Número de Expediente 2928/02
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
2928/02 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | MORO Y OTROS :PROYECTO DE LEY SOBRE PARQUES CIENTIFICO - TECNOLOGICOS E INCUBADORAS DE EMPRESAS .- |
Listado de Autores |
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Moro
, Eduardo Aníbal
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Lamberto
, Oscar Santiago
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Falco
, Luis
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
04-11-2002 | 06-11-2002 | 300/2002 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-11-2002 | 27-11-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 27-11-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 27-11-2003 |
DE ECONOMÍAS REGIONALES, ECONOMIA SOCIAL, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 27-11-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 4 |
03-03-2003 | 27-11-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
05-11-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
05-11-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
05-11-2002 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 4 |
05-11-2002 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 03-05-2005
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 04-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:PASA A DIP.CONJ.S.706/03 |
OBSERVACIONES |
---|
DICTAMEN CONJ. S. 706/03.CADUCO EN DIPUTADOS. |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1333/03 | 28-11-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2928: MORO y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PARQUES CIENTIFICO -TECNOLOGICOS
E INCUBADORAS DE EMPRESAS
Artículo 1°- Conceptos.
Incubadora de empresas: se entiende por Incubadora de Empresas a los efectos
de esta ley al espacio físico y a un conjunto de servicios básicos conexos
compartidos por varias empresas en formación, que cuenta con un grupo de
técnico - administrativo que brinde servicios empresariales, de acceso a
instrumentos de promoción y fomento y esté estrechamente vinculada con un
área académica o de investigación y desarrollo que aporte servicios
científico - técnicos especializados y sea fuente de ideas innovadoras.
Pueden ser sectoriales o regionales, de base tecnológica,
tradicional/productiva o de composición mixta. Se diferencia del concepto
Parque Científico - Tecnológico en que estos últimos provean sede permanente
a las empresas que amparan.
Incubadora de Empresas de base Tecnológica: es aquella que se compone por
empresas cuyos productos, procesos o servicios son generados a partir de
resultados de investigaciones aplicadas y en las cuales la tecnología
represente a un alto valor agregado.
Incubadora de Empresas de Sectores Tradicionales: es aquella que se compone
por empresas ligadas a sectores tradicionales a de la economía, que integran
tecnología muy difundida y quieren agregar valor a sus productos, procesos o
servicios por medio de un incremento del nivel tecnológico que emplean. Esas
deberán estar comprometidas con al absorción de nuevas tecnologías
desarrolladas en otras incubadoras.
Incubadora mixta: es aquella que combina empresa de los dos tipos
anteriormente enunciados.
Parque Científico-Tecnológico: se considera parque científico-tecnológico a
los efectos de esta ley al enclave físico, generalmente vinculado a
universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico
es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas a partir de la
integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales y el de
realizar transferencia de tecnología. Está gestionado, preferentemente, por
un entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de
viabilidad y gestión al efecto. Puede, a la vez, hospedar y brindar apoyo a
una o varias Incubadoras de Empresas.
Empresa Incubada: se define como empresa incubada aquella que recibe los
servicios de apoyo de una Incubadora de Empresas Independiente, o de una
establecida en un Parque Científico-Tecnológico.
Instituciones de apoyo: denomínase así a la red interinstitucional de
sustento a las incubadoras de empresas y parques científico-tecnológicos
constituida por entidades públicas o privadas de los ámbitos académico,
financiero y de apoyo a la ciencia, la tecnología, la producción y la
promoción comercial.
Grupos de Sectores Vinculados o "Clusters": concentración geográfica de
empresas e instituciones interconectadas en un campo particular. Otorga un
marco de cooperación que les permite compartir.
Art. 2°- Objetivos.
