Número de Expediente 2928/06

Origen Tipo Extracto
2928/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GIOJA Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA PCIA. DE SAN JUAN , TIERRAS PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL , INDIVIDUALIZADAS COMO ESTANCIA " LOS MANANTIALES " , EN EL DEPARTAMENTO DE CALINGASTA .
Listado de Autores
Gioja , Cesar Ambrosio
Riofrío , Marina Raquel
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-08-2006 30-08-2006 132/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
23-08-2006 29-02-2008
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 2
23-08-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2928/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º-Transfiérase a título gratuito a la Provincia de San Juan, las tierras, propiedad del Estado Nacional, individualizadas como Estancia ¿Los Manantiales¿, con sus mejoras, ubicada en el departamento de Calingasta, provincia de San Juan, nomenclatura catastral número 16-20-210.300, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble de San Juan con el número 136 fojas 36, tomo 2, año 1974 y una superficie de trescientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa hectáreas (389.890).

Artículo 2°-Los contratos de arrendamiento y/o aparecerías rurales existentes caducarán de pleno derecho, sin lugar a ningún tipo de indemnización, a la fecha de publicación de la presenten ley, debiendo producirse la restitución de las tierras en el término de los sesenta días posteriores a esa fecha o al recolectarse las cosechas sembradas con anterioridad a la caducidad del respectivo contrato.

Artículo 3º- La Provincia de San Juan afectará el inmueble transferido por la presente ley al desarrollo de proyectos turísticos y de explotación de los recursos naturales existentes.

Artículo 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Cesar A. Gioja.- Roberto Basualdo.- Marina R. Riofrio.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente

La estancia conocida como ¿Campo Los Manantiales¿, está ubicada al pie de la Cordillera de Los Andes, en el departamento Calingasta, al sudoeste de la provincia de San Juan. Se extiende a lo largo de la frontera con la República de Chile, ocupando una superficie aproximada de 389.890 hectáreas.

Estas tierras fueron declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación por razones de seguridad, por el Poder Ejecutivo nacional por decreto 3.892/67, según facultades que le otorgara la ley 16.970, según lo informado por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, y a propuesta de la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad, y asignadas posteriormente a la provincia de San Juan para su colonización mediante los organismos locales respectivos. En el artículo 4º de este Decreto se definía la posesión inmediata de las tierras a favor de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en representación del Estado nacional y en el artículo 6º se facultaba a esta comisión a asignar los bienes expropiados a los organismos provinciales que tengan a su cargo las tierras fiscales y deban llevar a cabo los planes de colonización en las provincias respectivas.

La ley 18.575/70 (de zonas y áreas de frontera), establece en su artículo 1º las previsiones tendientes a promover el crecimiento sostenido de las zonas de frontera adyacentes al límite internacional de la República, en el artículo 2º define los objetivos generales a alcanzar en estas zonas y en el artículo 4º precisa que el Poder Ejecutivo tendrá a su cargo la determinación de la zona y áreas de frontera, la modificación y la cesación de dicho régimen, una vez logrados los objetivos propuestos.

La ley 21.900/78, instituye el sistema normativo que regula la delimitación, registro, adjudicación, uso y cesión de las tierras fiscales rurales nacionales, provinciales y municipales en zonas de frontera, todo ello de acuerdo con las prioridades contenidas en la ley 18.575. En su artículo 5º determina, ¿las tierras fiscales cuyo dominio pertenezcan a organismos del Estado Nacional, podrán ser incluidas dentro de los programas del Estado provincial en cuya jurisdicción se hallen ubicadas, previo acuerdo de las partes y con la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, que queda facultado para efectuar las pertinentes transferencias de dominio al estado provincial¿.

En el año 1967, la provincia de San Juan designa, mediante el decreto 2.864/67, al Ministerio de Economía para representarla en la recepción formal de estos bienes transferidos por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad. Por decreto 563 del año 69, se nombró un administrador de los mismos, hasta tanto se materializara en forma definitiva la transferencia de estas tierras fiscales. Esta administración pasó poco después a ser ejercida por la Municipalidad del Departamento Calingasta.

Durante 1977, la Dirección de Agricultura de la Provincia asume para sí el cargo de administrador, elaborando en conjunto con el CAN, el CFL y la Universidad Nacional de San Juan, un programa de colonización en la zona, ejecutado a través del arrendamiento de campos a productores ganaderos locales tendiente al asentamiento definitivo de la actividad. Esta primaria acción colonizadora en la zona, coincidente además con los principios establecidos en la ley 18.575 de desarrollo de áreas de frontera, incentivó a los productores a desarrollar una sociedad de ganaderos y consolidar la misma con el aprovechamiento de los subproductos derivados de la actividad, mediante el saneamiento del matadero y frigorífico locales.

