Número de Expediente 292/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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292/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ESCUDERO : PROYECTO DE LEY DISPONIENDO LA REVISION E INCORPORACION EN LOS CONTENIDOS HISTORICOS Y CIRCUNSTANCIAS RELACIONADOS CON LA REAL DISTRIBUCION DEL GRAL. MARTIN MIGUEL DE GUEMES EN LA DEFENSA DE LA NACION ARGENTINA . |
Listado de Autores |
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Escudero
, Sonia Margarita
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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14-03-2007 | 28-03-2007 | 13/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
20-03-2007 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE EDUCACIÓN Y CULTURA
ORDEN DE GIRO: 1 |
13-03-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
20-03-2007 | 12-03-2008 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-06-2009
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-292/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
Artículo 1°: Disponer la revisión e incorporación en los contenidos históricos de hechos y circunstancias relacionados con la real contribución del General Martín Miguel de Güemes en la defensa de la Nación Argentina, para su registro y difusión, de conformidad con lo dispuesto por la ley n° 26.125. Entre ellos:
a) El hecho de que Martín Miguel de Güemes ha sido el único general argentino muerto en acción de guerra, en la emancipación del continente americano.
b) Que defendió durante más de siete años a las provincias hoy argentinas en toda la extensión de los territorios de las denominadas Provincias Unidas del Río de la Plata.
c) Que el Rey de España, Fernando VII, a través de la Suprema Junta Gubernativa de España e Indias ordenó entregarle el premio ¿Reconquistador y Defensor de Buenos Aires¿, como reconocimiento por participar activamente contra los invasores ingleses.
d) Que sus descendientes autorizaron que el Escudo de Armas de la familia, fuera también el Escudo de Armas de la Gendarmería Nacional Argentina.
e) Que desde el año 1957 quienes acceden al máximo grado del escalafón de la Gendarmería Nacional Argentina como. Comandante General, portan como símbolo de mando la réplica de su sable, en tanto que en tamaño reducido es usado por los cadetes de la Escuela de Gendarmería Nacional.
f) Que en el año 1959 la Gendarmería Nacional Argentina designó al Gral. Martín Miguel de Güemes Patrono de la institución, instituyéndose su nombre a la Escuela de Gendarmería Nacional.
Artículo 2°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, dispondrá la incorporación en los diseños curriculares de la educación inicial, educación general básica y polimodal del Sistema Educativo Nacional, los contenidos históricos que refiere el artículo anterior.
Artículo 3°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, difundirá la presente ley e instruirá a los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, inclusive a los de las entidades de gestión privada reconocidas; a honrar con actividades y observancias los días 17 de Junio de cada año, el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes y su figura heroica.
Artículo 4°: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, difundirá el contenido de la presente ley al personal del servicio diplomático que presta funciones en el país y a las representaciones argentinas en el exterior, y a los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR, e instruirá para que se arbitren las medidas conducentes a difundir la heroica gesta del General Martín Miguel de Güemes en la emancipación del continente americano.
Artículo 5°: Encomiéndase a la Delegación Argentina del Parlamento Latinoamericano difundir ante los Congresos y Asambleas Legislativas de América Latina, los contenidos enunciados en el artículo primero y arbitrar ante el organismo central los instrumentos necesarios y conducentes a que se promueva el reconocimiento histórico regional.
Artículo 6°: El Estado nacional instruirá al Comité Federal de Radiodifusión para que difunda a las emisoras de radio y televisión de todo el país, la obligatoriedad de:
a) Que se conmemore los 17 de junio de cada año, el fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes.
b) Que cada vez que se pronuncie el nombre del Gral. Martín Miguel de Güemes a modo de rotulado, se adicione la expresión ¿héroe de la Nación Argentina¿.
Artículo 7°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Al recordar la gesta heroica de la emancipación americana surgen a nuestra mente los acontecimientos, muchas veces sangrientos, vividos por nuestros antecesores patriotas. Nos sorprende y enorgullece la valentía con que afrontaron los combates, la firmeza con que resistieron las invasiones, las estrategias que acompañaron sus conquistas y hasta la hidalguía con que aceptaron sus derrotas.
