Número de Expediente 292/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
292/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | REUTEMANN Y MASSAT : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RAFAELA , PCIA DE SANTA FE , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .- |
Listado de Autores |
---|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Massat
, Jorge Jose
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
26-03-1998 | 01-04-1998 | 16/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
26-03-1998 | 18-11-1999 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-03-1998 | 18-11-1999 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
26-03-1998 | 18-11-1999 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 01-12-1999 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.- |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1112/99 | 17-11-1999 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0292:REUTEMANN Y MASSAT.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, el que funcionará
con 2 Secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional
y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativamente,
respectivamente.
Art. 2°.- El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia
territorial en el Departamento Castellanos, San Cristóbal, San Martín, de la
provincia de Santa Fe.
Art. 3°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1)
Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.
Art. 4°.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Santa Fe, de los que quedarán excluidos los Departamentos
determinados en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 5°.- Los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, remitirán
al Juzgado que se crea por la presente ley, las causas en trámite que le
corresponda según jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que
se encuentren en etapa de sentencia.
Art. 6°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Santa Fe será
Tribunal de Alzada del Tribunal que crea por esta ley, en virtud de la cual
quedan modificadas las leyes 7.099, 13.998 y sus modificatorias.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann. - Jorge J. Massat.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PRYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 16/98.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-0292:REUTEMANN Y MASSAT.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, el que funcionará
con 2 Secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional
y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativamente,
respectivamente.
Art. 2°.- El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia
territorial en el Departamento Castellanos, San Cristóbal, San Martín, de la
provincia de Santa Fe.
Art. 3°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1)
Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.
Art. 4°.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Santa Fe, de los que quedarán excluidos los Departamentos
determinados en el artículo 2° de la presente ley.
Art. 5°.- Los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, remitirán
al Juzgado que se crea por la presente ley, las causas en trámite que le
corresponda según jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que
se encuentren en etapa de sentencia.
Art. 6°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Santa Fe será
Tribunal de Alzada del Tribunal que crea por esta ley, en virtud de la cual
quedan modificadas las leyes 7.099, 13.998 y sus modificatorias.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Carlos A. Reutemann. - Jorge J. Massat.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PRYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 16/98.
-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.