Buenos Aires; y comprende a los partidos de Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras y su zona de influencia.

Artículo 2° - La creación y organización de la Universidad Nacional del Oeste, se efectúa en el marco de la Ley 24.521 y se regirá para su constitución y organización hasta su definitiva normalización por lo establecido en los artículos 48 y 49 de dicho cuerpo legal, en su decreto reglamentario y normas concordantes vigentes para las universidades nacionales.

Artículo 3° - La oferta académica de la Universidad Nacional del Oeste, atento las características de la región educativa y su zona de influencia, garantizará la implementación de carreras con capacitación práctica e inserción en el mercado laboral, orientadas a la producción, el trabajo, los servicios y el medio ambiente, como asimismo la armonización y/o articulación de sus carreras con las ya existentes, evitando la superposición de oferta tanto a nivel geográfico como disciplinario, con las de universidades ya instaladas en la región del Conurbano Oeste de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo Nacional, queda autorizado a gestionar y aceptar del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de las Municipalidades de los partidos de Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras y de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cesiones, donaciones o legados de bienes muebles e inmuebles, para el cumplimiento de lo establecido en la presente ley, que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional del Oeste.

Artículo 5° - La Universidad Nacional del Oeste por medio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación queda facultada para suscribir convenios de cooperación destinados a su financiamiento y cualquier otra actividad relacionada con sus fines, con organismos públicos y privados, de orden nacional e internacional.

Artículo 6° - La Universidad Nacional del Oeste podrá promover la constitución de fundaciones, sociedades o asociaciones, con destino a apoyar su labor, facilitar las relaciones con el medio, dar respuesta y promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 7° - El Poder Ejecutivo Nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro (4) años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto ( arts. 52 a 57 ) para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24.521 y su decreto reglamentario.

Articulo 8º - Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica de crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Oeste en la correspondiente Ley de Presupuesto.

Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José Pampuro.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación de la Universidad Nacional del Oeste que tendrá su sede en el partido de Merlo dentro de la Región Educativa del Conurbano Oeste de la Provincia de Buenos Aires y comprende a los partidos de Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras y su zona de influencia.

En la actualidad, el capital social más importante es el conocimiento. Es la formación de los recursos humanos la que define las posibilidades futuras de una sociedad.

Los países que se proponen crecer y avanzar trabajan seriamente sobre la educación, para asegurar que la totalidad de sus jóvenes accedan a altos niveles de formación y estén en condiciones de responder a las exigencias cada vez mayores que la realidad les va demandando.

Del mismo modo, el desarrollo regional está fuertemente asociado a la calidad de la educación de su población. Pensar el mediano y largo plazo supone plantear a la educación como condición básica de su futuro.

La formación universitaria hoy no puede concebirse como una opción restringida para las elites; no sólo porque ello ofende nuestras convicciones de justicia, sino porque conduce -inevitablemente- a la marginación individual y social.

La evolución del concepto consagrado por nuestra Constitución de la Nación Argentina, con relación al ejercicio del derecho de enseñar y aprender (art. 14), constituye en la actual etapa del desarrollo de nuestro país una necesidad insoslayable en cuanto se refiere a tener acceso al más alto nivel de capacitación y formación.

En ese sentido, tal como lo establece el artículo 3º de la Ley de Educación Nacional, ¿la educación es una prioridad y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y liberales fundamentalmente y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación¿.
El vertiginoso desarrollo del conocimiento exige hoy altísimos niveles de formación a las nuevas generaciones. En estas condiciones, no acceder a esa posibilidad implica, necesariamente, y cada vez más, desarrollar la propia vida en condiciones de marginación y exclusión.