Los pueblos que recuerdan a sus héroes, que distinguen el sacrificio sublime de algunos de ellos de haber dado su vida por la patria, sin lugar a dudas, están dispuestos a proseguir la lucha para la defensa de su soberanía y de su unidad como nación.
Ante las diversas confrontaciones que el mundo moderno permanentemente nos impone y donde resulta evidente que los argentinos hemos perdido el rumbo de nobleza que nos merecíamos; es más necesario que nunca volver nuestra mirada hacia nuestros padres fundadores para recoger su legado histórico y, apuntalándonos en su ejemplo, emular lo virtuoso de sus ideales, la bravura de su coraje y la grandeza de sus acciones.
Una atenta observación de los hechos auténticos que trascendieron de la histórica epopeya de la emancipación del continente americano permite colegir que quedaron episodios cuyo registro no tuvo un acabado desarrollo y hasta vacíos interpretativos de hazañas y protagonistas que, quienes tomamos el compromiso de velar por nuestra patria, estamos en la obligación de denunciar.
Existen innumerables documentos que en su oportunidad, quizás por el fragor de los sucesos que acontecían o por los diversos frentes de batalla que existían, sufrieron el destino de ser ignorados, tergiversados y de desvanecerse. Recién a principios del siglo pasado fueron surgiendo textos de cartas, informes y otros tipos de testimonios que, al alcance de los historiadores e investigadores, nos permitieron ampliar con mayor conocimiento, los enfoques y análisis sobre nuestro pasado glorioso de luchas independentistas.
En este contexto, y a la luz de los testimonios emanados de las investigaciones, adquiere mayor relevancia y hasta resulta imprescindible orientar esas lecturas de hechos y acontecimientos históricos para establecer la real contribución que el General Martín Miguel de Güemes brindó a la causa americana; para conocer más sobre su notable templanza y venerar con mayor unción su trágica muerte.
En esta tarea de reivindicar y difundir la Gesta de Güemes muchos y meritorios trabajos han sido realizados por historiadores ilustres, cuyas conclusiones seguramente servirán para enriquecer los diseños curriculares del sistema educativo nacional. Con idéntico espíritu numerosos escritores han plasmado en sus obras el perfil indómito del patriota, que quedará de herencia para la literatura argentina y para quienes nos sucedan en los tiempos.
Sin embargo existe un arbitrio superior para construir la memoria colectiva. Ésta instancia es el pueblo.
Los pueblos son sabios, tienen un poder transmisor y potenciador que se sostiene con el transcurso de los años y que resulta enormemente mayor que cualquier crónica, porque aúnan al conocimiento histórico, la pasión y la emoción en el relato de los acontecimientos.
Es en estos dominios donde la gesta güemesiana adquiere la altura de las grandes gestas de la humanidad. Es desde este punto de partida donde se afianza el reconocimiento histórico al General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina.
Una cuestionable simplificación en algunos libros de Historia Argentina lo presentan como a un aguerrido caudillo de la provincia de Salta, de indómito carácter y arrojada bravura, que fuera ¿el defensor de la frontera norte¿. Este es un concepto errado que se debe precisar, ya que Salta -que por entonces comprendía también Jujuy- no estaba al norte de las Provincias Unidas, ni era frontera. La frontera norte estaba en el río Desaguadero, así como la frontera sur lindaba con las posesiones pampas, con lo cual el territorio conocido posteriormente como ¿noroeste argentino¿, venía a constituir el mismo centro.
La ley propuesta de reconocimiento histórico al General Martín Miguel de Güemes promueve la revisión e incorporación en los contenidos históricos de hechos y circunstancias relacionadas con la real contribución del héroe gaucho en la defensa de la nación argentina. Asimismo dispone que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, disponga la incorporación en los diseños curriculares de la educación inicial, educación general básica y polimodal del Sistema Educativo, de los contenidos históricos que identifiquen acontecimientos ignorados por los educadores y por ende por los educandos.
Los conocimientos de nuestros escolares no van más allá de una vaga noción según la cual ¿se trataba de valientes que defendieron la región noroeste contra los ejércitos españoles¿ y esto se debe a que también la instrucción de algunos de sus maestros ha sido muy limitada. Éstos últimos no pudieron enseñar lo que no habían aprendido y si hubiesen tenido la inquietud de sondear más allá de los contenidos de las curriculas buscando en textos históricos, tampoco hubieran recogido mayor información, ya que ha sido muy poco difundida la decisiva participación del General Güemes en la gesta libertadora sudamericana.
