Número de Expediente 2928/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2928/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BORTOLOZZI : PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DE LA LACTANCIA MATERNA Y REGULACION DE LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PARA LACTANTES.- |
Listado de Autores |
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Bortolozzi
, Adriana Raquel
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-09-2007 | 07-11-2007 | 128/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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19-09-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
20-09-2007 | 28-02-2009 |
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-09-2007 | 28-02-2009 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-10-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2928/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Título I Principios generales.
Artículo 1º: Valor de la lactancia. El estado nacional y los gobiernos de provincia deberán encarar las acciones tendientes a informar, aconsejar y concientizar a las madres, mujeres embarazadas o en edad reproductiva, sobre la importancia de la lactancia materna natural, como único medio seguro y suficiente de nutrición de sus hijos hasta los seis meses y como base de la alimentación del niño hasta los dos años de edad.
Artículo 2º: Apoyo. Cuando por circunstancias particulares, sea necesaria la utilización complementaria de sucedáneos de la leche materna, se ejecutaran acciones de apoyo, protección e información a favor de aquellas, para la alimentación y preparación segura de los alimentos para niños en edad de lactancia, bregando por el entendimiento de la vulnerabilidad de su salud, así como los riesgos de las practicas inadecuadas de alimentación, el reemplazo de la lactancia natural o el uso innecesario o incorrecto de sustitutos de la leche materna.
Titulo II De la fabricación, etiquetado, distribución y publicidad de los productos alimenticios para niños en edad de lactancia.
Artículo 3º: Calidad. Los productos alimentarios distribuidos a cualquier titulo como aptos para la nutrición de niños en edad de lactancia, deben satisfacer las los mas altos patrones de calidad establecidos por el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, aprobado por resolución 2.422 de la Asamblea Mundial de la Salud, (OMS) e incorporado al Código Alimentario Nacional por la resolución 54/97,del Ministerio de Salud y Acción Social, las resoluciones subsiguientes referidas al mismo u otras regulaciones que en lo sucesivo se declaren aplicables.
Artículo 4º: Requisitos del etiquetado. Las preparaciones para lactantes deberán contar con una etiqueta impresa de fácil lectura en el envase, con las siguiente contenido informativo:
a) con el titulo de ¿AVISO IMPORTANTE¿ se expresara: ¿La lactancia es el mejor alimento para los niños hasta los dos años de edad. Este producto no sustituye la leche materna, debiendo utilizarse bajo indicación médica y asesoramiento nutricional sobre su modo apropiado de empleo.
b) Las instrucciones para su preparación con indicación de los riesgos que una preparación inapropiada puede acarrear para la salud del niño.
c) los ingredientes utilizados; la composición nutricional del producto; las condiciones requeridas para su almacenamiento el número de serie y la fecha límite para el consumo del producto.
Artículo 5º: Prohibiciones. Queda prohibida la figuración en el etiquetado o en el envase de los productos para la alimentación de niños en edad de lactancia, de imágenes de criaturas de corta edad o el uso de expresiones tales como ¿maternizada¿ ¿ humanizada¿, ¿maternalizada¿ u otras alocuciones que induzcan erróneamente a identificar o equiparar el producto con la leche materna.
Artículo 6º: Restricciones empresariales. Los fabricantes, distribuidores, u otros abastecedores no podrán realizar en relación a preparados alimenticios para niños en edad de lactancia, promociones de concursos, incentivos, obsequios, entrega gratuitas de muestras de productos, dirigidas al publico en general ni a los agentes de atención a la salud materno-infantil. Tampoco podrán auspiciar campañas, jornadas, congresos u otros eventos relacionados con la maternidad y los lactantes, ni proporcionar directa ni indirectamente subvenciones ni aportes materiales para clínicas u hospitales materno-infantiles, sean estos públicos o privados.
Artículo 7º: Requisitos para la Comercialización. Los preparados alimenticios para niños menores de seis meses de edad, solo se comercializarán en farmacias y con venta bajo receta.
Titulo III Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación, organismo desde el cual se definirán, ejecutarán y coordinarán con las autoridades de las provincias, las acciones mentadas por esta ley.
Titulo IV Régimen sancionatorio. Competencia.
