Número de Expediente 2918/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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2918/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ROSSI : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25891 SOBRE SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES . |
Listado de Autores |
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Rossi
, Carlos Alberto
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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17-08-2006 | 30-08-2006 | 132/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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22-08-2006 | 05-10-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-08-2006 | 05-10-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 27-10-2006
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 12-10-2006 |
SANCION: Com.Art106 |
COMENTARIO: |
NOTA:DESPACHO 298/06 |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
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PE | RP | 822/06 | 21-02-2007 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-2918/06)
PROYECTO DE COMUNICACION
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y la Comisión Nacional de Comunicaciones según sus atribuciones y competencias específicas, informe acerca de diferentes aspectos relacionados con la reglamentación de la ley 25891 sobre Servicios de Comunicaciones Móviles. En particular:
El artículo 7º de la ley de 25891, manda crear el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles. Informar si se ha cumplido con esta prescripción, caso contrario, plazo estimativo para su cumplimiento.
Grado de acatamiento de las empresas licenciatarias de la obligación de remitir a la Autoridad de Aplicación el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas informadas por sus clientes. Sanciones aplicadas para el caso de incumplimiento, en razón de que la ley 25891 lo considera falta grave en los términos del régimen sancionatorio que rige la materia.
Si se han previsto los mecanismos idóneos para que la información contenida en esas bases de datos se proporcionen de manera inmediata al Poder Judicial y/o al Ministerio Público, en consonancia con lo normado por el artículo 3º
Si, se instrumentó la obligación de los licenciatarios de poner a disposición de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, un asterisco de llamada gratuita a fin de corroborar si un equipo terminal se encuentra registrado en las bases de datos de referencia (ley 25891).
Carlos A. Rossi.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La ley 25891 se aprobó en mayo de 2004 y establece que la comercialización de los servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse únicamente a través de las empresas legalmente autorizadas, quedando prohibida la actividad de revendedores que no revistan ese carácter.
A tal fin, crea en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles y la obligación para las empresas prestatarias de remitir al Registro los datos de los usuarios y clientes, los reportes por extravíos de terminales, como así también, las denuncias de hurtos y robos.
En consonancia, prescribe que los licenciatarios deben sistematizar los datos personales de aquellas personas que adquieran equipos de telefonía móvil, registrando incluso, aquellas situaciones en que el adquirente no se identifica con el usuario.
A su vez, manda a que los licenciatarios prevean mecanismos propicios para proporcionar al Poder Judicial o al Ministerio Público toda la información de la que son tenedores, de ¿manera inmediata, a toda hora y todos los días del año¿.
Por último establece conminaciones penales para aquellos casos en que se comercialicen terminales sin autorización legal, entre otros.
Sin embargo, es de conocimiento general que tanto la reventa de terminales, como el desbloqueo de aquellos que fueron hurtados o robados se realizan en comercios de acceso público. Esta realidad impone que se tomen las medidas institucionales necesarias a los efectos de que la ley aparte de vigente, resulte de cumplimiento efectivo. Por ello, resulta pertinente solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, la pronta reglamentación de la ley y la remisión de los extremos que se ponen a conocimiento de este H. Cuerpo.
Carlos A. Rossi.