Con base en estos fundamentos la norma propuesta dispone igualmente que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, siempre en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, difunda la presente ley e instruya a los servicios educativos a honrar con actividades y observancias los días 17 de Junio de cada año, el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes y su figura heroica.
Y éste, Señor Presidente no es un tema menor. Es sumamente importante comenzar a construir en los niños, niñas y adolescentes la memoria colectiva sobre todos los eventos que tuvieron trascendencia en la independencia de nuestro país y de Latinoamérica. Es imprescindible enlazar los acontecimientos para que éstos tengan sentido para los educandos; para establecerles la relación que hubo en la búsqueda de la emancipación definitiva, entre las luchas que se desarrollaban en los campos de batalla y las reuniones con sus acuerdos, gestados en el interior de las casas.
Y para ello nada más oportuno que se instruya, desde todos los estamentos del Sistema Educativo Nacional, a los establecimientos públicos y privados de enseñanza de todos el país, o como mejor lo define la Ley Federal de Educación a los ¿servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, inclusive a los de las entidades de gestión privada reconocidas¿, a la recordación y conmemoración -en la modalidad que cada establecimiento educativo disponga-, que conlleve idéntico espíritu patriótico que el que ha inspirado este proyecto de ley.
El reciente suceso histórico de la sanción de la ley n° 26.125, que declara al ¿General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina¿, único general argentino muerto en acción de guerra en la emancipación del continente americano; constituye un acontecimiento digno de destacar y de ser incorporado en los diseños curriculares, porque significa el punto de partida de este reconocimiento histórico.
En el artículo primero de la presente iniciativa se destacan los hechos concretos y comprobables que motivan este ¿reconocimiento histórico¿ al héroe salteño. La mayoría de estas observancias corresponden a sucesos acaecidos en tiempos recientes y que constituyen logros obtenidos por la inagotable mención del protagonismo histórico, político y social del General Güemes.
Es en este contexto donde se debe acentuar que cada integrante de la Gendarmería Nacional Argentina exhibe con orgullo las insignias que relacionan a esa fuerza de seguridad con la figura de nuestro héroe. Ese vínculo virtuoso que se ha establecido entre la institución y el hombre, plagado de múltiples expresiones de veneración y respeto, debe ser transmitido a nuestros jóvenes. Estamos en la obligación de revalorizar y difundir estos actos para consolidación de nuestra identidad.
En especial, es necesario aclarar el concepto de que el General Güemes no fue sólo un héroe local.
Baste recordar que, entre fines de 1805 y principios de 1808, Martín Miguel de Güemes estuvo en Buenos Aires como cadete del Fijo. Completó la academia militar y participó activamente en la Reconquista y Defensa contra los invasores ingleses. Además, se le adjudicó, el 12 de agosto de 1806, comandando un pelotón de Húsares de Pueyrredón, la acción de adentrarse con el agua al cuello de los caballos en el Río de la Plata que culminó con la rendición y toma de la fragata inglesa Justine, que se hallaba varada; también fueron destacadas sus acciones en combate en los Corrales de Miserere, en la Residencia y en las calles y azoteas de la Capital, en julio de 1807.
El Rey de España Fernando VII, a través de la
Suprema Junta Gubernativa de España e Indias, ordenó entregar - entre otros- al entonces cadete Martín Güemes un premio consistente en un escudo de paño y seda, circular, con la figura del escudo de la ciudad de Buenos Aires en su centro y a su alrededor la leyenda ¿Reconquistador y Defensor de Buenos Aires¿, que la familia Güemes entregó en beneficio del enriquecimiento cultural de la sociedad argentina, al Museo del Regimiento de Caballería Ligero V ¿Gral. Martín Miguel de Güemes¿ sito en Salta, donde también se custodia el famoso pretal de plata que usaba nuestro héroe.
A pesar de este testimonio, algunas narraciones escritas por historiadores, al referirse a la labor y participación de Güemes contra las invasiones inglesas o en la toma de la fragata Justine, dejan entrever que en ese entonces hubieron situaciones que no fueron muy difundidas o mucho peor que no se destaca su nombre en tan significativas batallas.