La presente ley tiene por objeto: a) Disponer la coordinación de las
actividades de las Incubadoras de Empresas y Parques Científico-Tecnológicos
localizados en el territorio nacional, b) Alentar y apoyar si desarrollo
como fuente y canal de transferencia de tecnología, c) Mejorar la
competitividad del sector productivo, d) Promover la diversificación del
tejido productivo en general y el relanzamiento de zonas industriales en
declive, procurando la creación de nuevos emprendimientos, especialmente
aquellos orientados a la producción o industrialización para la
comercialización nacional e internacional, e) Propiciar la formación de
emprendedores, y de personas altamente calificadas, y la convocatoria de
otras capacidades humanas para trabajar en estos, f) Fomentar la
interrelación entre le sector investigados y el sector productivo; g)
Proveer al desarrollo de determinadas zonas geográficas a fin de generar y
anclar empleo local y h) Fomentar la cultura emprendedora.
Art. 3°- Proyectos susceptibles de apoyo.
1. Cuando se trate de Parques Científico-Tecnológicos, podrán ser objeto de
ayuda los proyectos de equipamiento e infraestructura científico
tecnológica necesarios para la realización de las siguientes actuaciones de
Investigación y Desarrollo:
a) Proyectos de investigación industrial: proyectos de investigación
orientados a la creación y aplicación de conocimientos que resulten de
utilidad para el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios
tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica-económica previos a actividades de
investigación industrial.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo: Los proyectos dirigidos a la
materialización de los resultados de la investigación industrial en un
plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología
nueva, modificada, o mejorada, destinados a su venta o su utilización,
incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. En estos
proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los
proyectos de mejora de la gestión de la investigación.
d) Proyectos de demostración tecnológica: Los proyectos destinados al
desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de
proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o
para su explotación comercial. Estos proyectos podrán ser desarrollados por
una o varias entidades, con participación de usuarios que intervienen en la
definición de las especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El
resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado
por los usuarios y con proyección internacional.
2. Cuando se trate de Incubadoras de Empresas:
Proyectos orientados a la creación de empresas innovadoras y con
posibilidades de autosustentabilidad.
Art. 4°- Beneficiarios.
Podrán recibir ayuda las entidades de Derecho Público o Privado que
promuevan el desarrollo de un parque científico-tecnológico o una incubadora
de empresas.
Art. 5°- Asistencia a los Parques Científico-Tecnológicos.
Las ayudas previstas en esta ley se destinarán a cubrir los gastos que estén
directamente relacionados con el desarrollo del proyecto de infraestructuras
y equipamiento para el que se han concebido.
2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán
aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto
o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico y de gestión.
b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto o
actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinados al proyecto o
actuación.
d) Aparatos y equipos exclusiva y permanentemente destinados al proyecto o
actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto
debidamente justificados.
Art. 6°- Asistencia a Empresas Incubadas
La ayuda consistirá en:
a) Aportes para afrontar gastos de hospedaje físico (acceso a
infraestructura edilicia) de no existir capacidad ya instalada.
b) Licencia para el uso de servicios básicos y conexión a redes.
c) Consultoría especializada: recursos humanos y servicios especializados
que auxilien a las empresas incubadas en sus actividades, como gestión
empresarial, gestión de innovación, comercialización de productos y
servicios en el mercado doméstico y externo, contabilidad, marketing,
asistencia jurídica, contratación financiera, propiedad intelectual entre
otros.
d) Aportes no reembolsables para la fase de implementación de un proyecto o
etapa de incubación (capital de fertilización de semilla).
e) Fondos repasados por entidades financieras estatales para créditos
especiales destinados al lanzamiento o fase de producción y
comercialización, Esta es la etapa de graduación hasta su salida al mercado.
f) Capacitación, Formación y Entrenamiento de los emprendedores.
g) Acceso a laboratorios y bibliotecas de Universidades e Instituciones que
desarrollen actividades tecnológicas.
Art. 7°- Financiamiento.
1. Las actividades previstas en la presente ley podrán se objeto de
financiamiento parcial o total con los recursos estimados en la Ley de
Presupuesto de Gastos y Recursos para la Administración Nacional, con fuente
propia o aportes externos, con destino específico a programas de apoyo al
desarrollo o incorporación de tecnología local o importación de tecnología,
para la innovación o mejora de la producción, especialmente los orientados a
pequeñas y medianas empresas.