El Conurbano Oeste de la Provincia de Buenos Aires no cuenta con una oferta universitaria propia: tradicionalmente, las universidades nacionales más cercanas fueron la de Buenos Aires primero, y las de Lomas de Zamora y Luján después, ésta última con un perfil más referido al interior de la provincia que a la problemática propia del Gran Buenos Aires; a ellas se agrega la Regional Haedo de la Universidad Tecnológica Nacional, limitada en su oferta a algunas especialidades de la Ingeniería.

La creación de nuevas universidades nacionales - La Matanza, General Sarmiento, Tres de Febrero - no modificó significativamente este mapa de oportunidades, ya que, pese a su relativa cercanía, no resultan de acceso fácil para los estudiantes de distritos que se vinculan al eje del Ferrocarril Sarmiento y de la Ruta 200, para los que el traslado a cualquiera de dichas universidades exige un viaje inicial desde su domicilio a la estación, el traslado en tren, y un tercer medio de transporte hasta la sede universitaria.

El desarrollo del Centro Universitario de Merlo, creado por convenio entre la Municipalidad de Merlo y las Universidades Nacionales de Buenos Aires y Luján, también permite conocer sus limitaciones, ya que sólo asegura a una parte de los inscriptos cursar las materias del primer año de las carreras de la U.B.A., y sus criterios de oportunidad, organización, responden a pautas uniformes seguramente válidos para la población mayoritariamente capitalina de la U.B.A., pero incapaces de dar cuenta de los requerimientos propios de la región .

En este contexto, el acceso a la universidad no resulta equitativo. Claramente, se concentran las mayores proporciones de los que llegan y completan sus estudios superiores en los jóvenes que pertenecen a los sectores socioeconómicos más favorecidos. En los demás, el número cae más a medida que disminuyen las posibilidades de la familia. La desigualdad opera sobre las posibilidades de acceso y en las de continuar estudiando y graduarse.

También resulta inequitativa la distribución de oportunidades en el territorio: a similares condiciones socioeconómicas, la cercanía a la
universidad aumenta las posibilidades de estudiar, al reducir horas y costos de traslado.

La referencia regional no implica características homogéneas para los distritos comprendidos en la misma. Antes bien, remite a una "zona de influencia" que se configura, principalmente, por su proximidad y por la circulación que posibilita la red de vinculación ferrovial.

Así, se podría hablar de un zona nuclear, con centro en Merlo, e integrada por los distritos de Ituzaingó, Moreno, Marcos Paz y General Las Heras; y una zona próxima, conformada por Morón, Hurlingham, General Rodríguez, Navarro y Lobos. La experiencia del Centro Universitario de Merlo señala también a las localidades de Ramos Mejía, González Catán y Laferrere (Partido de La Matanza) como parte importante de esta zona de influencia.

Los datos censales de 2001 informan una población de más de un millón habitantes para el grupo de distritos caracterizados como nucleares. La inclusión de los restantes distritos lleva esa cifra a casi un millón setecientos mil habitantes.

El ritmo de crecimiento de la población de algunos de los distritos de esta zona se reconoce entre los mayores de la provincia, superando significativamente el promedio del Gran Buenos Aires, lo que permite estimar un crecimiento sostenido de la población de la región, que se va trasladando del segundo al tercer cordón del Conurbano Bonaerense.

El crecimiento del número de estudiantes universitarios ha sido constante en los últimos años. Las nuevas universidades creadas en el Conurbano lejos de restar matrícula a las tradicionales, han formado su alumnado al mismo tiempo que el de las anteriores ha seguido creciendo: han dado oportunidades, en su radio de influencia, a muchos de los que de otro modo no hubieran accedido a la universidad.

La demanda insatisfecha y creciente de la región Oeste debe ser considerada en este contexto: los nuevos ingresantes no proceden de la matrícula anteriormente orientada a las demás universidades; la población de éstas se mantiene e incrementa.

Las universidades recientemente creadas han abierto nuevas oportunidades a aspirantes potenciales a la educación superior, que no habían logrado acceder - por diversas razones - a las universidades existentes.