En alguna medida ello puede encontrar asidero en el hecho de que a la muerte del General Güemes algunos aristócratas salteños, con adhesión moral a las costumbres coloniales -que para nada contemplaban a nuestra tierra como la posibilidad cierta de una nación libre-, se encargaron muy bien de desvirtuar sus hazañas, porque despreciaban a todos aquellos que luchaban por la independencia. De todos modos y al margen de que haya uno que otro hecho puntual que aún esté sujeto a discusión, debemos interpretar fielmente las pruebas concretas que existen; caso contrario estaríamos impidiéndole a nuestros herederos valorizar, en su real dimensión, las capacidades y los aportes de las personas que hicieron la historia de nuestro país.
En este sentido es importante que este reconocimiento trasponga nuestras fronteras. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tendrá la tarea de difundir el contenido del mismo y seguramente nuestras embajadas registrarán como parte de su efeméride. la honra y recordación del General Güemes y la Cancillería Argentina habrá de arbitrar los medios para que se conozca y difunda entre sus agentes, las delegaciones en el exterior, entre las asociaciones que conforman el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y dentro del cuerpo diplomático sin destino o en formación.
Es fundamental entender que cuanto más hagamos mención de que la República Argentina reconoció como héroe nacional a quien diera la vida por su patria, a un general que luchó hasta el final para posibilitar la independencia americana; estaremos reafirmando nuestra soberanía en la región. Es menester que esta categoría de reconocimiento se difunda entre los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR y muy especialmente ante los Congresos y Asambleas Legislativas de América Latina, porque es hora de arbitrar ante el organismo central del Parlamento Latinoamericano, los instrumentos necesarios y conducentes a que se promueva el reconocimiento histórico regional.
El país está de pie para corresponder al General Güemes los servicios que le brindó a la Patria. Es justo que se agoten todos los dispositivos comunicacionales con que cuenta el Estado nacional para difundirlo. Es por ello que el Estado nacional deberá instruir al Comité Federal de Radiodifusión para que, cumpla con la hermosa labor de transmitir las hazañas memorables de nuestro héroe.
Con especial recogimiento invito a las Senadoras y Senadores que componen este Honorable Cuerpo Legislativo, para que acompañen con su voto afirmativo la aprobación de este proyecto de ley.
Sonia Escudero.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-292/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, ...
Artículo 1°: Disponer la revisión e incorporación en los contenidos históricos de hechos y circunstancias relacionados con la real contribución del General Martín Miguel de Güemes en la defensa de la Nación Argentina, para su registro y difusión, de conformidad con lo dispuesto por la ley n° 26.125. Entre ellos:
a) El hecho de que Martín Miguel de Güemes ha sido el único general argentino muerto en acción de guerra, en la emancipación del continente americano.
b) Que defendió durante más de siete años a las provincias hoy argentinas en toda la extensión de los territorios de las denominadas Provincias Unidas del Río de la Plata.
c) Que el Rey de España, Fernando VII, a través de la Suprema Junta Gubernativa de España e Indias ordenó entregarle el premio ¿Reconquistador y Defensor de Buenos Aires¿, como reconocimiento por participar activamente contra los invasores ingleses.
d) Que sus descendientes autorizaron que el Escudo de Armas de la familia, fuera también el Escudo de Armas de la Gendarmería Nacional Argentina.
e) Que desde el año 1957 quienes acceden al máximo grado del escalafón de la Gendarmería Nacional Argentina como. Comandante General, portan como símbolo de mando la réplica de su sable, en tanto que en tamaño reducido es usado por los cadetes de la Escuela de Gendarmería Nacional.
f) Que en el año 1959 la Gendarmería Nacional Argentina designó al Gral. Martín Miguel de Güemes Patrono de la institución, instituyéndose su nombre a la Escuela de Gendarmería Nacional.
Artículo 2°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, dispondrá la incorporación en los diseños curriculares de la educación inicial, educación general básica y polimodal del Sistema Educativo Nacional, los contenidos históricos que refiere el artículo anterior.
Artículo 3°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, difundirá la presente ley e instruirá a los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, inclusive a los de las entidades de gestión privada reconocidas; a honrar con actividades y observancias los días 17 de Junio de cada año, el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes y su figura heroica.