2. Tanto la concesión como las cuantías de la ayudas estarán supeditadas a
las disponibilidades existentes en el Presupuesto de Gastos y Recursos para
la Administración Pública Nacional y de los créditos con fuente en
organismos internacionales de cooperación.
3. Las ayudas que se concedan se realizará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias del ejercicio que corresponda. Cuando se trate de proyectos
plurianuales, el pago estará condicionado a la existencia de consignación
presupuestaria.
Art. 8°- Comité Ejecutor y Comité de Evaluación Técnica. Criterios de
Evaluación.
Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley los Ministerios de la
Producción y de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, quienes
institucionalizarán un Comité Ejecutor integrado por un representante de
cada uno de estos ministerios, uno por la Asociación de Incubadoras de
Empresas, Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina (AIPYPT),
uno por la Comisión Interuniversitaria Nacional (CIN), uno por el Consejo
Federal de Inversiones (CFI), uno por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) y uno por el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria. (INTA).
La factibilidad de los proyectos presentados por los beneficiarios serán
evaluados en sus aspectos científicos, tecnológicos, económicos y
financieros por un Comité de Evaluación Técnica cuya integración definirá la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:
1. adecuación a las prioridades temáticas que determine la Autoridad de
Aplicación en los planes para "Ciencia y Tecnología" y "Producción".
2. A los supuestos determinados por un plan de prioridades según áreas
disciplinarias con factibilidad de producción y comercialización
internacional.
3. Usuarios potenciales del proyecto de Investigación y desarrollo: número y
tipología, según áreas científicas o tecnológicas aplicada.
4. Adecuación del proyecto al diseño y estructura del modelo de gestión de
un parque científico-tecnológico o incubadora de empresas.
5. Encaje del proyecto presentado por una Incubadora en el Plan de
viabilidad y negocio del parque científico-tecnológico.
6. Contribución al desarrollo socioeconómico del entorno.
7. Contribución a la interrelación de los tejidos científico e industrial y
a la transferencia de tecnología.
8. Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos propuestos.
9. En el aso de los parques científico-tecnológicos, repercusión del
proyecto en la atracción de empresas y de centros de investigación, así como
en la ubicación en el parque de incubadoras.
Art. 9° - Compensación para las Incubadoras.
Las entidades promotoras involucradas en la incubación de una empresa
recibirán como compensación un porcentaje de participación en la propiedad
de dicha empresa.
Art. 10 - Red de cooperación.
El Comité Ejecutor creará una red de incubadoras y parques
científico-tecnológicos, de vinculación institucional e informática, cuya
función será proveer a la circulación de información entre sus componentes y
con instituciones internacionales de cooperación, a través del
relacionamiento de bases de datos por los medios que disponga.
Art. 11 - Conformación de Clusters.
Las instituciones administradoras de Parques Científico- Tecnológicos
elaborarán, con carácter prioritario, proyectos orientados a la conformación
de "clusters". En ese sentido, identificará regiones con potencialidades
productivas y propiciarán, en base a dichos proyectos, nuevos parques e
incubadoras que actuarán como articuladores de procesos de desarrollo local.
Art.12 - Incumplimiento.
Las partes involucradas por imperio de esta norma estarán vinculadas
legalmente por medio de convenios y contratos, según los casos. Toda
conducta que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o Entre públicos o privados, nacionales
o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión de dicha ayuda, debiendo proceder a su revocación, asó como a
aplicación de sanciones que determinará la Autoridad de Aplicación
reglamentariamente.
Art. 13 - El Poder Ejecutivo podrá disponer la adquisición o reutilización
de edificios o la transferencia de inmuebles y predios de su propiedad para
el cumplimiento de los fines de la presente ley, como así también la
redistribución de personal estatal especializado y la reasignación de
funciones al mismo objeto.
Art. 14 - Dentro de los 69 días contados a partir de su promulgación, el
Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley.
Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro.- Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.- Oscar S.
Lamberto.- Luis A. Falcó.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
300/02.
-A las comisiones de Industria, de Ciencia y Tecnología, de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-02-2928: MORO y OTROS
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
PARQUES CIENTIFICO -TECNOLOGICOS
E INCUBADORAS DE EMPRESAS
Artículo 1°- Conceptos.
Incubadora de empresas: se entiende por Incubadora de Empresas a los efectos
de esta ley al espacio físico y a un conjunto de servicios básicos conexos
compartidos por varias empresas en formación, que cuenta con un grupo de
técnico - administrativo que brinde servicios empresariales, de acceso a
instrumentos de promoción y fomento y esté estrechamente vinculada con un
área académica o de investigación y desarrollo que aporte servicios
científico - técnicos especializados y sea fuente de ideas innovadoras.
Pueden ser sectoriales o regionales, de base tecnológica,
tradicional/productiva o de composición mixta. Se diferencia del concepto
Parque Científico - Tecnológico en que estos últimos provean sede permanente
a las empresas que amparan.
Incubadora de Empresas de base Tecnológica: es aquella que se compone por
empresas cuyos productos, procesos o servicios son generados a partir de
resultados de investigaciones aplicadas y en las cuales la tecnología
represente a un alto valor agregado.
Incubadora de Empresas de Sectores Tradicionales: es aquella que se compone
por empresas ligadas a sectores tradicionales a de la economía, que integran
tecnología muy difundida y quieren agregar valor a sus productos, procesos o
servicios por medio de un incremento del nivel tecnológico que emplean. Esas
deberán estar comprometidas con al absorción de nuevas tecnologías
desarrolladas en otras incubadoras.
Incubadora mixta: es aquella que combina empresa de los dos tipos
anteriormente enunciados.
Parque Científico-Tecnológico: se considera parque científico-tecnológico a
los efectos de esta ley al enclave físico, generalmente vinculado a
universidades, organismos de investigación y empresas, cuyo objetivo básico
es favorecer la generación de conocimiento en distintas áreas a partir de la
integración de intereses científicos, tecnológicos e industriales y el de
realizar transferencia de tecnología. Está gestionado, preferentemente, por
un entidad jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de
viabilidad y gestión al efecto. Puede, a la vez, hospedar y brindar apoyo a
una o varias Incubadoras de Empresas.
Empresa Incubada: se define como empresa incubada aquella que recibe los
servicios de apoyo de una Incubadora de Empresas Independiente, o de una
establecida en un Parque Científico-Tecnológico.
Instituciones de apoyo: denomínase así a la red interinstitucional de
sustento a las incubadoras de empresas y parques científico-tecnológicos
constituida por entidades públicas o privadas de los ámbitos académico,
financiero y de apoyo a la ciencia, la tecnología, la producción y la
promoción comercial.
Grupos de Sectores Vinculados o "Clusters": concentración geográfica de
empresas e instituciones interconectadas en un campo particular. Otorga un
marco de cooperación que les permite compartir.
Art. 2°- Objetivos.
La presente ley tiene por objeto: a) Disponer la coordinación de las
actividades de las Incubadoras de Empresas y Parques Científico-Tecnológicos
localizados en el territorio nacional, b) Alentar y apoyar si desarrollo
como fuente y canal de transferencia de tecnología, c) Mejorar la
competitividad del sector productivo, d) Promover la diversificación del
tejido productivo en general y el relanzamiento de zonas industriales en
declive, procurando la creación de nuevos emprendimientos, especialmente
aquellos orientados a la producción o industrialización para la
comercialización nacional e internacional, e) Propiciar la formación de
emprendedores, y de personas altamente calificadas, y la convocatoria de
otras capacidades humanas para trabajar en estos, f) Fomentar la
interrelación entre le sector investigados y el sector productivo; g)
Proveer al desarrollo de determinadas zonas geográficas a fin de generar y
anclar empleo local y h) Fomentar la cultura emprendedora.