Artículo 9º: Las personas o empresas comerciales que infrinjan las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas con multas de cien mil a diez millones de pesos, siendo competente para el juzgamiento y aplicación de las penalidades establecidas, la Secretaría de Comercio de la Nación, cuyas resoluciones serán recurribles de acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la ley 22.802.
Cláusulas transitorias.
Artículo 10º: Invitase a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La imagen de un bebe aferrado al pecho de su madre no sólo es tierna, por sobre todo, es saludable. Los científicos y especialistas de todo el mundo coinciden que la leche materna es un alimento imprescindible para el recién nacido hasta los seis meses e incomparable en su esencia por preparados artificiales. La práctica del amamantamiento posibilita que los bebes puedan recibir la nutrición fisiológica óptima y segura, la inmunización contra enfermedades y el beneficioso y reciproco vínculo psico-afectivo entre la madre que amamanta y su hijo. También viene a cuento citar las virtudes del amamantamiento para postergar una nueva concepción en la madre que amamanta y en los efectos ciertos de reducción de los riesgos de contraer cáncer de mamas que beneficia a las que amamantan, de acuerdo a un estudio comparativo desarrollado en Inglaterra en donde se comprobó que la población femenina sin maternidad (por ejemplo monjas) sufría en forma considerablemente mas frecuente de la referida oncogenia.
Se ha comprobado que la leche materna amen de ser fuente de anticuerpos y nutrientes no contiene para el bebe componentes constipantes, intoxicantes, hipercalóricos o excesivamente grasos que puedan afectar la digestión o la asimilación nutricional del infante, además la introducción anticipada en la alimentación de los niños de alimentos extraños a su edad , los expone no solo a problemas en la adecuada dentición por deformación del paladar asociado al uso de tetinas artificiales, sino a una temprana desnutrición (a veces disimulada con obesidad temprana) y al ingreso de enfermedades infecciosas graves y a menudo mortales tales como el síndrome uremico-hemolitico, (causado por la bacteria Esteriquia Coli, presente en aguas no correctamente potables) la hepatitis, la diarrea y otras enfermedades cuyo ingreso es facilitado por la ingestión de alimentos contaminados y extraños a su edad. La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y el Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han advertido desde hace décadas sobre los riesgos del uso de las leches artificiales para la alimentación de los bebés porque amen de que no pueden igualar su equilibrado poder nutricional, para prepararlas se requieren utensilios (hervidoras, potes, mamaderas, tetinas, etc.) y agua, que no siempre se hallan exentos de contaminación, sobre todo en zonas marginales y hogares pobres, donde no se dispone en forma permanente de condiciones de adecuada higiene ambiental ni de agua óptimamente esterilizada.
Estos y otros antecedentes deben resaltarse para concienciar a través de campañas informativas a las mujeres en edad reproductiva y a la misma familia que integra, sobre la importancia de la lactancia infantil y contra el avance de perniciosas costumbres de no amamantamiento o desamamantamiento temprano, motivadas por modas, consejos inadecuados, factores socioculturales, desinformación y la publicidad de productos pretendidamente sucedáneos de la leche materna que impulsados por grupos económicos que lucran con los ¿preparados nutricionales¿ para los bebes, año a año ganan cientos de millones de dólares, en detrimento de la salud de los lactantes.
Según un estudio reciente realizado por la Escuela de Nutrición de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (UBA) sobre 272 madres y sus hijos que se presentaron a consulta en centros de salud de Capital Federal y el conurbano bonaerense, en los hospitales públicos Argerich, Ramos Mejía, Posadas, Wilde, Berazategui y en el Centro de Salud CEMIC, de San Fernando, el 64 % de los bebés de cero a seis meses no recibe una lactancia adecuada. En particular, se observó que el 88 % de los recién nacidos era amamantado, pero a los seis meses la cifra disminuía al 27 %. En el caso de los bebés que, de uno a seis meses de edad, reciben sustitutos lácteos, el 64 % consumía leche de vaca, alimento no adecuado para niños de esta edad. Dicho valor aumentaba al 92 % en bebés entre seis meses y un año. (Fuente: ¿Clarín¿ 29/10/05).