Artículo 4°: El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, difundirá el contenido de la presente ley al personal del servicio diplomático que presta funciones en el país y a las representaciones argentinas en el exterior, y a los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR, e instruirá para que se arbitren las medidas conducentes a difundir la heroica gesta del General Martín Miguel de Güemes en la emancipación del continente americano.
Artículo 5°: Encomiéndase a la Delegación Argentina del Parlamento Latinoamericano difundir ante los Congresos y Asambleas Legislativas de América Latina, los contenidos enunciados en el artículo primero y arbitrar ante el organismo central los instrumentos necesarios y conducentes a que se promueva el reconocimiento histórico regional.
Artículo 6°: El Estado nacional instruirá al Comité Federal de Radiodifusión para que difunda a las emisoras de radio y televisión de todo el país, la obligatoriedad de:
a) Que se conmemore los 17 de junio de cada año, el fallecimiento del Gral. Martín Miguel de Güemes.
b) Que cada vez que se pronuncie el nombre del Gral. Martín Miguel de Güemes a modo de rotulado, se adicione la expresión ¿héroe de la Nación Argentina¿.
Artículo 7°: Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 8°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días desde la promulgación de la presente.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sonia Escudero.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Al recordar la gesta heroica de la emancipación americana surgen a nuestra mente los acontecimientos, muchas veces sangrientos, vividos por nuestros antecesores patriotas. Nos sorprende y enorgullece la valentía con que afrontaron los combates, la firmeza con que resistieron las invasiones, las estrategias que acompañaron sus conquistas y hasta la hidalguía con que aceptaron sus derrotas.
Los pueblos que recuerdan a sus héroes, que distinguen el sacrificio sublime de algunos de ellos de haber dado su vida por la patria, sin lugar a dudas, están dispuestos a proseguir la lucha para la defensa de su soberanía y de su unidad como nación.
Ante las diversas confrontaciones que el mundo moderno permanentemente nos impone y donde resulta evidente que los argentinos hemos perdido el rumbo de nobleza que nos merecíamos; es más necesario que nunca volver nuestra mirada hacia nuestros padres fundadores para recoger su legado histórico y, apuntalándonos en su ejemplo, emular lo virtuoso de sus ideales, la bravura de su coraje y la grandeza de sus acciones.
Una atenta observación de los hechos auténticos que trascendieron de la histórica epopeya de la emancipación del continente americano permite colegir que quedaron episodios cuyo registro no tuvo un acabado desarrollo y hasta vacíos interpretativos de hazañas y protagonistas que, quienes tomamos el compromiso de velar por nuestra patria, estamos en la obligación de denunciar.
Existen innumerables documentos que en su oportunidad, quizás por el fragor de los sucesos que acontecían o por los diversos frentes de batalla que existían, sufrieron el destino de ser ignorados, tergiversados y de desvanecerse. Recién a principios del siglo pasado fueron surgiendo textos de cartas, informes y otros tipos de testimonios que, al alcance de los historiadores e investigadores, nos permitieron ampliar con mayor conocimiento, los enfoques y análisis sobre nuestro pasado glorioso de luchas independentistas.
En este contexto, y a la luz de los testimonios emanados de las investigaciones, adquiere mayor relevancia y hasta resulta imprescindible orientar esas lecturas de hechos y acontecimientos históricos para establecer la real contribución que el General Martín Miguel de Güemes brindó a la causa americana; para conocer más sobre su notable templanza y venerar con mayor unción su trágica muerte.
En esta tarea de reivindicar y difundir la Gesta de Güemes muchos y meritorios trabajos han sido realizados por historiadores ilustres, cuyas conclusiones seguramente servirán para enriquecer los diseños curriculares del sistema educativo nacional. Con idéntico espíritu numerosos escritores han plasmado en sus obras el perfil indómito del patriota, que quedará de herencia para la literatura argentina y para quienes nos sucedan en los tiempos.
Sin embargo existe un arbitrio superior para construir la memoria colectiva. Ésta instancia es el pueblo.
Los pueblos son sabios, tienen un poder transmisor y potenciador que se sostiene con el transcurso de los años y que resulta enormemente mayor que cualquier crónica, porque aúnan al conocimiento histórico, la pasión y la emoción en el relato de los acontecimientos.