Art. 3°- Proyectos susceptibles de apoyo.
1. Cuando se trate de Parques Científico-Tecnológicos, podrán ser objeto de
ayuda los proyectos de equipamiento e infraestructura científico
tecnológica necesarios para la realización de las siguientes actuaciones de
Investigación y Desarrollo:
a) Proyectos de investigación industrial: proyectos de investigación
orientados a la creación y aplicación de conocimientos que resulten de
utilidad para el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios
tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los existentes.
b) Estudios de viabilidad técnica-económica previos a actividades de
investigación industrial.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo: Los proyectos dirigidos a la
materialización de los resultados de la investigación industrial en un
plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología
nueva, modificada, o mejorada, destinados a su venta o su utilización,
incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. En estos
proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los
proyectos de mejora de la gestión de la investigación.
d) Proyectos de demostración tecnológica: Los proyectos destinados al
desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de
proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o
para su explotación comercial. Estos proyectos podrán ser desarrollados por
una o varias entidades, con participación de usuarios que intervienen en la
definición de las especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El
resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado
por los usuarios y con proyección internacional.
2. Cuando se trate de Incubadoras de Empresas:
Proyectos orientados a la creación de empresas innovadoras y con
posibilidades de autosustentabilidad.
Art. 4°- Beneficiarios.
Podrán recibir ayuda las entidades de Derecho Público o Privado que
promuevan el desarrollo de un parque científico-tecnológico o una incubadora
de empresas.
Art. 5°- Asistencia a los Parques Científico-Tecnológicos.
Las ayudas previstas en esta ley se destinarán a cubrir los gastos que estén
directamente relacionados con el desarrollo del proyecto de infraestructuras
y equipamiento para el que se han concebido.
2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán
aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto
o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico y de gestión.
b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto o
actuación.
c) Material fungible exclusiva y permanentemente destinados al proyecto o
actuación.
d) Aparatos y equipos exclusiva y permanentemente destinados al proyecto o
actuación.
e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto
debidamente justificados.
Art. 6°- Asistencia a Empresas Incubadas
La ayuda consistirá en:
a) Aportes para afrontar gastos de hospedaje físico (acceso a
infraestructura edilicia) de no existir capacidad ya instalada.
b) Licencia para el uso de servicios básicos y conexión a redes.
c) Consultoría especializada: recursos humanos y servicios especializados
que auxilien a las empresas incubadas en sus actividades, como gestión
empresarial, gestión de innovación, comercialización de productos y
servicios en el mercado doméstico y externo, contabilidad, marketing,
asistencia jurídica, contratación financiera, propiedad intelectual entre
otros.
d) Aportes no reembolsables para la fase de implementación de un proyecto o
etapa de incubación (capital de fertilización de semilla).
e) Fondos repasados por entidades financieras estatales para créditos
especiales destinados al lanzamiento o fase de producción y
comercialización, Esta es la etapa de graduación hasta su salida al mercado.
f) Capacitación, Formación y Entrenamiento de los emprendedores.
g) Acceso a laboratorios y bibliotecas de Universidades e Instituciones que
desarrollen actividades tecnológicas.
Art. 7°- Financiamiento.
1. Las actividades previstas en la presente ley podrán se objeto de
financiamiento parcial o total con los recursos estimados en la Ley de
Presupuesto de Gastos y Recursos para la Administración Nacional, con fuente
propia o aportes externos, con destino específico a programas de apoyo al
desarrollo o incorporación de tecnología local o importación de tecnología,
para la innovación o mejora de la producción, especialmente los orientados a
pequeñas y medianas empresas.
2. Tanto la concesión como las cuantías de la ayudas estarán supeditadas a
las disponibilidades existentes en el Presupuesto de Gastos y Recursos para
la Administración Pública Nacional y de los créditos con fuente en
organismos internacionales de cooperación.
3. Las ayudas que se concedan se realizará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias del ejercicio que corresponda. Cuando se trate de proyectos
plurianuales, el pago estará condicionado a la existencia de consignación
presupuestaria.