Este estudio, aunque delimitado en su localización y la cantidad de casos tenidos en cuenta, es demostrativo de la necesidad de fortalecer las acciones estatales de promoción de una adecuada alimentación de los lactantes y niños pequeños, mas aun teniendo en cuenta que según precisiones de la Organización Mundial de la Salud, a nivel mundial se estima que solamente alrededor del tres por ciento de las mujeres padecen impedimentos fisiológicos que le impiden amamantar normalmente a sus pequeños.
Las inquietudes de la OMS la UNICEF y de diversas instituciones interesadas en la buena nutrición infantil han quedado plasmadas en un instrumento suscripto durante la Asamblea Mundial de la Salud de 1981, y que mundialmente es conocido como ¿Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna¿, norma internacional incorporada incidentalmente a nuestro código alimentario por la Resolución Nº 54/97 del M.S.A.S. El citado código promueve la lactancia como forma exclusiva de alimentación de los bebes hasta por lo menos los seis meses de vida, evitando en lo posible los alimentos artificiales sea o no sucedáneos de la leche materna. La preocupación de los mentores de esta norma internacional se orientaba a evitar que la madre no decida dejar de amamantar por la introducción en la dieta de su hijo en edad de lactancia de alimentos artificiales, en reemplazo de su propia leche, a consecuencia de la insistente publicidad a la que se halla expuesta de parte de empresas interesadas en conseguir consumidores de productos alimenticios para bebes.
El prestigioso pediatra Fernando Vallone, (director de la Fundación Lacmat y coordinador argentino y de América del Sur de la Red Mundial de Grupos pro Alimentación Infantil- Ibfan-), explicó que el espíritu de la norma. "no implica prohibir la venta de productos, sino evitar cualquier método de publicidad que pueda hacer que una madre deje de dar el pecho¿ Ello con la finalidad de evitar los riesgos para la salud de los niños derivados de la introducción temprana de alimentos distintos de la leche materna. Según un manifiesto de la IBFAN, la promoción y diversas formas de incentivos comerciales a los trabajadores de salud y a las madres en condiciones de otorgar lactancia, los seduce y decide hacia una la alimentación artificial de los pequeños. Se contribuye así a enfermedades innecesarias que en situaciones de pobreza, causan desnutrición, enfermedades y la muerte a miles de bebes. Informes médico-estadísticos señalan que el riesgo de muerte por neumonía de un menor de tres meses no amamantado es 61 veces más grande y en los mayores de tres meses es 17 veces mayor y que el peligro de muerte por diarrea es 21 veces superior.
A pesar de la adhesión a ese código internacional por parte de nuestro país, se han denunciado numerosas transgresiones a su preceptiva de parte de gigantes económicos que no trepidan en su afán de ganancias, aun cuando con ello afectan directa o indirectamente la adecuada nutrición de miles de niños: un informe reciente de Ibfan Argentina devela que nueve fabricantes de alimentos infantiles y seis de biberones y tetinas violan insistentemente ese código. En igual sentido un informe denominado ¿Violaciones al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna en América latina¿ fue preparado por el International Code Documentation Centre (ICDC) y dado a conocer en la Argentina por la Fundación Lacmat. Por tal motivo La Asamblea Mundial de la Salud, se ha expresado ¿preocupada por el hecho de que las instituciones y los ministerios de Salud pueden ser objeto de sutiles presiones para que acepten indebidamente ayuda financiera o de otro tipo para la formación profesional en materia de salud del lactante y del niño¿, y en cita como ejemplo ¿la empresa Mead Johnson que patrocina reuniones y conferencias en Argentina¿. Citó además, a ¿Nestlé como patrocinante del Congreso Argentino de Pediatría durante el año 2003, donde obsequió café y helados a los participantes, promocionando a la vez sus fórmulas NAN¿¿ refiriendo que ¿¿ En ese evento, los profesionales solicitaban un cupón y accedían a un almuerzo gratuito y al sorteo de bolsos con productos de la empresa¿. Según este informe ¿el contacto con los médicos jóvenes es una estrategia muy especialmente considerada por Nestlé en la Jornada de Pediatras Residentes de Clínica Pediátrica de la Sociedad Argentina de Pediatría, quien fue auspiciante¿ mediante un stand que promocionaba su línea ¿NAN¿. promoción de las leches Nido, y para agravar aun mas la violación a esta normativa dicho informe anoticia que en dicho congreso¿ Nestlé repartió entre los pediatras presentes cupones para participar en un sorteo por un viaje a Seattle, EE.UU.