Número de Expediente 2934/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2934/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | CURLETTI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS PUNTOS DEL DCTO. 764/00 , QUE CREA UN FONDO FIDUCIARIO PARA FINANCIAR EL SERVICIO UNIVERSAL ( SU ) DE TELECOMUNICACIONES . |
Listado de Autores |
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Curletti
, Mirian Belén
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-08-2006 | 30-08-2006 | 132/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-08-2006 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-08-2006 | 29-02-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008
ENVIADO AL ARCHIVO : 31-07-2008
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2934/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del organismo competente, informe en relación a lo dispuesto por el Decreto 764/2000, que crea un fondo fiduciario destinado a financiar el Servicio Universal (SU) de telecomunicaciones, en cuanto a:
Monto total del Fondo Fiduciario del Servicio Universal (FFSU).
Estado de ejecución del FFSU.
Inversiones realizadas mediante la aplicación del fondo fiduciario.
Acciones pendientes de implementación, a efectos de concretar los objetivos pautados en el Decreto 764/2000 y plazo estimado de ejecución.
Mirian Curletti.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Decreto 764 del año 2000 crea el Servicio Universal (SU), mecanismo destinado ¿a posibilitar que todos los habitantes accedan a los servicios de telecomunicaciones, especialmente aquellos que viven en zonas de difícil acceso, o que tengan limitaciones físicas o necesidades sociales especiales; a promover la integración de la Nación y favorecer la cultura, educación y salud pública, el acceso a la información, las comunicaciones entre instituciones educativas, bibliotecas y centros de salud¿.
A los efectos de especificar las utilidades del SU, el Decreto, en su artículo 26, dispone una serie de programas iniciales, entre los que se incluyen:
Programa de ¿Telefonía pública de larga distancia en áreas sin servicio telefónico local¿, destinado a promover la instalación y mantener la operación del primer teléfono público o semipúblico para poblaciones carentes de servicio telefónico.
Programa de ¿Telefonía pública social¿, con el objeto de promover la instalación de teléfonos públicos a precios subsidiados en zonas de bajos recursos.
Programa de ¿Atención a usuarios con limitaciones físicas¿, consistente en la provisión de estaciones terminales especiales y otros mecanismos que se requieran para la atención de clientes con limitaciones físicas.
Programa de ¿Jubilados, pensionados y clientes deficitarios¿, que fija un descuento sobre el servicio de telefonía local para jubilados, pensionados y otras categorías de clientes que, por sus características de consumo, son deficitarios a los efectos de la prestación del servicio telefónico fijo.
Programa ¿Educación, cultura, salud y servicios de emergencias¿, consistente en descuentos para el acceso a servicios de telecomunicaciones a los establecimientos públicos tales como escuelas, bibliotecas y centros de salud.
Programa ¿Areas locales de altos costos de operación y mantenimiento¿, destinado a subsidiar a los clientes activos de los Prestadores locales en áreas de altos costos.
A los efectos de financiar el Servicio Universal, el Decreto establece, en su artículo 19, que los prestadores de servicios de telecomunicaciones tendrán la obligación de aportar al Fondo Fiduciario del SU (FFSU), el uno por ciento (1%) de los ingresos totales devengados por la prestación de los servicios de telecomunicaciones, netos de los impuestos y tasas que los graven.
El Decreto ordena que el fondo fiduciario debía constituirse antes del 1 de enero de 2001, constituyendo su principal autoridad, el Consejo de Administración, órgano presidido por un funcionario nombrado por el Ministerio de Economía, a propuesta del Secretario de Comunicaciones.
Con el fin de constatar el logro de los objetivos enunciados en el Decreto 764/2000, verificando el grado de avance de las acciones tendientes a asegurar la prestación del Servicio Universal, así como determinar su alcance y costos asociados, solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional, informe respecto los interrogantes que en este Proyecto se plantean.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Mirian Curletti.