Número de Expediente 292/98

Origen Tipo Extracto
292/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley REUTEMANN Y MASSAT : PROYECTO DE LEY CREANDO UN JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RAFAELA , PCIA DE SANTA FE , Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS .-
Listado de Autores
Reutemann , Carlos Alberto
Massat , Jorge Jose

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-03-1998 01-04-1998 16/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
26-03-1998 18-11-1999

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
26-03-1998 18-11-1999

ORDEN DE GIRO: 2
26-03-1998 18-11-1999

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001

ENVIADO AL ARCHIVO : 18-05-2001

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 01-12-1999
SANCION: APROBO
COMENTARIO: CON MODIFICACIONES
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
28-02-2001 CADUCO EN DIPUTADOS.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1112/99 17-11-1999 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


S-98-0292:REUTEMANN Y MASSAT.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con
asiento en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, el que funcionará
con 2 Secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional
y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativamente,
respectivamente.

Art. 2°.- El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia
territorial en el Departamento Castellanos, San Cristóbal, San Martín, de la
provincia de Santa Fe.

Art. 3°.- Créase una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1)
Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes, que actuarán ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia que se erige por la presente ley.

Art. 4°.- Modifícase la competencia territorial de los Juzgados
Federales de Santa Fe, de los que quedarán excluidos los Departamentos
determinados en el artículo 2° de la presente ley.

Art. 5°.- Los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, remitirán
al Juzgado que se crea por la presente ley, las causas en trámite que le
corresponda según jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que
se encuentren en etapa de sentencia.

Art. 6°.- La Cámara Federal de Apelaciones de Santa Fe será
Tribunal de Alzada del Tribunal que crea por esta ley, en virtud de la cual
quedan modificadas las leyes 7.099, 13.998 y sus modificatorias.

Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Reutemann. - Jorge J. Massat.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PRYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 16/98.

-A las comisiones de Interior y Justicia y Presupuesto y Hacienda.