Art. 8°- Comité Ejecutor y Comité de Evaluación Técnica. Criterios de
Evaluación.
Serán Autoridades de Aplicación de la presente ley los Ministerios de la
Producción y de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, quienes
institucionalizarán un Comité Ejecutor integrado por un representante de
cada uno de estos ministerios, uno por la Asociación de Incubadoras de
Empresas, Parques y Polos Tecnológicos de la República Argentina (AIPYPT),
uno por la Comisión Interuniversitaria Nacional (CIN), uno por el Consejo
Federal de Inversiones (CFI), uno por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI) y uno por el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria. (INTA).
La factibilidad de los proyectos presentados por los beneficiarios serán
evaluados en sus aspectos científicos, tecnológicos, económicos y
financieros por un Comité de Evaluación Técnica cuya integración definirá la
autoridad de aplicación de la presente ley.
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:
1. adecuación a las prioridades temáticas que determine la Autoridad de
Aplicación en los planes para "Ciencia y Tecnología" y "Producción".
2. A los supuestos determinados por un plan de prioridades según áreas
disciplinarias con factibilidad de producción y comercialización
internacional.
3. Usuarios potenciales del proyecto de Investigación y desarrollo: número y
tipología, según áreas científicas o tecnológicas aplicada.
4. Adecuación del proyecto al diseño y estructura del modelo de gestión de
un parque científico-tecnológico o incubadora de empresas.
5. Encaje del proyecto presentado por una Incubadora en el Plan de
viabilidad y negocio del parque científico-tecnológico.
6. Contribución al desarrollo socioeconómico del entorno.
7. Contribución a la interrelación de los tejidos científico e industrial y
a la transferencia de tecnología.
8. Adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos propuestos.
9. En el aso de los parques científico-tecnológicos, repercusión del
proyecto en la atracción de empresas y de centros de investigación, así como
en la ubicación en el parque de incubadoras.
Art. 9° - Compensación para las Incubadoras.
Las entidades promotoras involucradas en la incubación de una empresa
recibirán como compensación un porcentaje de participación en la propiedad
de dicha empresa.
Art. 10 - Red de cooperación.
El Comité Ejecutor creará una red de incubadoras y parques
científico-tecnológicos, de vinculación institucional e informática, cuya
función será proveer a la circulación de información entre sus componentes y
con instituciones internacionales de cooperación, a través del
relacionamiento de bases de datos por los medios que disponga.
Art. 11 - Conformación de Clusters.
Las instituciones administradoras de Parques Científico- Tecnológicos
elaborarán, con carácter prioritario, proyectos orientados a la conformación
de "clusters". En ese sentido, identificará regiones con potencialidades
productivas y propiciarán, en base a dichos proyectos, nuevos parques e
incubadoras que actuarán como articuladores de procesos de desarrollo local.
Art.12 - Incumplimiento.
Las partes involucradas por imperio de esta norma estarán vinculadas
legalmente por medio de convenios y contratos, según los casos. Toda
conducta que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas
otorgadas por otras Administraciones o Entre públicos o privados, nacionales
o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión de dicha ayuda, debiendo proceder a su revocación, asó como a
aplicación de sanciones que determinará la Autoridad de Aplicación
reglamentariamente.
Art. 13 - El Poder Ejecutivo podrá disponer la adquisición o reutilización
de edificios o la transferencia de inmuebles y predios de su propiedad para
el cumplimiento de los fines de la presente ley, como así también la
redistribución de personal estatal especializado y la reasignación de
funciones al mismo objeto.
Art. 14 - Dentro de los 69 días contados a partir de su promulgación, el
Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley.
Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Eduardo A. Moro.- Mirian B. Curletti.- Gerardo R. Morales.- Oscar S.
Lamberto.- Luis A. Falcó.-
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE
300/02.
-A las comisiones de Industria, de Ciencia y Tecnología, de Micro, Pequeña y
Mediana Empresa y de Presupuesto y Hacienda.