Número de Expediente 2913/06

Origen Tipo Extracto
2913/06 Senado De La Nación Proyecto De Comunicación RODRIGUEZ SAA Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES SOBRE LA LEY 22431 DE "PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS " , RESPECTO A LA CANTIDAD QUE PRESTAN TAREAS EN EL ESTADO NACIONAL .
Listado de Autores
Rodríguez Saá , Adolfo
Negre de Alonso , Liliana Teresita
Basualdo , Roberto Gustavo

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
16-08-2006 30-08-2006 131/2006 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
22-08-2006 16-11-2007

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1
23-08-2006 16-11-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 05-02-2007

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 04-12-2007
SANCION: Com.Art106
COMENTARIO:
NOTA:despacho n° 154/07

PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS

ORIGEN TIPO NUMERO FECHA AR
PE RP 327/08 13-11-2008
En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones


(S-2913/06)

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

El Senado de la Nación:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del organismo que corresponda informe con relación a la Ley 22.431 de ¿Protección Integral de las Personas Discapacitadas¿ que cantidad de personas con capacidades diferentes prestan tareas en el Estado Nacional y en los organismos comprendidos en el Artículo octavo de la ley referida, así como el porcentaje que representan, en cada caso, sobre la totalidad del personal.

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.-

FUNDAMENTACION

Sr. Presidente:

En un artículo publicado en el diario ¿La Nación¿ del día 22 de Julio de 2006, titulado ¿No tiene trabajo el 82% de las personas con discapacidad¿ se informa que: ¿Ocho de cada diez argentinos en edad productiva encuentran en su discapacidad una barrera para poder trabajar. Así lo informan relevamientos empíricos realizados por las distintas organizaciones no gubernamentales (O.N.G) que en el país se ocupan de los derechos de las personas con discapacidad. Son las mismas organizaciones que reclaman el incumplimiento de las leyes que obligan a dar puestos de trabajo a las personas con discapacidad (como el cupo del 4 y 5% en los empleos públicos nacionales y porteños, respectivamente) o el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al que adhirió la Argentina sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. Al respecto, un documento sobre la situación laboral de la persona con discapacidad enviado en noviembre último por nueve ONG al Ministerio de Trabajo de la Nación, con copia para otras instancias oficiales, advierte: "En materia de discapacidad, la Argentina se encuentra atrasada 20 años con respecto a los países desarrollados (...) Si bien en el país existen leyes que imponen la obligatoriedad de dar puestos de trabajo, advertimos que esas leyes en realidad prácticamente no se cumplen¿¿

Las personas con capacidades diferentes tienen, como todos, el derecho a una realización plena, con autonomía y dignidad. Lamentablemente, encuentran grandes dificultades para satisfacer sus necesidades, ya que por su condición deben superar obstáculos arquitectónicos, sociales, políticos y culturales entre otros.
Es allí donde el acceso al derecho de la educación y del trabajo es fundamental para promover su inclusión social. El progresivo reconocimiento de los derechos de las personas con capacidades diferentes exige una visión más atenta y renovada de toda la sociedad hacia ellas, lo que implica todo un cambio de paradigma, que está centrado en incluirlas, en lugar de compadecerlas.

Una sociedad inclusiva asume y valora la diversidad de sus miembros y exige transformaciones radicales para garantizar el derecho de todos a participar activamente en ella.

En tal sentido la Ley 22.431 de ¿Protección Integral de las Personas Discapacitadas¿ en su artículo primero instituye ¿¿un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales¿, estableciendo el artículo octavo que: ¿El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas. El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse¿¿.

A pesar de contar con una legislación que protege a las personas con capacidades diferentes y por la cual se procura garantizarles su derecho al trabajo, los datos estadísticos demuestran que no se cumplen los fines perseguidos por la ley, ya que muy pocas personas, con algún grado de discapacidad, trabajan en la actualidad en relación de dependencia.

En efecto según la publicación que se cita en el presente, estudios realizados por distintas ONG concluyen que ¿no tiene trabajo el 82% de las personas con discapacidad¿, mientras que en la Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI 2002-2003) realizada por el INDEC se estima dicho porcentaje en aproximadamente el 75%. Ambas encuestas nos llevan a concluir que no se cumplen los objetivos establecidos en la normativa vigente.

Por otra parte, nuestro país ratificó mediante la Ley 24.509 el Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) denominado ¿readaptación profesional y empleo de personas inválidas¿, asumiendo el compromiso de cumplir las normas internacionales dictadas por dicho organismo, por lo que es necesario contar con la información que se solicita a efectos de evaluar el cumplimiento por parte del Estado Argentino de la Ley 22.431 y del referido convenio.

Por estas razones, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.-

Adolfo Rodríguez Saa.- Liliana T. Negre de Alonso.- Roberto Basualdo.-