Sin duda, la Universidad Nacional del Oeste promoverá un objetivo sustantivo que se relaciona con el acceso de sus egresados al mundo de trabajo teniendo siempre en cuenta que su orientación y oferta académica estarán de acuerdo con las necesidades y expectativas de la región, satisfaciendo las aspiraciones sociales de bienestar, equidad y conocimiento.

La creación de la Universidad Nacional del Oeste se inscribe en este propósito: abrir las oportunidades de acceso a los más altos niveles educativos a una importante franja de la población - postergada respecto a las posibilidades del promedio del Conurbano y de la provincia - que tiene ahora la posibilidad de llegada masiva a la Educación Secundaria y que, en los próximos años, estará conformando un contingente de aspirantes sustancialmente ampliado, en condiciones de ejercer en plenitud su derecho a incorporarse, permanecer y titularse en la educación superior.

La región universitaria futura debe tener una educación superior con calidad, pertinencia y equidad, ampliando las oportunidades educativas, ofreciendo a nuestros jóvenes y a la comunidad toda, los instrumentos necesarios para su desarrollo personal, social y profesional.

El espacio universitario que ocupará la Universidad Nacional del Oeste se radicará en aquellas áreas no tradicionales de conocimiento, no competirá ni se superpondrá tanto a nivel geográfico como disciplinario
con ofertas que proveen otras universidades nacionales establecidas y cercanas instaladas en el Gran Buenos Aires.

La Universidad Nacional del Oeste contará en su inicio con tres departamentos: Trabajo, Producción y Servicios, Medio Ambiente y Producción Agraria, y Desarrollo Urbano y Tecnología.

Resultan indudables las condiciones de marginación en que se encuentran los jóvenes de la región Oeste del Conurbano bonaerense en su oportunidad de acceder a la universidad. Las ofertas existentes en la zona son claramente insuficientes para dar cuenta de sus necesidades de formación : las universidades que desarrollan su actividad en estos distritos, o en otros cercanos, no están en condiciones de darles respuesta, bien porque se orientan solamente al segmento que puede acceder a la enseñanza privada, o porque no pueden encarar una ampliación de su oferta a escala de la demanda, que implica más que desarrollar algunas carreras, el desarrollo de una nueva institución universitaria.

Se viene configurando un nuevo escenario, a partir de la permanente expansión de la matrícula del nivel medio y, especialmente, de la incorporación de vastísimos sectores antes excluidos de la escuela secundaria, a partir de la extensión de la obligatoriedad y la política nacional con la implementación de la nueva Ley de Educación Nacional.

El nuevo mapa de redistribución de oportunidades educativas requiere respuesta para la formación al más alto nivel de los jóvenes de la zona. En la resolución de este desafío se juega mucho del destino de estas generaciones en la era del conocimiento; y también mucho del futuro de la propia región, cuyas realidades demandan del aporte científico tecnológico para la superación de sus problemas y el fortalecimiento y desarrollo de sus potencialidades.

La creación de la Universidad Nacional del Oeste es una aspiración legítima de los ciudadanos de los partidos de Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Las Heras y zona de influencia, como así también de sus organizaciones económicas, del trabajo, educativas y culturales.

Para una mayor información se adjuntan copias de los proyectos D-887/00, D-67/02 y D-2865/05 han sido tenidos en cuenta para la elaboración de este proyecto de ley. Asimismo, se acompañan antecedentes y el estudio de factibilidad que avala el proyecto ( art. 48 Ley 24.521 ) realizado por la Municipalidad de Merlo.

Por lo expuesto precedentemente, le solicito a los señores legisladores, atento a la trascendencia que significa para el universo educativo nacional y de la Provincia de Buenos Aires a la que represento, la aprobación del presente proyecto de ley sobre la creación de la Universidad Nacional del Oeste a fin de garantizar una educación con igualdad de oportunidades y posibilidades para todos los bonaerenses.

José Pampuro.-



Texto Original257014