Es en estos dominios donde la gesta güemesiana adquiere la altura de las grandes gestas de la humanidad. Es desde este punto de partida donde se afianza el reconocimiento histórico al General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina.
Una cuestionable simplificación en algunos libros de Historia Argentina lo presentan como a un aguerrido caudillo de la provincia de Salta, de indómito carácter y arrojada bravura, que fuera ¿el defensor de la frontera norte¿. Este es un concepto errado que se debe precisar, ya que Salta -que por entonces comprendía también Jujuy- no estaba al norte de las Provincias Unidas, ni era frontera. La frontera norte estaba en el río Desaguadero, así como la frontera sur lindaba con las posesiones pampas, con lo cual el territorio conocido posteriormente como ¿noroeste argentino¿, venía a constituir el mismo centro.
La ley propuesta de reconocimiento histórico al General Martín Miguel de Güemes promueve la revisión e incorporación en los contenidos históricos de hechos y circunstancias relacionadas con la real contribución del héroe gaucho en la defensa de la nación argentina. Asimismo dispone que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, disponga la incorporación en los diseños curriculares de la educación inicial, educación general básica y polimodal del Sistema Educativo, de los contenidos históricos que identifiquen acontecimientos ignorados por los educadores y por ende por los educandos.
Los conocimientos de nuestros escolares no van más allá de una vaga noción según la cual ¿se trataba de valientes que defendieron la región noroeste contra los ejércitos españoles¿ y esto se debe a que también la instrucción de algunos de sus maestros ha sido muy limitada. Éstos últimos no pudieron enseñar lo que no habían aprendido y si hubiesen tenido la inquietud de sondear más allá de los contenidos de las curriculas buscando en textos históricos, tampoco hubieran recogido mayor información, ya que ha sido muy poco difundida la decisiva participación del General Güemes en la gesta libertadora sudamericana.
Con base en estos fundamentos la norma propuesta dispone igualmente que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, siempre en consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, difunda la presente ley e instruya a los servicios educativos a honrar con actividades y observancias los días 17 de Junio de cada año, el fallecimiento del General Martín Miguel de Güemes y su figura heroica.
Y éste, Señor Presidente no es un tema menor. Es sumamente importante comenzar a construir en los niños, niñas y adolescentes la memoria colectiva sobre todos los eventos que tuvieron trascendencia en la independencia de nuestro país y de Latinoamérica. Es imprescindible enlazar los acontecimientos para que éstos tengan sentido para los educandos; para establecerles la relación que hubo en la búsqueda de la emancipación definitiva, entre las luchas que se desarrollaban en los campos de batalla y las reuniones con sus acuerdos, gestados en el interior de las casas.
Y para ello nada más oportuno que se instruya, desde todos los estamentos del Sistema Educativo Nacional, a los establecimientos públicos y privados de enseñanza de todos el país, o como mejor lo define la Ley Federal de Educación a los ¿servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, inclusive a los de las entidades de gestión privada reconocidas¿, a la recordación y conmemoración -en la modalidad que cada establecimiento educativo disponga-, que conlleve idéntico espíritu patriótico que el que ha inspirado este proyecto de ley.
El reciente suceso histórico de la sanción de la ley n° 26.125, que declara al ¿General Martín Miguel de Güemes Héroe de la Nación Argentina¿, único general argentino muerto en acción de guerra en la emancipación del continente americano; constituye un acontecimiento digno de destacar y de ser incorporado en los diseños curriculares, porque significa el punto de partida de este reconocimiento histórico.
En el artículo primero de la presente iniciativa se destacan los hechos concretos y comprobables que motivan este ¿reconocimiento histórico¿ al héroe salteño. La mayoría de estas observancias corresponden a sucesos acaecidos en tiempos recientes y que constituyen logros obtenidos por la inagotable mención del protagonismo histórico, político y social del General Güemes.
Es en este contexto donde se debe acentuar que cada integrante de la Gendarmería Nacional Argentina exhibe con orgullo las insignias que relacionan a esa fuerza de seguridad con la figura de nuestro héroe. Ese vínculo virtuoso que se ha establecido entre la institución y el hombre, plagado de múltiples expresiones de veneración y respeto, debe ser transmitido a nuestros jóvenes. Estamos en la obligación de revalorizar y difundir estos actos para consolidación de nuestra identidad.
