Número de Expediente 2919/06

Origen Tipo Extracto
2919/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley REUTEMANN Y LATORRE : PROYECTO DE LEY ESTABLECIENDO EL MARCO NORMATIVO PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PARQUE REGIONAL ALTO DELTA , ENTRE LAS PCIAS. DE ENTRE RIOS Y SANTA FE .
Listado de Autores
Reutemann , Carlos Alberto
Latorre , Roxana Itatí

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-08-2006 30-08-2006 132/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-08-2006 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
21-09-2006 29-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2008

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-07-2008

OBSERVACIONES
CAMBIO DE GIRO DISPUESTO POR S.P. 2057/06 EL 18/09/06 A PEDIDO DE LA SENADORA SAPAG
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2919/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º.-: La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo para la creación y el funcionamiento del Parque Regional Alto Delta.

Art. 2º.-: Demárquese el Parque Regional Alto Delta en la zona de islas comprendidas entre la línea imaginaria que une, en la costa de la provincia de Santa Fe, las ciudades desde San Lorenzo hasta Arroyo Seco y desde los dos puntos extremos, indicados por las mencionadas ciudades por las líneas rectas que unen a cada una de ellas, con la ciudad de Victoria, en la provincia de Entre Ríos.

Art. 3º.-: La creación de la región demarcada en el artículo precedente atiende, entre otros, a los siguientes propósitos:

1. Gestión, promoción y fomento del turismo sostenible;
2. Reglamentación y habilitación de muelles;
3. Control de embarcaciones;
4. Calidad y frecuencia del transporte;
5. Concesión, habilitación y control de playas;
6. Seguridad pública en las islas, playas y cursos de agua;
7. Reglamentación y control sanitario y bromatológico;
8. Protección de la fauna, la flora y el medio ambiente;
9. Reglamentación y control de estructuras edilicias;
10. Reglamentación y control de la navegación y
11. Prevención de catástrofes.

Art. 4º.-: Invítase a las provincias de Entre Ríos y de Santa Fe a celebrar el convenio que promueva la creación de la región interprovincial demarcada en el artículo 2º.

Art. 5º.-: La zona comprendida dentro del Parque Regional Alto Delta estará regida por el contenido de los acuerdos interprovinciales y, en lo pertinente, con el Estado nacional, que estén consentidos y aprobados por las partes intervinientes.

Art. 6º.-: El Poder Ejecutivo Nacional intervendrá en los acuerdos que celebren ambas provincias pudiendo otorgar o aceptar la prórroga o delegación, total o parcial, de competencias y jurisdicciones o la realización de actos materiales atinentes a la ejecución de las mismas.

Art. 7º.-: Elévense oportunamente al Congreso Nacional los acuerdos consentidos a los fines de su conocimiento y aprobación.

Art. 8º.-: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Reutemann. - Roxana Latorre.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En la zona de islas del río Paraná ubicadas en el territorio de la provincia de Entre Ríos frente a las costas santafesinas .en el triángulo imaginario cuyos vértices serían las ciudades de Victoria (Entre Ríos) y de San Lorenzo y Arroyo Seco (Santa Fe). se ha generado, en forma espontánea, una zona de esparcimiento, miniturismo y ecoturismo que involucra en feriados, fines de semana y época estival, a gran cantidad de personas.

Dada la escasez recreativa de la zona del Gran Rosario, una importante cantidad de sus habitantes ha redescubierto la zona de islas indicada: desde la costa santafesina del Gran Rosario, con periodicidad que se incrementa en el verano, cruzan a la isla La Invernada, y sus vecinas, alrededor de trescientas mil personas en toda la temporada estival; llegando a más de diez mil personas diarias en las jornadas de
mayor concurrencia.

Debe considerarse que la isla La Invernada, donde se registra el mayor movimiento desde septiembre de 1993, pertenece al terreno de la ciudad entrerriana de Victoria. Esta última dista, en línea recta, cincuenta y ocho kilómetros de la ciudad de Rosario, considerablemente alejada del sector isleño en cuestión.

Sin embargo, por el cambio de jurisdicción, las personas quedan expuestas a una situación de ausencia de adecuada cobertura por parte de los poderes públicos.

Hasta la fecha, todo lo realizado ha respondido a la acción privada y, en algún caso, a la actuación de oficio de funcionarios públicos que obraron más allá de su estricta órbita de competencia.

Cabe destacar que en las playas, ubicadas frente al Gran Rosario, existen negocios que no cuentan con habilitación ni con control sanitario ni bromatológico. Los muelles presentan precariedad e inseguridad en sus condiciones materiales.

Existen pocas instalaciones sanitarias y la ausencia de dispensarios o unidades fijas de asistencia médica ha intentado ser cubierta mediante un convenio, entre la Prefectura Naval Argentina y la Municipalidad de Rosario, que ambiciona alguna solución aún avanzando sobre territorio que está fuera de la jurisdicción de ambos organismos.

La importante distancia desde el centro poblado de la provincia de Entre Ríos hasta esta zona de islas hace sumamente costosa la ejecución de las mencionadas tareas de control y de ejercicio del poder de policía. Las medidas existentes, adoptadas en función de la población estable de las mismas, se ven absolutamente desbordadas con las periódicas migraciones desde el Gran Rosario.

El único control es un pequeño destacamento policial. En la zona de islas que nos ocupa, se superponen diversas competencias y jurisdicciones.

