Número de Expediente 2914/06

Origen Tipo Extracto
2914/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación MORALES : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE EL SUPERAVIT DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ( ANSES ) .
Listado de Autores
Morales , Gerardo Rubén

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-08-2006 30-08-2006 132/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-08-2006 07-11-2006

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1
23-08-2006 07-11-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 08-01-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 22-11-2006
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1155/06 09-11-2006 APROBADA

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 436/08 15-01-2009
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2914/06)

PROYECTO DE COMUNICACION

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe sobre el superávit de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con particular detalle en:

Monto;
Origen;
Proyección;
Destino e inversión;
Disponibilidad.

Gerardo R. Morales.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

A criterio de la Corte Suprema de Justicia, la norma constitucional referida a la movilidad de las jubilaciones y pensiones, demanda el establecimiento de un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva dicha exigencia a fin de garantizar la protección especial de la Ley Fundamental a los derechos sociales.

En la reciente causa ¿Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes varios¿ la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la ¿cláusula constitucional sobre la movilidad jubilatoria debía resguardarse legislando sobre el punto¿, ya que ¿no debe obviarse que los cambios en las condiciones de hecho producidos desde el año 2002, trajeron aparejadas variaciones importantes en cualquiera de los indicadores que pueden utilizarse para analizar el mantenimiento o disminución en el nivel de vida del jubilado, y que desde el año 2003 se consolidó un proceso de recuperación de las variables salariales¿.

Efectivamente, como sostiene la Corte, fruto del proceso de recuperación de las variables salariales, y como consecuencia de la ausencia de la efectiva movilidad pertinente de las jubilaciones y pensiones, se ha producido en la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social, un superávit fiscal.

Sobre dicho superávit se solicita la información pertinente mediante el presente proyecto de comunicación todo lo cual permitirá evaluar la respuesta de fondo que demanda la Corte Suprema de Justicia y encaminarnos a partir de dicha información a otorgar seguridad jurídica y garantías suficientes a los beneficiarios de la disposición constitucional que establece el principio de movilidad de los haberes jubilatorios y pensiones.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de comunicación.

Gerardo R. Morales.