Número de Expediente 2915/06

Origen Tipo Extracto
2915/06 Senado De La Nación Proyecto De Ley GALLEGO : PROYECTO DE LEY INCORPORANDO A LA LEY 26090 - DECLARACION DE ZONA DE DESASTRE Y EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DEL CHACO" Y A DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PAMPA .
Listado de Autores
Gallego , Silvia Ester

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-08-2006 30-08-2006 132/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-08-2006 30-08-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
23-08-2006 30-08-2006
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 2
23-08-2006 30-08-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 06-05-2008

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 06-09-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO: SOBRE TABLAS
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 91/08

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
871/06 01-09-2006 APROBADA
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2915/06)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1: Agrégase como segundo párrafo del artículo 1º de la ley 26.090 el siguiente:

¿Declárase Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social a la totalidad de los Departamentos de Guatraché, Hucal, Caleu Caleu, Utracan, Toay, Capital, Atreucó, Conhelo, Trenel, Rancul, Loventué, Chalileo y Chicalcó de la Provincia de La Pampa y a los lotes de los Departamentos de Lihuel Calel, Catriló, Realicó, también de la Provincia de La Pampa que, conforme a su nominación catastral, a continuación se detallan:

Departamento Lihuel Calel Sección X, Fracción B, Lotes 4 al 7; 14 al 17; 24 y 25 y Fracción C, Lotes 4 y 5.
Departamento Catriló, Sección II, Fracción C Lotes 16 a 25.
Departamento Realicó Sección I Fracción A, Lote 21 y 22.

Artículo 2: Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2º de la ley 26.090, el que quedará redactado de la siguiente forma:

¿Artículo 2. Créase un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los Departamentos de las Provincias de Chaco y La Pampa referido en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y las Provincias especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines:¿

Artículo 3. Sustitúyese el artículo 3º de la ley 26.090, el que quedará redactado de la siguiente manera:

¿Articulo 3. El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la Provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de las Provincias de Chaco y La Pampa¿

Artículo 4. Agrégase como segundo párrafo del artículo 7º de la ley 26.090 el siguiente:

¿Las medidas previstas en la presente ley se adoptarán sin perjuicio de las que pudieran corresponder en virtud de lo previsto en la Ley 22.913.¿

Artículo 5. La Declaración de Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social, efectuada en el segundo párrafo del artículo 1º de la ley 26.090, se extenderá por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Silvia E. Gallego.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La presente iniciativa tiene por objeto declarar Zona de Desastre y Emergencia Económica y Social los ámbitos territoriales de la Provincia de La Pampa que, desde hace un tiempo, vienen afrontando una persistente sequía que afecta, principalmente, a los productores agrícola - ganaderos.

Atendiendo a esta problemática, La Provincia de La Pampa ha declarado el Estado de Emergencia Agropecuaria por sequía a través de los Decretos N° 1057/06 y 1465/06 fechados el 13 de junio de 2006 y el 24 de julio de 2006, respectivamente.

Los Departamentos comprendidos en los Decretos mencionados son: Departamento Guatraché (completo) superficie afectada 352.500 ha., Departamento Hucal (Completo) superficie afectada 604.700 ha., Departamento Caleu Caleu (Completo) superficie afectada 907.800 ha., Departamento Lihuel Calel superficie afectada 120.000 ha., Departamento Utracán (completo) superficie afectada 1.296.700 ha., Departamento Toay (completo) superficie afectada 509.200 ha, Departamento Capital (completo) superficie afectada 252.500 ha., Departamento Catriló superficie afectada 100.000 ha., Departamento Atreucó (completo) superficie afectada 358.000 ha., Departamento Conhelo (completo) 505.200 ha., Departamento Trenel (completo) superficie afectada 195.500 ha., Departamento Realicó superficie afectada 20.000 ha., Departamento Rancul (completo) superficie afectada 493.300 ha., Departamento Loventué (completo) superficie afectada 923.500 ha., Departamento Chalileo (completo) superficie afectada 891.700 ha., y Departamento Chicalcó (completo) superficie afectada 911.700 ha.

A nivel economía regional de esta extensa área, el evento climático ha imposibilitado la realización en tiempo y forma de los verdeos invernales y pasturas, siembra de cultivos de cosecha fina -principalmente trigo- y la obtención de reservas forrajeras.

Asimismo, se han verificado importantes reducciones en los índices de preñez de los vientres, lo que resulta altamente preocupante toda vez que la prolongación de la situación de sequía repercutirá en el próximo servicio ya que los vientres que inician la parición a partir del mes de Agosto, lo harán en una situación de escasez de forraje alarmante.

Ello así, puesto que la producción de reservas forrajeras se ha visto sumamente afectada y en la mayoría de los casos ha sido nula ya que los verdeos de verano que normalmente son destinados a la confección de rollos y/o fardos, no pudieron realizarse o se perdieron en virtud de las escasas y erráticas precipitaciones. Los proveedores de este tipo de recurso señalan que también resulta dificultosa la provisión de ellos puesto que escasean en las zonas donde habitualmente se proveen; lo que implica que deban recorrerse al menos 200/300 KM para obtener una mercadería de calidad discutible y con el consiguiente costo e impacto negativo para las economías.

El impacto más directo lo sufren las categorías de hacienda destinadas a la producción de carne para faena y engorde. Si se toma sólo la categoría Novillos + Novillitos, el rodeo afectado alcanza a unas 680.015 cabezas.

Por otro lado, la provisión de grano de maíz resulta también afectada . El fracaso de la mayoría de los cultivos en el área determina que gran parte de los mismos no completarán su ciclo biológico.

El panorama de los verdeos de invierno resulta también desalentador, ya que aquellos productores que, por alguna lluvia circunstancial, alcanzaron a sembrar pudieron dar un solo pastoreo y se encuentran hoy con un cultivo que no ha rebrotado. Lo mismo ocurre con las pasturas asociadas de alfalfa donde se ha verificado la reducción del número de plantas por metro cuadrado, aspecto que incidirá en la producción de pasto de la primavera próxima.

En lo referido a la producción láctea se ha producido ya una reducción en el volumen de leche por día y por vientre en producción de alrededor de 5 litros.

En términos económicos las pérdidas, expresadas en Valor Bruto de la Producción, se estiman en:
· Trigo $48.000.000
· Leche $6.875.000
· Carne $91.802.025

En el entendimiento de que esta problemática no puede ser ajena a las gestiones de la Nación, es que venimos a proponer que esta critica situación encuentre paliativo en una legislación de emergencia que tienda a sobrellevar la penosa actualidad por la que atraviesan los productores agrícola - ganaderos de La Pampa, máxime considerando que la relevancia económica del sector hace que sus problemáticas se trasladen a la totalidad de la economía provincial.

Por todo los expuesto, solicitamos a lo Señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.

Silvia E. Gallego.