¿ También la empresa Nutricia Bagó patrocinó una conferencia del Colegio de Nutricionistas de Córdoba donde, ¿además de la publicidad desplegada, el expositor promocionó directamente las fórmulas Nutrilon Premium¿. Nutricia Américas ¿donó cientos de unidades de los productos Nenatal¿ y, ¿en Buenos Aires y Córdoba¿, la misma empresa ¿entregó muestras de fórmulas infantiles¿. En este orden, ¿Nestlé regala en Argentina muestras de NAN Soya¿ y ¿Nutricia Bagó regala muestras a establecimientos de salud, las que son entregadas a las madres por personal de salud¿. En cuanto a SanCor, ¿poco antes de su vencimiento, la empresa donó a un centro de primer nivel de atención en la Argentina muestras de SanCor Prematuros¿. (fuente Pagina 12 15/08/04 ¿La Guerra de la Leche¿ ). Los informes que anteceden y que corresponden a sucesos acaecidos en nuestro país no solo nos expone ante la comunidad internacional como un país en la que se puede violar tranquilamente las normas jurídicas, sino que hace presumir la existencia de centros de corrupción que lo facilitan.
Citando la normativa de OMS, se destaca que ¿la entrega de muestras gratuitas desalienta la lactancia materna¿, de modo que es una de las prácticas más empleadas por las compañías, para desincentivar a las madres de amamantar y que opten por la solución más fácil y conveniente a sus intereses que es la compra masiva de productos lácteos modificados para lactantes para ser administrados como único o principal alimento de niños de corta edad.
Es evidente que las disposiciones preceptivas del aludido código (a la cual se ha adherido por Res. 54/97 del M.S.A.S.) resulta poco operativo en esa modalidad normativa y que por ello es permanentemente violado por empresas y profesionales y otros agentes de salud. El presente proyecto de ley apunta a plasmar en una norma legislativa de vigencia nacional, todas y cada una de las directivas de ese código internacional, estableciendo específicamente la autoridad de aplicación del mismo e incorporando componentes normativos adecuados a su vigencia real. Ello no configura una reiteración legislativa, pues teniendo en cuenta el predominante contenido programático de dicho código, esta dirigida a otorgar vigor real en nuestro orden jurídico al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el cual a propósito de lo que se pretende por este proyecto de ley, establece en su artículo 11.1 la potestad legislativa interna de los países signantes señalada en la obligación de ¿Los gobiernos de adoptar, habida cuenta de sus estructuras sociales y legislativas, las medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas pertinentes¿ Las políticas y las medidas nacionales, en particular las leyes y los reglamentos, que se adopten para dar efecto a los principios y al objetivo del presente Código, deben hacerse públicas y deben aplicarse sobre idénticas bases a cuantos participen en la fabricación y la comercialización de productos comprendidos en las disposiciones del presente Código¿.
Por si esa indicación resultara insuficiente a criterio de algunos, teniendo en cuenta la importancia de la practica de lactancia en la salud del niño, citemos las previsiones del artículo tercero primer párrafo de la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño que actualmente integra el plexo normativo constitucional por disposición del art. 75 Inc 22 de la C.N. y que específicamente nos manda ¿En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño¿.
Según UNICEF Argentina, el amamantamiento combina perfectamente los tres componentes fundamentales de una nutrición sana: los alimentos, la salud y la atención. A criterio de la presentante, la leche materna en cuanto solo puede ser brindada personalmente por quien dio vida a otro ser, caracteriza desde nuestros orígenes a la maternidad, la que expresada en el amamantamiento hace nacer, para luego enriquecer y afianzar, el vínculo de amor recíproco que perdurará entre madre e hijo, para toda la vida de ambos.
En el convencimiento de la necesidad de la vigencia efectiva del contenido de este proyecto u otro con similar finalidad en nuestro orden jurídico, para la protección adecuada del interés superior del niño (art.3º C.I.D.N), lo someto a la consideración de mis pares legisladores.
Adriana Bortolozzi de Bogado.-