Número de Expediente 2924/02

N° Origen Tipo Extracto
2924/02 Senado De La Nación Proyecto De Ley CAPITANICH :PROYECTO DE LEY DEROGANDO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS ( LEY 23905 TITULO VII) Y REGULARIZANDO LA GRAVABILIDAD DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL EN EL IMPUESTO A LA RENTA .-
Listado de Autores
Capitanich , Jorge Milton

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-11-2002 06-11-2002 299/2002 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-11-2002 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 29-02-2004

ORDEN DE GIRO: 1
04-11-2002 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004

ENVIADO AL ARCHIVO : 15-04-2004

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-464/04.
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-02-2924:CAPITANICH.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Derógase el Título VII - impuesto a la transferencia de
inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas -, de la Ley 23.905.

Art. 2°.- Incorpórase permanentemente a partir de su respectiva publicación
las modificaciones introducidas por el decreto 493/01, a la ley de impuesto
a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias).

Art. 3°.- Sustitúyese el inciso 3) del artículo 2° de la ley de impuesto a
las ganancias (texto ordenado en 1997) y sus modificatorias), por el
siguiente:

"3) Los resultados obtenidos, cualquiera fuera el sujeto, por la enajenación
de . a. bienes muebles e inmuebles amortizables, cuotas y participaciones
sociales, cuotas partes de fondos comunes de inversión, acciones, títulos,
bonos y demás títulos valores y b. objeto de arte, objeto para colección y
antigüedades comprendidos en el capítulo 99 de la nomenclatura del sistema
armonizado del Consejo de Cooperación Aduanera".

Art. 4°.- Incorpórase el siguiente inciso al artículo 20 de la ley de
impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias):

"x) Los resultados referidos en el apartado b. del inciso 3) del artículo 2°
de la presente ley cuando no superen el diez por ciento (10%) del valor de
adquisición".

Art. 5°.- Incorpórase el siguiente párrafo al final del artículo 49 de la
ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias):

"En caso de desafectación de inmuebles de las actividades comprendidas en el
inciso b) o en el párrafo precedente, cuyos titulares fueran personas
físicas o sucesiones indivisas residente en el país, la enajenación de los
mismos dará lugar a un resultado accidental cuando se produjere luego de
transcurridos veinticuatro (24) meses de operada la mencionada desafectación
y los responsables hubieran comunicado fehacientemente al Fisco la fecha en
que se produce el cambio de destino del bien, dentro de los plazos
establecidos para presentar la declaración jurada correspondiente al período
fiscal en que se produjo la desafectación conforme al artículo 18, inciso
a), 2° párrafo".

Art. 6°.- Modifícase el quinto párrafo del artículo 19 de la ley de impuesto
a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificatorias), el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

"No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, los quebrantos
provenientes de la enajenación de inmuebles, acciones, cuotas y
participaciones societarias, títulos valores y cuotas partes de fondos
comunes de inversión de los sujetos, sociedades y empresas a que se refiere
el artículo 49 en sus incisos a), b) y c) y en sus dos últimos párrafos,
sólo podrán imputarse contra la especie de cualquiera de los mencionados.
Idéntica limitación será de aplicación para las personas físicas y
sucesiones indivisas, respecto de los quebrantos provenientes de la
enajenación de acciones. Prohíbese, respecto de cada operación que se
realice, el cómputo de los quebrantos derivados de la enajenación de objetos
de arte, objetos para colección y antigüedades".

Art. 7°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 59 de la ley de impuesto
a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus moficatorias), el cual quedará
redactado de la siguiente forma:

"en los casos en que los bienes enajenados hubieran estado afectados a
actividades o inversiones que originen resultados alcanzados por el
impuesto, a los montos obtenidos de acuerdo a lo establecido en los párrafos
anteriores se les restará el importe que resulte de aplicar las
amortizaciones a que se refiere el artículo 83".

Art. 8°.- Incorpórase el siguiente párrafo al final del artículo agregado
por la Ley 25.063, título III, artículo 4° inciso p) a continuación del
artículo 69 de la ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y
sus modificatorias):

"Las utilidades retenidas por los sujetos comprendidos en los apartados 1,
2, 3, 6 y 7 del inciso a) del artículo 69, así como también los indicados en
el inciso b) del mismo artículo, tendrán el tratamiento impositivo
equivalente a lo dispuesto para la distribución en cabeza de sus
perceptores, a cuyos fines los apartados irrevocables se adicionarán al
costo computable".

Art. 9°.- Incorpórase el siguiente párrafo al final del artículo 90 de la
ley de impuesto a las ganancias (texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias):

"A las demás ganancias de capital se aplicarán: la escala del primer
párrafo, el mecanismo dispuesto en el segundo párrafo - en sus caso, siempre
que acrediten una permanencia igual o superior a los veinticuatro (24) meses
calendario - y lo dispuesto en el tercer párrafo del presente artículo".

Art. 10.- Lo dispuesto por la presente ley, sin perjuicio de lo expresamente
dispuesto en el artículo 2° de la misma, tendrá vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y surtirá efecto para los ejercicios que
cierren con posterioridad a su entrada en vigor o, en su caso, en el año
fiscal en curso a dicha fecha.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Jorge M. Capitanich.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 299/02.

.-A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.