En forma compatible con este plan de desarrollo, se constituyeron en la Provincia otras iniciativas: A) La del Regimiento de Infantería de Montaña (RIM 22), dispuesto a utilizar durante el verano los terrenos de esta estancia, aprovechando sus ricas y abundantes pasturas naturales, como campo de pastoreo para sus semovientes de campaña; B) La de clubes relacionados con la actividad de montaña, quienes obtuvieron por resolución 825/80 del gobierno de la provincia, la autorización para el uso de las instalaciones de la Hostería de Las Hornillas y el usufructo de su coto de pesca, haciéndose cargo a su vez de los gastos por reacondicionamiento y mejoras. La resolución 1.459/E/80, amplió después dicha concesión por el lapso de 10 años.

Mediante el Decreto secreto del PEN Nº 2.129/80, se cambiaba el objeto de los citados campos, pasando a ser ahora un dominio de uso militar para maniobras de las grandes unidades de batalla. Este cambio de objeto coincide con un período de gran tensión entre Argentina y Chile, con lo cual se modificaba el destino establecido en el artículo 6º del decreto 3.892 del año 1967, tornando incierta la situación de los ganaderos locales y del mismo gobierno de la provincia. Incluso el gobierno de la Provincia, recién fue notificado por el Estado Mayor del Ejército, a través de autoridades del RIM 22, hacia fines de 1982 de la existencia de dicho decreto, pese a lo cual, no se han desarrollado en ningún momento actividades militares conforme a las previstas por dicho decreto.

Con el advenimiento de la democracia, el estado de las relaciones con la República de Chile fue cambiando. La firma del Tratado de Paz y Amistad en 1984 y la de los distintos tratados y protocolos posteriores rubricados por ambas naciones y que fueron solucionando los conflictos limítrofes a lo largo de la década de 1990, desvanecieron cualquier hipótesis de conflicto que no se pudiera resolver bajo las normas firmadas.

En síntesis, no solo han desaparecido las causales que dieron origen a la expropiación por parte del Estado Nacional, de tierras ubicadas en las jurisdicciones provinciales, sino también la estructura y organización administrativas, sobre las cuales se apoyaban las decisiones relativas a aquella política de la década del ¿70 sobre seguridad nacional.

Con la firma del Tratado de Paz y Amistad con la República de Chile, y los diversos tratados Internacionales e instrumentos adicionales de integración con el vecino país, ha perdido vigencia el objeto del interés público de la expropiación a favor del Ejército y su afectación. En virtud de ello el Gobierno de la Provincia de San Juan, realizó diversas gestiones para recuperar la Estancia Los Manantiales, que desde hace más de dos décadas a la fecha no posee afectación alguna, encontrándose en estado de abandono por los organismos públicos responsables de ella.

El interés de la Provincia para implementar la transferencia del inmueble responde a la implementación regional de planes vinculados prioritariamente al desarrollo de infraestructura para la actividad minera y turística, como así mismo la explotación de otros recursos naturales vinculados a la ganadería, la pesca y pastizales, complementando los emprendimientos previstos para el desarrollo del denominado corredor andino y la microregión integrada con departamentos vecinos de la Provincia de Mendoza.

A partir de aquí, desde los puntos de vista del desarrollo social y de la seguridad del país, adquiere vital importancia el objeto de la colonización de esta zona de frontera.

Sus tierras son aptas para la cría de ganado caprino y vacuno, en cifras cercanas a las 25.000 cabezas en conjunto. En esas tierras además existe una excelente calidad de pasturas, mejorables mediante la siembra de variedades de forrajeras. Se suma a ello el que el buen clima en la zona propicia el desarrollo ganadero, en atención a la poca incidencia de tu enfermedades típicas del ganado.

Además de las actividades deportivas de alto nivel, tales como andinismo, canotaje, pesca, cabalgatas, rafting, mountain bike, etcétera, se le agrega la importancia de la explotación turística.

Con este proyecto se pretende llevar el desarrollo productivo a la zona, engrandeciendo cada una de las poblaciones y con ello, afirmar nuestros derechos soberanos sobre el lugar. Esta acción propuesta además, coincide con modernos criterios a aplicar para la apertura de todo proceso de desarrollo, que la entrega de bienes territoriales vaya acompañada con una verdadera política poblacional.

Por lo expuesto señor Presidente, solicito la consideración y aprobación del presente proyecto de ley.


Cesar A. Gioja.- Roberto Basualdo.- Marina R. Riofrio.