En el territorio de las islas, la competencia es de la provincia de Entre Ríos, correspondiendo al terreno de la ciudad de Victoria.

En el curso de agua, cuyo poder de policía es ejercido por la Prefectura Naval Argentina, la jurisdicción es nacional; mientras que, sobre los muelles, tiene competencia la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias.

En la orilla contraria, de donde proviene el periódico flujo de población, la jurisdicción es de la provincia de Santa Fe correspondiendo el conjunto de las poblaciones y ciudades involucradas al denominado Gran Rosario. Dicha superposición de tareas determina que la producción de baches de control y lagunas en el poder de policía y la posible inacción de las autoridades públicas por falta de competencia.

En el caso de la Nación, su competencia se realiza sobre los cursos fluviales que den por resultado una compleja maraña jurisdiccional que limita una cobertura adecuada para las personas.

Es menester celebrar un acuerdo entre las partes interesadas: las provincias de Santa Fe y de Entre Ríos y la Nación Argentina. para otorgarse y aceptar, mutuamente, prórrogas de competencia o de jurisdicción, que sean totales o parciales, o delegarse atribuciones, facultades o la realización material de acciones de otra competencia.

Con ello, se economizarán esfuerzos; se evitará la superposición innecesaria de funciones; se cumplirán los actos de control con menos erogación fiscal y se podrá diseñar un encuadre de misiones, y de tareas, que permita la protección apropiada de la población itinerante mediante el ejercicio del poder de policía.

Debido a que se prevé un mayor flujo de turistas en los próximos años, el funcionamiento de un parque regional sería también propicio para regular acciones de preservación del medio ambiente, atinentes a la evolución socioeconómica y a la promoción del turismo sostenible de la zona.

Por un lado, la planificación y la formulación de políticas para el turismo sostenible crearían el contexto apropiado para la organización del ecoturismo, el cual adopta los principios de dicho turismo en lo concerniente a los efectos económicos, sociales y ambientales.

Por otro lado es evidente que, en toda la región, existe la necesidad de gestionar el turismo en forma cuidadosa dado que su desarrollo en las islas pequeñas puede ocasionar problemas ambientales y sociales: es el caso de sus zonas costeras donde los ecosistemas, en particular las lagunas, son vulnerables y deben ser fundamento de todo plan y de toda medida adoptada con el fin de respetar los entornos local, natural y cultural.

Sobre la base anterior es preciso destacar, respecto del flujo poblacional turístico, la importancia del puente Rosario - Victoria el cual desde su inauguración, el 22 de mayo del 2003, atrae a pobladores a ambos lados de sus cabeceras y cuyo impacto tiene una alta incidencia vehicular en la región Centro-Mesopotamia.

En el caso del transporte urbano de pasajeros, un 65 % a un 70 % de los ómnibus que circulan sobre la conexión vial, durante una semana tipo tienen capacidades superiores a los 40 asientos: cruzan en colectivo, semanalmente, unas trece mil personas.

Si se comparan los orígenes y destinos de automovilistas y camioneros vuelven a quedar perfiles bien destacados: más del 60 % de los viajes en auto son hasta las cabeceras de la conexión (en ómnibus, las preferencias son Rosario, Victoria, Paraná, Nogoyá y Gualeguay), englobándose aquí a la mayoría de los estudiantes y profesionales universitarios oriundos de Entre Ríos, que cruzan habitualmente el puente para sus actividades académicas en la ciudad de Rosario.

Asimismo, entre las consecuencias que se ampliarán a mediano plazo, se descuentan las nuevas construcciones para asentamientos recreativos y productivos; nuevos requerimientos de infraestructura y de servicios, la producción de desechos asociados al quiebre de la barrera física que imponía el río Paraná y la modificación (por la acción humana) de los cursos de agua, de la flora y de la fauna autóctonas.

La posibilidad de celebrar un convenio como el propuesto está prevista en el artículo 124 de la Constitución Nacional que prevé que las provincias pueden crear regiones y establecer órganos regionales y si bien la Nación no puede crear regiones puede ser parte de las mismas, en cuanto sea necesario para su desenvolvimiento.

Además, el Congreso Nacional tiene la facultad de promover políticas que tiendan a equilibrar regiones (artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional). Conforme a ello, puede instarse a las provincias a que creen la región y puede facultarse al Poder Ejecutivo nacional para intervenir en tales acuerdos en lo que sea necesaria su intervención.

Por otra parte, es de competencia del Estado nacional la demarcación de la región y el conocimiento y la aprobación de los tratados provinciales que le den creación.

Tal competencia nacional permite abordar este complejo problema desde una ley de demarcación regional; que autorice al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir en el acuerdo que se celebre; señale los propósitos de la legislación dictada; autorice la aceptación u otorgamiento de prórroga total o parcial; dé competencias y, además, que inste a las provincias a celebrar el acuerdo que produzca la creación de la región referida.

En realidad, se proyecta una ley marco que sólo señala el encuadre y las bases de una solución al problema jurisdiccional del Alto Delta cuyo contenido dependerá, esencialmente, de lo que las partes consientan y, en especial, de lo que determine la decisión y voluntad de las provincias.

Finalmente, el acuerdo celebrado deberá elevarse para su conocimiento y aprobación por parte del Congreso Nacional conforme las previsiones de los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.

Señor presidente: por lo expuesto, de mis pares solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Carlos A. Reutemann. - Roxana Latorre.