En especial, es necesario aclarar el concepto de que el General Güemes no fue sólo un héroe local.
Baste recordar que, entre fines de 1805 y principios de 1808, Martín Miguel de Güemes estuvo en Buenos Aires como cadete del Fijo. Completó la academia militar y participó activamente en la Reconquista y Defensa contra los invasores ingleses. Además, se le adjudicó, el 12 de agosto de 1806, comandando un pelotón de Húsares de Pueyrredón, la acción de adentrarse con el agua al cuello de los caballos en el Río de la Plata que culminó con la rendición y toma de la fragata inglesa Justine, que se hallaba varada; también fueron destacadas sus acciones en combate en los Corrales de Miserere, en la Residencia y en las calles y azoteas de la Capital, en julio de 1807.
El Rey de España Fernando VII, a través de la
Suprema Junta Gubernativa de España e Indias, ordenó entregar - entre otros- al entonces cadete Martín Güemes un premio consistente en un escudo de paño y seda, circular, con la figura del escudo de la ciudad de Buenos Aires en su centro y a su alrededor la leyenda ¿Reconquistador y Defensor de Buenos Aires¿, que la familia Güemes entregó en beneficio del enriquecimiento cultural de la sociedad argentina, al Museo del Regimiento de Caballería Ligero V ¿Gral. Martín Miguel de Güemes¿ sito en Salta, donde también se custodia el famoso pretal de plata que usaba nuestro héroe.
A pesar de este testimonio, algunas narraciones escritas por historiadores, al referirse a la labor y participación de Güemes contra las invasiones inglesas o en la toma de la fragata Justine, dejan entrever que en ese entonces hubieron situaciones que no fueron muy difundidas o mucho peor que no se destaca su nombre en tan significativas batallas.
En alguna medida ello puede encontrar asidero en el hecho de que a la muerte del General Güemes algunos aristócratas salteños, con adhesión moral a las costumbres coloniales -que para nada contemplaban a nuestra tierra como la posibilidad cierta de una nación libre-, se encargaron muy bien de desvirtuar sus hazañas, porque despreciaban a todos aquellos que luchaban por la independencia. De todos modos y al margen de que haya uno que otro hecho puntual que aún esté sujeto a discusión, debemos interpretar fielmente las pruebas concretas que existen; caso contrario estaríamos impidiéndole a nuestros herederos valorizar, en su real dimensión, las capacidades y los aportes de las personas que hicieron la historia de nuestro país.
En este sentido es importante que este reconocimiento trasponga nuestras fronteras. El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto tendrá la tarea de difundir el contenido del mismo y seguramente nuestras embajadas registrarán como parte de su efeméride. la honra y recordación del General Güemes y la Cancillería Argentina habrá de arbitrar los medios para que se conozca y difunda entre sus agentes, las delegaciones en el exterior, entre las asociaciones que conforman el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil y dentro del cuerpo diplomático sin destino o en formación.
Es fundamental entender que cuanto más hagamos mención de que la República Argentina reconoció como héroe nacional a quien diera la vida por su patria, a un general que luchó hasta el final para posibilitar la independencia americana; estaremos reafirmando nuestra soberanía en la región. Es menester que esta categoría de reconocimiento se difunda entre los órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR y muy especialmente ante los Congresos y Asambleas Legislativas de América Latina, porque es hora de arbitrar ante el organismo central del Parlamento Latinoamericano, los instrumentos necesarios y conducentes a que se promueva el reconocimiento histórico regional.
El país está de pie para corresponder al General Güemes los servicios que le brindó a la Patria. Es justo que se agoten todos los dispositivos comunicacionales con que cuenta el Estado nacional para difundirlo. Es por ello que el Estado nacional deberá instruir al Comité Federal de Radiodifusión para que, cumpla con la hermosa labor de transmitir las hazañas memorables de nuestro héroe.
Con especial recogimiento invito a las Senadoras y Senadores que componen este Honorable Cuerpo Legislativo, para que acompañen con su voto afirmativo la aprobación de este proyecto de ley.
Sonia Escudero.